Pagaré
Un pagaré es un documento que
contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de
que pagará a una segunda persona (llamada beneficiario o tenedor), una suma
determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la
frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y
pagaré". La diferencia entre la letra y el pagaré es que el pagaré es
emitido por el mismo que contrae el préstamo.
Antecedentes
El pagaré aparece como una forma
exclusiva del contrato de cambio que se contiene en la cambia y como medio de
eludir la prohibición de estipular, que la Iglesia repudiaba. Como
originalmente el título de cambio era expresión del contrato de cambio trayectoria
y el derecho canónico prohíbe del pacto de intereses, se ideó la emisión de un
título análogo al cambiarlo en el cual la obligación de pagar los intereses se
ocultara bajo la apariencia de una deuda comercial o un préstamo, sin que, de
otro lado, tuviese que emitirse el título para pagar en una plaza diferente a
la orden de tercera persona.
Características
Al ser un instrumento de pago
formal, el pagaré debe poseer ciertos requisitos llamados de validez a la
persona debida.
Mención de ser pagaréSe debe
indicar que el instrumento es un "pagaré" -o de otra forma- deberá
contener este término dentro del texto del documento, siendo expresado en el
idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el título
del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país donde se
suscribe. Este requisito es imprescindible.
Promesa incondicional de pago
El pagaré, a diferencia de la
letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus
respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional. La
suma se debe expresar en número(s) y en letras, como también el tipo de moneda
en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar
el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que deberá tenerse en
cuenta a su vencimiento. Este requisito es lo que lo distingue de los otros
títulos de crédito.
Es de destacar que ni ley ni la
jurisprudencia exigen que la promesa incondicional de pago sea expresa, sino
que simplemente basta que la promesa de pago no contenga condición alguna.
Ejemplos:
(Incorrecto): Debo y pagaré a XXX
la cantidad de XXX siempre y cuando se den las siguientes condiciones...
(Correcto): Debo y pagaré a XXX
la cantidad de XXX...
De igual forma, si así lo desea
el suscriptor, es factible incluir expresamente en la literalidad del pagaré la
promesa incondicional de pago, ejemplo:
Debo y pagaré incondicionalmente
a XXX la cantidad de XXX...
Nombre del beneficiario
Es imprescindible identificar a
la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una
persona natural o persona jurídica. En este último caso se trataría de una
denominada "razón social" o sociedad comercial.
Fecha de vencimiento
La fecha de vencimiento
corresponde al día en que el título deberá ser pagado. El vencimiento debe ser
una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagaré debe indicar el
lugar en que se debe presentar el documento para su propio pago.
Fecha y lugar en que se suscribe
El pagaré debe contener la fecha
en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación con la fecha de
vencimiento (determinando del plazo); y además para respetar los tiempos en que
corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o timbrado
correspondiente. hay varios tiempos de vencimiento los cuales son: - a la
vista: aquí el pagaré vencerá en el momento de su presentación al pago que debe
realizarse dentro del año siguiente a la fecha de su emisión. - a cierto tiempo
vista: en este tipo de vencimiento el plazo indicado debe de contarse desde la
fecha del visto. - a cierto tiempo fecha: indica que el pagaré vence el día que
se cumpla el plazo que se señaló, contando desde el día de la emisión del
pagaré. - a día fijo: este nos indica que vence el día que está señalado.
Firma del suscriptor
No se exige el nombre del
suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla,
sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No
se admitirá el uso de marcas o huellas digitales. La firma es indispensable y
lógicamente torna nulo al título su falta, ha de considerarse que no podrá ser
suplantada por la impresión digital.
Satisfacción de los requisitos de eficacia
La ley y la jurisprudencia
mexicana le conceden al legítimo tenedor de un título de crédito, como lo es el
pagaré, el derecho a llenar los requisitos de eficacia que habían sido omitidos
o dejados en banco al momento de haberse suscrito el referido documento. 1 No
obstante, la jurisprudencia no ha sido muy clara respecto a que se debe
entender por requisitos de eficacia, toda vez que hay tesis que señalan que
estos son todos los anteriormente enumerados 2 mientras que otras tesis más
recientes hacen distinción de requisitos de existencia y de eficacia, sin
embargo no se aclara qué se debe entender por cada una. 3
Transmisibilidad
El pagaré será transmisible por
endoso, que será total, puro y simple, es decir, no será transmisible el endoso
por una parte del pagaré ni aquel que incluya condiciones.
Aval
En virtud del aval se garantiza
en todo o en parte el pago del pagaré. La persona que se obliga a garantizar el
pago se llama avalista; aquella por quien se presta el aval recibirá el nombre
de avalado (suscriptor).
El avalista se convierte en
deudor solidario junto con el avalado (suscriptor) y su obligación es válida,
aun cuando la obligación garantizada sea nula.
El pago
El pago debe hacerse contra la
entrega del pagaré. El pagaré es independiente del acto de comercio de que
deriva, basta su presentación para exigir su pago, incluso en el caso de que se
haya efectuado ya el pago correspondiente pero no se hubiera recogido el
pagaré; En este caso, la persona que tratara de hacer el cobro del pagaré dos
veces estaría incurriendo en delito penal, pero habría que poder demostrarlo
ante las autoridades judiciales de lo penal que tuvieran competencia,
independientemente de lo cual el tenedor del pagaré podrá procurar su cobro por
la vía mercantil.
Si el pagaré vence a la vista,
deberá presentarse para su pago dentro de un término de seis meses a contar de
la fecha de suscripción.
Pago parcial
El tomador está obligado a
recibir un pago parcial del pagaré; pero retendrá el documento en su poder
mientras no se le cubra íntegramente, anotará en el cuerpo del mismo los pagos
parciales que reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso. Conservando
los derechos contra los demás obligados, como puede ser el portador.
Protesto
Artículo principal: Protesto
El protesto es un acto de
naturaleza formal, que demuestra de manera auténtica, que el pagaré fue
presentado oportunamente para su cobro.
Se practica el protesto por medio
de un funcionario que tenga fe pública y se levantará la correspondiente acta
de protesto contra el suscriptor o sus avalistas.
La sanción por la falta de
protesto es la pérdida de la acción cambiaria de regreso. El protesto tiene que
cumplir obligatoriamente con las acciones para que no vuelvan a cambiar de
regreso.
La acción cambiaria
Es la acción ejecutiva derivada
del pagaré. La acción cambiaria es directa o de regreso. Será directa cuando su
fundamento sea una obligación cambiaria directa y de regreso cuando sirva para
exigir una obligación cambiaria de regreso. Consecuentemente será directa
contra el suscriptor y sus avalistas y de regreso, contra todos los demás
obligados del documento.
Prescripción: la acción cambiaria
directa prescribe en Colombia y en España a los tres años contados desde la
fecha de vencimiento. La acción cambiaria de regreso prescribe en tres meses de
la fecha de protesto. Aunque existen otras causas que ocasionan la caducidad de
la acción cambiaria de regreso, como la falta de protesto.
Contenido de la acción cambiaria:
el tomador puede reclamar: El importe del pagaré; los intereses moratorios al
tipo legal, desde el día del vencimiento; los gastos de protesto y de los demás
gastos legítimos y; el premio de cambio entre la plaza en que debería haberse
pagado el documento y la plaza en que se lo haga efectivo, más los gastos de
situación.
Ejercicio de la acción cambiaria:
el tomador del pagaré puede exigir el pago de cualquiera de los obligados o de
todos a la vez.
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