jueves, 29 de enero de 2015

ORGANIGRAMA DE LA P.G.R.



 


SECRETARIAS DE ESTADO

SEGOB logo 2012.svg
Secretaría de Gobernación
Miguel Ángel Osorio Chong01/12/2012
SRE logo 2012.svg
Secretaría de Relaciones Exteriores
José Antonio Meade Kuribreña01/12/2012
SHCP logo 2012.svg
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Luis Videgaray CasoLuis Videgaray Caso World Economic Forum 2013.jpg01/12/2012
SEDENA logo 2012.svg
Secretaría de la Defensa Nacional
Salvador Cienfuegos ZepedaSalvador Cienfuegos Zepeda.jpg01/12/2012
SEMAR logo 2012.svg
Secretaría de Marina
Vidal Francisco Soberón Sanz01/12/2012
SE logo 2012.svg
Secretaría de Economía
Ildefonso Guajardo VillarrealIdelfonso-Guajardo.jpg01/12/2012
SEDESOL logo 2012.svg
Secretaría de Desarrollo Social
Rosario RoblesRosario robles berlanga.jpg01/12 /2012
SFP logo 2012.svg
Secretaría de la Función Pública
Julián Alfonso Olivas Ugalde01/12/2012
SCT logo 2012.svg
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Gerardo Ruiz Esparza01/12/2012
STPS logo 2012.svg
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Alfonso Navarrete Prida01/12/2012
SEMARNAT logo 2012.svg
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Juan José Guerra Abud01/12/2012
SENER logo 2012.svg
Secretaría de Energía
Pedro Joaquín Coldwell01/12/2012
SAGARPA logo 2012.svg
Secretaría de Agricultura, Ganadería
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Enrique Martínez y MartínezEnrique Martinez Martinez.jpg01/12/2012
SEP logo 2012.svg
Secretaría de Educación Pública
Emilio Chuayffet Chemor01/12/2012
SSA logo 2012.svg
Secretaría de Salud
Mercedes Juan López01/12/2012
SECTUR logo 2012.svg
Secretaría de Turismo
Claudia Ruiz Massieu SalinasCLAUDIARUIZMASSIEUSALINAS.png01/12/2012
SEDATU logo 2013.svg
Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano
Jorge Carlos Ramírez MarínJCRM-1.jpg01/12/2012

ARTÍCULO 89 DE LA CONTITUCION MEXICANA

ARTICULO 89. LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE SON LAS SIGUIENTES:

I. PROMULGAR Y EJECUTAR LAS LEYES QUE EXPIDA EL CONGRESO DE LA UNION, PROVEYENDO EN LA ESFERA ADMINISTRATIVA A SU EXACTA OBSERVANCIA;
 
II. NOMBRAR Y REMOVER LIBREMENTE A LOS SECRETARIOS DEL DESPACHO, REMOVER A LOS AGENTES DIPLOMATICOS Y EMPLEADOS SUPERIORES DE HACIENDA Y, NOMBRAR Y REMOVER LIBREMENTE A LOS DEMAS EMPLEADOS DE LA UNION, CUYO NOMBRAMIENTO O REMOCION NO ESTE DETERMINADO DE OTRO MODO EN LA CONSTITUCION O EN LAS LEYES;
 
III. NOMBRAR LOS MINISTROS, AGENTES DIPLOMATICOS Y CONSULES GENERALES, CON APROBACION DEL SENADO;
 
IV. NOMBRAR, CON APROBACION DEL SENADO, LOS CORONELES Y DEMAS OFICIALES SUPERIORES DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA NACIONALES, Y LOS EMPLEADOS SUPERIORES DE HACIENDA;
 
V. NOMBRAR A LOS DEMAS OFICIALES DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA NACIONALES, CON ARREGLO A LAS LEYES;
 
VI. DISPONER DE LA TOTALIDAD DE LA FUERZA ARMADA PERMANENTE O SEA DEL EJERCITO TERRESTRE, DE LA MARINA DE GUERRA Y DE LA FUERZA AEREA PARA LA SEGURIDAD INTERIOR Y DEFENSA EXTERIOR DE LA FEDERACION;
 
VII. DISPONER DE LA GUARDIA NACIONAL PARA LOS MISMOS OBJETOS, EN LOS TERMINOS QUE PREVIENE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 76;
 
VIII. DECLARAR LA GUERRA EN NOMBRE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PREVIA LEY DEL CONGRESO DE LA UNION;
 
IX. DESIGNAR, CON RATIFICACION DEL SENADO, AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA;
 
X. DIRIGIR LA POLITICA EXTERIOR Y CELEBRAR TRATADOS INTERNACIONALES, SOMETIENDOLOS A LA APROBACION DEL SENADO. EN LA CONDUCCION DE TAL POLITICA, EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO OBSERVARA LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS NORMATIVOS: LA AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS; LA NO INTERVENCION; LA SOLUCION PACIFICA DE CONTROVERSIAS; LA PROSCRIPCION DE LA AMENAZA O EL USO DE LA FUERZA EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES; LA IGUALDAD JURIDICA DE LOS ESTADOS; LA COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO; Y LA LUCHA POR LA PAZ Y LA SEGURIDAD INTERNACIONALES;
 
XI. CONVOCAR AL CONGRESO A SESIONES EXTRAORDINARIAS, CUANDO LO ACUERDE LA COMISION PERMANENTE;
 
XII. FACILITAR AL PODER JUDICIAL LOS AUXILIOS QUE NECESITE PARA EL EJERCICIO EXPEDITO DE SUS FUNCIONES;
 
XIII. HABILITAR TODA CLASE DE PUERTOS, ESTABLECER ADUANAS MARITIMAS Y FRONTERIZAS, Y DESIGNAR SU UBICACION;
 
XIV. CONCEDER, CONFORME A LAS LEYES, INDULTOS A LOS REOS SENTENCIADOS POR DELITOS DE COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES Y A LOS SENTENCIADOS POR DELITOS DEL ORDEN COMUN EN EL DISTRITO FEDERAL;
 
XV. CONCEDER PRIVILEGIOS EXCLUSIVOS POR TIEMPO LIMITADO, CON ARREGLO A LA LEY RESPECTIVA, A LOS DESCUBRIDORES, INVENTORES O PERFECCIONADORES DE ALGUN RAMO DE LA INDUSTRIA;
 
XVI. CUANDO LA CAMARA DE SENADORES NO ESTE EN SESIONES, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PODRA HACER LOS NOMBRAMIENTOS DE QUE HABLAN LAS FRACCIONES III, IV Y IX, CON APROBACION DE LA COMISION PERMANENTE;
 
XVII. SE DEROGA.
 
XVIII. PRESENTAR A CONSIDERACION DEL SENADO, LA TERNA PARA LA DESIGNACION DE MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y SOMETER SUS LICENCIAS Y RENUNCIAS A LA APROBACION DEL PROPIO SENADO;
 
XIX. DEROGADA.
 
XX. LAS DEMAS QUE LE CONFIERE EXPRESAMENTE ESTA CONSTITUCION.

viernes, 23 de enero de 2015

PEMEX

Petróleos Mexicanos

Petróleos Mexicanos
Comprometidos con la calidad
Torre Pemex (5).jpg
Torre Ejecutiva Pemex, sede de Petróleos Mexicanos.
AcrónimoPEMEX
TipoEmpresa productiva del Estado
IndustriaPetrolera
Fundación1938
SedeBandera de Distrito Federal (México) Distrito FederalBandera de México México.
ÁmbitoMundial
DirectorEmilio Lozoya Austin
ProductosPetróleogas natural y otros productos petroquímicos.
Producción2,5 millones de barriles de petróleo diarios (2012)1
IngresosCrecimiento 128 671 millones de dólares (USD) (2012)2
Beneficio netoCrecimiento 390 millones de dólares (2012)3
ActivosCrecimiento 415 750 millones de dólares (2014)1
Deuda: 55 991 millones de dólares (2011)3
PropietarioEstado mexicano
Empleados153.361 (2008)4
MatrizSecretaría de Energía


Cronología
Shell-Mex & BP Limited CompanyPEMEX
]
Petróleos Mexicanos (Pemex) es una empresa productiva del Estado petrolera, creada en 1938, que cuenta con un régimen constitucional para la explotación de los recursos energéticos (principalmente petróleo y gas natural) en territorio mexicano, aunque también cuenta con diversas operaciones en el extranjero. Esta empresa actúa bajo la supervisión de un consejo de administración, cuyo presidente es el Secretario de Energía, actualmente Pedro Joaquín Coldwell. El Director General de Pemex (el cual es el encargado de las operaciones diarias) es Emilio Lozoya Austin.
Pemex es además la compañía estatal encargada de administrar la exploración, explotación y ventas del petróleo, siendo la mayor empresa de México. Fue la mayor compañía Latinoamericana hasta mediados del 2009. Pemex tiene ventas superiores a los 106.000 millones USD al año, una cifra incluso superior al PIB anual de algunos de los países de América Latina.
Su sede de administración está ubicada en la Avenida Marina Nacional #329, Colonia Petróleos Mexicanos, Delegación Miguél Hidalgo en la Ciudad de México donde concentra todas sus áreas administrativas en la llamada Torre Ejecutiva Pemex y en edificios contiguos alberga sus sistemas informáticos.
El 7 de junio de 1938, mediante Decreto del Congreso de la Unión, se creó Petróleos Mexicanos y comenzó a operar a partir del 20 de julio del mismo año, para ser la única compañía que pudiera explotar y administrar los yacimientos de petróleo encontrados en el territorio mexicano. PEMEX ocupó algunas de las instalaciones de las compañías expropiadas. Las actividades de Petróleos Mexicanos y de los organismos subsidiarios estaban reguladas principalmente por el artículo 27 constitucional, así como por la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y la Ley de Petróleos Mexicanos. En los primeros años, hubo algunos conflictos entre los trabajadores y PEMEX; existía el riesgo de huelga y había desacuerdos en cuanto a los derechos de los trabajadores. No obstante, en 1942 se firmó el primer Contrato Colectivo de Trabajo en donde se establecen las cláusulas que regulan las condiciones laborales, administrativas y los acuerdos a los que llegan los sindicatos y PEMEX. Se consideró que este contrato tenía cláusulas avanzadas porque contemplaba dar a los trabajadores el derecho a los servicios médicos, prestaciones en caso de enfermedades, accidentes o muerte y jubilación.
El 6 de febrero de 1971, se promulgo la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, en dicho ordenamiento, compuesto por 17 artículos, define a la empresa como un "organismo público descentralizado del gobierno federal, cuyo objeto sería la exploración, explotación, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y las ventas de primera mano del petróleo, del gas artificial; de los derivados del petróleo, así como de las materias primas industriales básicas. La empresa se organizaría a través de un Consejo de Administración compuesta por once miembros, seis de ellos designados por el Presidente y los otros cinco, por el Sindicato Petrolero. Del mismo modo, se estableció que en ningún caso, se concedería regalías, porcentajes o participaciones en el petróleo, gas natural o de sus derivados. 
El 16 de julio de 1992, se publicó la Ley Orgánica de Petróleos mexicanos y Organismos Subsidiarios, compuesta por quince artículos, la cual abrogó a la ley de 1971. En dicho ordenamiento legal se crean cuatro organismos descentralizados de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio; dichos organismos serían:

  • Pemex-Exploración y Producción.
  • Pemex-Refinación.
  • Pemex-Gas y Petroquímica Básica.
  • Pemex-Petroquímica.
Cada uno de dichos organismos, podía celebrar con personas físicas o morales, toda clase de actos, convenios y contratos, así como suscribir títulos de crédito. Dicha ley, también señala que las actividades no reservadas en forma exclusiva a la nación, podían llevarse a cabo por medio de empresas subsidiarias o filiales, cuya constitución o establecimiento debería estar sometido por el Consejo de Administración. Creándose también con dicha ley, el "órgano de vigilancia", el cual estaría integrado por un Comisario Público designado por la entonces Controlaría General de la Federación. Posteriormente, esta ley fue reformada el 22 de diciembre de 1993, facultándose a Pemex a celebrar actos jurídicos de carácter internacional para convenir la aplicación de derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbitrales cuando así lo conviniera.
El 28 de noviembre de 2008, se publicó la Ley de Petróleos Mexicanos el cual define a Pemex como un organismo descentralizado con fines productivos, personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tenía como objetivo la exploración, explotación y demás actividades. Pudiendo ésta crear a sus propios organismos subsidiarios, facultadas todas ellas para poder realizar las operaciones realizadas directa o indirectamente con su objeto. Del mismo modo, se reformó el Consejo de Administración, agregando a su composición, a cuatro "consejeros profesionales", designados éstos por la Cámara de Senadores. Igualmente, este Consejo, se conformaría por siete comités:

  • Auditoría y Evaluación del Desempeño.
  • Estrategia e Inversiones.
  • Remuneraciones.
  • Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios.
  • Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
  • Transparencia y Rendición de Cuentas.
  • Desarrollo e Investigación Tecnológica.
La nueva ley, reguló la deuda de Pemex, bonos ciudadanos, presupuesto, el procedimiento de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, modalidades en la contratación.

RELACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS DISCIPLINAS

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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

1.- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
2.- Quien puede lo más, puede lo menos.
3.- Quien sabe y consiente no recibe injuria ni engaño.
4.- Nadie está obligado a lo imposible.
5.- Nadie debe enriquecerse con daño de otro.
6.- Nadie debe ser condenado sin ser oído.
7.- Lo que no consta en los autos del pleito, no existe en el mundo.
8.- Las convenciones de los particulares, no derogan al Derecho Público.
9.- En todas las cosas y muy particularmente en el Derecho, debe atenderse a
la equidad.
10.- El Derecho nace del hecho.
11.- Las cosas que se hacen contra el Derecho se reputan no hechas.
12.- El error quita la voluntad y descubre la impericia de su autor.
13.- El género se deroga por la especie.
14.- Se entiende que hace la cosa, aquél a cuyo nombre se hace.
15.- Las palabras deben entenderse de la materia de que se trata.
16.- Lo que es nulo no produce efecto alguno.
17.- Se presume ignorancia si no se prueba ciencia.
18.- Nadie puede alegar en su beneficio, la propia torpeza.
19.- Lo que no está prohibido, está permitido.
20.- El primero en tiempo, es primero en derecho.
21.- Donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir.
22.- Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición.
23.- No hay mejor testigo que el papel escrito.
24.- No se puede ser juez y parte de una misma causa.
25.- Donde no hay ambigüedad, no cabe interpretación.
26.- Es inadmisible toda interpretación que conduzca a lo absurdo.
27.- La sentencia solo obliga a las partes.
28.- Las obligaciones no se presumen, hay que demostrarlas.
29.- El que afirma está obligado a probar.
30.- El que no hace lo que debe, hace lo que no debe.
31.- El poseedor se presume propietario.
32.- El derecho público no puede renunciarse por los particulares.
33.- La ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento.
34.- Nadie debe ser juzgado dos veces por la misma causa.
35.- La cosa que ha sido entre unos, no beneficia ni perjudica a los demás.
36.- No hay pena sin ley.
37.- Los hechos negados no necesitan prueba.
38.- Nadie tiene derecho a hacerse justicia por su propia mano.
39.- No hay tributo si no está previsto en la ley.
40.- A confesión de parte, relevo de prueba.
41.- Las leyes nuevas, deben respetar los derechos adquiridos.
42.- No se puede conocer la verdad, sino atendiendo las circunstancias del
ilícito.
43.- No debe ser oído en juicio, el que pide cosas contradictorias o se
contradice a sí mismo.
44.- El abogado solo debe alegar razones, no denuestos.
45.- Una cosa es vender y otra consentir en la venta.46.- El alegato de una parte de ninguna manera es derecho.
47.- Ninguno puede poner a otro una condición inicua.
48.- El argumento que se toma del absurdo no es válido en Derecho.
49.- En derecho vale el argumento que se forma del sentido contrario.
50.- El argumento que se forma del sentido contrario cesa si lo contradicen
otras leyes.
51.- El caso se decide por el Derecho común.
52.- La voluntad aunque sea forzada, es voluntad.
53.- La confesión hecha una vez, no puede retractarse sino en el acto.
54.- La costumbre es la mejor intérprete de las leyes.
55.- No corre la prescripción contra el que no puede valerse.
56.- Contra testimonio escrito, no ha de traerse testimonio no escrito.
57.- La ley se entiende corregida cuando no ha sido su razón.
58.- El delito debe castigarse donde se cometió.
59.- A cada cual lo suyo.
60.- No tiene culpa el que sabe y no puede impedir la cosa.
61.- En los casos fortuitos no se presume culpa, si no se prueba.
62.- La culpa lata se compara al dolo.
63.- Cuando a uno se prohíbe una cosa se le prohíben las que sigue de ella.
64.- Al que se le prohíbe algo por un medio, se le debe admitir por otro.
65.- Cuando es obscuro el derecho de las partes de ha de favorecer más al reo
que al actor.
66.- Las leyes favorecen al engañado, no al que engaña.
67.- El dicho de un testigo es como el de ninguno.
68.- No se presume el dolo si no se prueba.
69.- Las dudas deben resolverse en el sentido más favorable.
70.- La ley es dura, pero es la ley.
71.- Las condiciones imposibles se tienen por no puestas.
72.- Los actos del juez que pertenecen a su oficio no tienen fuerza.
73.- Al caso nadie está obligado sino por culpa, pacto o tardanza.
74.- Lo expreso daña; lo no expreso no perjudica.
75.- Ni daña ni favorece la expresión de las cosas que son tácitas inherentes.
76.- El hecho perjudica al que lo hizo, no a su contrario.
77.- Se presume hecho lo que se acostumbra hacer.
78.- En el mandato deben observarse cuidadosamente sus límites.
79.- No se debe cumplir la palabra al que se niega a cumplir la suya.
80.- El heredero tiene el mismo poder y derecho que el difunto.
81.- Es vana la acción de un acreedor si la excluye la pobreza del deudor.
82.- En materia de penas debe ser benigna la interpretación.
83.- A los peritos de un arte se debe creer.
84.- No perjudica el contrato a los que no intervienen en él.
85.- Las leyes deben concordarse unas con otras.
86.- La más pequeña variación en el hecho, hace variar el derecho.
87.- Las leyes son para las cosas y no para las palabras.
88.- Se dice claro lo que consta por confesión, por prueba legítima o por
evidencias.
89.- La necesidad dispensa de la ley.
90.- No enajena el que solo deja la posesión.
91.- Lo que es nulo en principio no se hace válido con el tiempo.
92.- No es permitido al actor lo que no le es al reo.93.- No todo lo que es lícito, es honesto.
94.- Lo que es notorio no necesita probarse.
95.- No hay mora antes de que haya petición.
96.- A nadie debe dañarle su oficio.
97.- A nadie debe favorecerle su fraude o dolo.
98.- Ninguno está obligado a beneficiar a otro con daño de tercero.
99.- A nadie se prohíbe usar de muchas defensas.
100.- En derecho son peligrosas las definiciones.
101.- La utilidad de muchos debe preferirse sin duda alguna a la utilidad de uno
solo.
102.- La presunción cede a la verdad, porque esta prevalece respecto de
aquella.
103.- El que concede u otorga lo principal, concede lo accesorio.
104.- No debe estrecharse la facultad de probar.
105.- Las leyes deben ser más inclinadas a absolver que a condenar.
106.- El que puede deducir acción, puede con mayor razón oponer excepción.
107.- El que de dos consecuencias niega una, se presume que afirma la otra.
108.- El que calla, parece que consiente.
109.- Cualquiera puede mejorar, pero no empeorar la condición de otro.
110.- Cualquiera puede renunciar al derecho introducido principalmente a favor
suyo.
111.- Lo que abunda no daña.
112.- Lo que no tiene señalado para hacerse, puede verificarse en cualquiera.
113.- Puede alegarse la razón a falta de derecho escrito.
114.- La cosa para otro con sus cargas.
115.- La cosa es de su dueño, sea quien fuera su poseedor.
116.- En general se comprende siempre lo esencial.
117.- Sin culpa ni proceso, ninguno debe ser castigado.
118.- Ninguno puede ser testigo en causa propia.
119.- En los testigos debe atenderse más a sus cualidades que a su número.
120.- Lo útil no debe ser viciado por lo inútil.
121.- Las palabras dudosas se interpretan contra el que prometió.

PAGARÉ

Pagaré

Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiario o tenedor), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré". La diferencia entre la letra y el pagaré es que el pagaré es emitido por el mismo que contrae el préstamo.

Antecedentes

El pagaré aparece como una forma exclusiva del contrato de cambio que se contiene en la cambia y como medio de eludir la prohibición de estipular, que la Iglesia repudiaba. Como originalmente el título de cambio era expresión del contrato de cambio trayectoria y el derecho canónico prohíbe del pacto de intereses, se ideó la emisión de un título análogo al cambiarlo en el cual la obligación de pagar los intereses se ocultara bajo la apariencia de una deuda comercial o un préstamo, sin que, de otro lado, tuviese que emitirse el título para pagar en una plaza diferente a la orden de tercera persona.

Características

Al ser un instrumento de pago formal, el pagaré debe poseer ciertos requisitos llamados de validez a la persona debida.

Mención de ser pagaréSe debe indicar que el instrumento es un "pagaré" -o de otra forma- deberá contener este término dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el título del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país donde se suscribe. Este requisito es imprescindible.

Promesa incondicional de pago

El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en número(s) y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que deberá tenerse en cuenta a su vencimiento. Este requisito es lo que lo distingue de los otros títulos de crédito.

Es de destacar que ni ley ni la jurisprudencia exigen que la promesa incondicional de pago sea expresa, sino que simplemente basta que la promesa de pago no contenga condición alguna. Ejemplos:

(Incorrecto): Debo y pagaré a XXX la cantidad de XXX siempre y cuando se den las siguientes condiciones...
(Correcto): Debo y pagaré a XXX la cantidad de XXX...
De igual forma, si así lo desea el suscriptor, es factible incluir expresamente en la literalidad del pagaré la promesa incondicional de pago, ejemplo:

Debo y pagaré incondicionalmente a XXX la cantidad de XXX...

Nombre del beneficiario


Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona natural o persona jurídica. En este último caso se trataría de una denominada "razón social" o sociedad comercial.

Fecha de vencimiento

La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su propio pago.

Fecha y lugar en que se suscribe

El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento (determinando del plazo); y además para respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o timbrado correspondiente. hay varios tiempos de vencimiento los cuales son: - a la vista: aquí el pagaré vencerá en el momento de su presentación al pago que debe realizarse dentro del año siguiente a la fecha de su emisión. - a cierto tiempo vista: en este tipo de vencimiento el plazo indicado debe de contarse desde la fecha del visto. - a cierto tiempo fecha: indica que el pagaré vence el día que se cumpla el plazo que se señaló, contando desde el día de la emisión del pagaré. - a día fijo: este nos indica que vence el día que está señalado.

Firma del suscriptor

No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales. La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al tí­tulo su falta, ha de considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión digital.

Satisfacción de los requisitos de eficacia

La ley y la jurisprudencia mexicana le conceden al legítimo tenedor de un título de crédito, como lo es el pagaré, el derecho a llenar los requisitos de eficacia que habían sido omitidos o dejados en banco al momento de haberse suscrito el referido documento. 1 No obstante, la jurisprudencia no ha sido muy clara respecto a que se debe entender por requisitos de eficacia, toda vez que hay tesis que señalan que estos son todos los anteriormente enumerados 2 mientras que otras tesis más recientes hacen distinción de requisitos de existencia y de eficacia, sin embargo no se aclara qué se debe entender por cada una. 3

Transmisibilidad

El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir, no será transmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya condiciones.

Aval

En virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago del pagaré. La persona que se obliga a garantizar el pago se llama avalista; aquella por quien se presta el aval recibirá el nombre de avalado (suscriptor).

El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado (suscriptor) y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula.

El pago

El pago debe hacerse contra la entrega del pagaré. El pagaré es independiente del acto de comercio de que deriva, basta su presentación para exigir su pago, incluso en el caso de que se haya efectuado ya el pago correspondiente pero no se hubiera recogido el pagaré; En este caso, la persona que tratara de hacer el cobro del pagaré dos veces estaría incurriendo en delito penal, pero habría que poder demostrarlo ante las autoridades judiciales de lo penal que tuvieran competencia, independientemente de lo cual el tenedor del pagaré podrá procurar su cobro por la vía mercantil.

Si el pagaré vence a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un término de seis meses a contar de la fecha de suscripción.


Pago parcial

El tomador está obligado a recibir un pago parcial del pagaré; pero retendrá el documento en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotará en el cuerpo del mismo los pagos parciales que reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso. Conservando los derechos contra los demás obligados, como puede ser el portador.

Protesto

Artículo principal: Protesto
El protesto es un acto de naturaleza formal, que demuestra de manera auténtica, que el pagaré fue presentado oportunamente para su cobro.

Se practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe pública y se levantará la correspondiente acta de protesto contra el suscriptor o sus avalistas.

La sanción por la falta de protesto es la pérdida de la acción cambiaria de regreso. El protesto tiene que cumplir obligatoriamente con las acciones para que no vuelvan a cambiar de regreso.

La acción cambiaria

Es la acción ejecutiva derivada del pagaré. La acción cambiaria es directa o de regreso. Será directa cuando su fundamento sea una obligación cambiaria directa y de regreso cuando sirva para exigir una obligación cambiaria de regreso. Consecuentemente será directa contra el suscriptor y sus avalistas y de regreso, contra todos los demás obligados del documento.

Prescripción: la acción cambiaria directa prescribe en Colombia y en España a los tres años contados desde la fecha de vencimiento. La acción cambiaria de regreso prescribe en tres meses de la fecha de protesto. Aunque existen otras causas que ocasionan la caducidad de la acción cambiaria de regreso, como la falta de protesto.
Contenido de la acción cambiaria: el tomador puede reclamar: El importe del pagaré; los intereses moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento; los gastos de protesto y de los demás gastos legítimos y; el premio de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado el documento y la plaza en que se lo haga efectivo, más los gastos de situación.

Ejercicio de la acción cambiaria: el tomador del pagaré puede exigir el pago de cualquiera de los obligados o de todos a la vez.

EXTRANJEROS EN MEXICO Y MAS....

¿Dónde están y cuántos son?

En México, aunque la inmigración de extranjeros no es numerosa, sobre todo si se le compara con la población total del país, hay que resaltar que su presencia se ha duplicado y diversificado en términos de una mayor variedad de inmigrantes provenientes de distintas comunidades y regiones de todo el mundo, lo cual vuelve más complejo y a la vez más rico el mosaico multiétnico y multicultural de la nación mexicana. De acuerdo con el último Censo de Población y Vivienda 2010, residen en el territorio nacional 961 121 personas que nacieron en otros países, prácticamente el doble de las que había en el año 2000.

Por país de origen, sobresale la presencia de inmigrantes norteamericanos y guatemaltecos, los cuales continúan aumentando la cantidad de residentes en el territorio nacional. Actualmente, estos grupos de inmigrados representan el 80% y ocupan el primer lugar de residencia. Este fenómeno migratorio bien lo puede explicar la integración cada vez mayor de México y Estados Unidos bajo el TLCAN, el compartir fronteras con ambos países, la crisis económica, las oportunidades de vida, de refugio y de asilo que representa México para Guatemala.

En este contexto, la circunstancia de ser México un país de emigrantes, de tránsito y de inmigración, y por su ubicación estratégica, son factores que se combinan y contribuyen al intenso desplazamiento de individuos por la frontera sur, por donde gran cantidad de inmigrantes centroamericanos y caribeños se han internado en dirección al Soconusco y prácticamente en todo el sureste mexicano, estableciéndose unos y otros, en su calidad de inmigrantes y transmigrantes, a residir en el país, y los segundos esperando su paso a la frontera norte y posteriormente su paso a los Estados Unidos.

Otros países, por orden de importancia ubican a España, Colombia, Argentina, Cuba, Honduras, Venezuela, El Salvador, Canadá y Francia, como naciones de origen de numerosos inmigrantes residentes en México.

 
Cabe destacar, que en la última década la inmigración como un fenómeno que tendió ha intensificarse, también incorporó una mayor diversidad de inmigrantes de otras naciones. Los ejemplos de inmigrantes chinos (que han triplicado su presencia) y coreanos (se multiplicaron en más de 12 veces), ilustran la diversidad y la riqueza multicultural que caracteriza la realidad de la nación mexicana hoy en día.

La inmigración de europeos, por su parte, continúa siendo dinámica: la residencia histórica y que aumenta en el presente sitúa a los españoles, alemanes, franceses e italianos como grupos sobresalientes que han decidido concentrarse sobre todo en las grandes urbes, entre ellas la Ciudad de México, Guadalajara, Monterrey, Tampico, Puebla, Chiapas y Veracruz.

A este grupo de inmigrantes de origen europeo, se suman otros que, aunque en cantidad menor, su estancia es representativa en términos de diversidad y multiculturalidad étnica, estos son: ingleses, irlandeses, polacos portugueses, rusos, suizos, serbios, holandeses, belgas, croatas, búlgaros, rumanos, lituanos, ucranianos, albaneses, checos, húngaros, austriacos, suecos, noruegos, daneses, etc.

En cuanto a la distribución de los inmigrantes en el territorio nacional, de acuerdo con el INEGI, estos se ubican en 637 192 hogares1 , de los cuales una tercera parte se encuentran en los seis estados colindantes con Estados Unidos: Baja California, Chihuahua, Sonora, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.

A nivel municipal, en el 95 por ciento de los 2 456 municipios que tiene el país cuentan por lo menos con una persona inmigrante extranjero2 . El cuadro 2 muestra los municipios con mayor concentración de inmigrantes.


No obstante la presencia de inmigrantes en casi todo el territorio, los municipios de los estados del norte, según las cifras, muestran una alta concentración de inmigrantes, estos son: Tijuana, Juárez, Mexicali, Nuevo Laredo, Matamoros, Reynosa, San Luis Río Colorado, Ensenada, Monterrey, Nogales, Chihuahua y Culiacán.

Esta tendencia, remarcada hacia la concentración de inmigrantes en la frontera norte, responde a una cuestión histórica que revela a la zona fronteriza como una primera zona de atracción y de residencia de inmigrantes; la otra, las posibilidades de desarrollo económico e industrial representado por este conjunto de ciudades grandes y medianas, y con ello las oportunidades laborales y de educación para los inmigrantes.
 
Alberto J. Valencia Rojas

1 INEGI: Censo de Población y Vivienda 2010. Informativo oportuno. Conociéndo…nos todos, vol. 1, núm. 2, mayo de 2011. Consultado el 26 de octubre de 2011.
2 INEGI: Censo de Población y Vivienda 2010. Informativo oportuno. Conociéndo…nos todos.
Consultado el 28 de octubre de 2011.

Pemex y CFE dejan de ser paraestatales; operarán como empresas productivas del Estado.

Leyes no lesionarán los derechos de trabajadores activos, jubilados ni pensionados, aprobó el Senado.

Pemex podrá participar en la exploración y comercialización de hidrocarburos, mientras que la CFE pasará a ser de una empresa de electricidad a una de energía.

CIUDAD DE MÉXICO, 21 de julio.- Con 89 votos en favor y 27 en contra, el pleno del Senado aprobó las nuevas leyes de Petróleos Mexicanos (Pemex) y de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), con las cuales dejan de ser paraestatales y se convierten en empresas productivas del Estado.

Con los cambios del tercer dictamen, Pemex y CFE se liberan de la carga burocrática de las secretarías de Hacienda y Energía, para que enfrenten la competencia del nuevo sector energético, sin lesionar los derechos de sus trabajadores en activo, jubilados y pensionados.

De acuerdo con las leyes aprobadas ayer —por la mayoría conformada por PRI, PAN y Partido Verde— Pemex y CFE son empresas productivas del Estado, “de propiedad exclusiva del gobierno federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y gozarán de autonomía técnica, operativa y de gestión, conforme a lo dispuesto en la presente ley”.
Con las modificaciones se pretende que el gobierno se retire de la administración de ambas empresas, lo cual no significará que pierda el control de las mismas.
Anoche, las comisiones unidas de Energía y Estudios Legislativos propusieron al pleno dejar en claro que la transformación de Pemex y CFE, de empresas paraestatales a empresas productivas del Estado, no afectará a los trabajadores ni las conquistas laborales; de hecho, los sindicatos petroleros y electricista conservan su facultad de decidir sobre la contratación de empleados.

Aprueban proteger a los trabajadores; el Senado dio luz verde a las nuevas leyes de Pemex y la CFE

Pasarán de ser empresas paraestatales a empresas productivas del Estado.

Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) dejarán de ser paraestatales y se convertirán  en empresas productivas del Estado, liberadas de la atadura burocrática de las secretarías de Hacienda y Energía, para que puedan hacer frente a la competencia del nuevo sector energético, sin lesionar los derechos de sus trabajadores en activo, jubilados y pensionados.

Ayer, el pleno del Senado aprobó en lo general (89-27) y en lo particular (88-26) las nuevas leyes de Pemex y CFE, con la meta de que cuenten con la fortaleza para cumplir su misión de trabajar para que México obtenga el mayor beneficio económico de su potencial energético.

Críticas. PRD y PT insistieron en que estas leyes desmantelan y  privatizan a Pemex y CFE, constituyen una traición a la patria y ponen en riesgo los empleos de miles de trabajadores.

“Petróleos Mexicanos tiene como fin el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad para el Estado mexicano como su propietario, así como actuar de manera transparente, honesta, eficiente, con sentido de equidad y responsabilidad social y ambiental, y procurando el mejoramiento de la productividad para maximizar la renta petrolera del Estado y contribuir con ello al desarrollo nacional”, dice la nueva Ley de Pemex.

“La Comisión Federal de Electricidad tiene como fin el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad para el Estado mexicano como su propietario.
“En la ejecución de su objeto, la Comisión Federal de Electricidad deberá actuar de manera transparente, honesta, eficiente, con sentido de equidad, y responsabilidad social y ambiental, procurando el mejoramiento de la productividad con sustentabilidad para minimizar los costos de la industria eléctrica, en beneficio de la población y contribuir con ello al desarrollo nacional.

“Asimismo, la CFE garantizará el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, la operación eficiente del sector eléctrico y la competencia”, dice la nueva ley de CFE.

De acuerdo con la ley actual, Pemex es “un organismo descentralizado con fines productivos, personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en el Distrito Federal, que tiene por objeto llevar a cabo la exploración, la explotación y las demás actividades a que se refiere el artículo anterior, así como ejercer, conforme a lo dispuesto en esta ley, la conducción central y dirección estratégica de la industria petrolera”.
Las nuevas leyes aprobadas ayer por la mayoría del PRI, PAN y Partido Verde, dice que Pemex y la CFE son empresas productivas del Estado, “de propiedad exclusiva del gobierno federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y gozará de autonomía técnica, operativa y de gestión”.

El Senado aprobó estas dos nuevas leyes que precisan, en sus exposiciones de motivos, que el nuevo diseño es similar al de empresas internacionales de vanguardia. 

Facultad de decisión

A propuesta de las comisiones unidas de Energía y Estudios Legislativos, el pleno introdujo cambios para dejar en claro que esta transformación de Pemex y CFE de empresas paraestatales a empresas productivas del Estado no afectará de forma alguna a los trabajadores ni a las conquistas laborales.

Los sindicatos de petroleros y electricistas conservan su facultad de decidir sobre la contratación de empleados para ocupar plazas sindicalizadas.

De igual forma, los cambios propuestos por las comisiones unidas aclara que la política de contratación, de evaluación del desempeño y de remuneraciones del resto del personal de Pemex y CFE, sus empresas productivas subsidiarias y de sus empresas filiales, deberá “cumplir con lo dispuesto en la legislación y en el contrato colectivo de trabajo vigente aplicables”.

Refrenda que la negociación salarial de los sindicatos será con el director general, no con el nuevo Comité de Recursos Humanos y Remuneraciones, creado en estas nuevas leyes como parte del Consejo de Administración de ambas empresas.

También deja en claro que la modificación de la naturaleza jurídica de Pemex y CFE, sus organismos subsidiarios y filiales “no deberá afectar en forma alguna los derechos de sus trabajadores en activo ni los de sus jubilados y pensionados”.

Agrega que Pemex y CFE, sus organismos subsidiarios y filiales, “con la participación de la representación sindical”, establecerán los mecanismos que resulten necesarios para la debida capacitación de sus recursos humanos, con la finalidad de garantizar su eficacia, productividad y competitividad en la industria de los hidrocarburos y en la consecución de su objeto.

“El verdadero nacionalismo no es el que cierra las puertas al extranjero para seguir vanagloriándose de falsas victorias. El verdadero nacionalismo es el que le da la cara a los retos, el que confía en la capacidad de su gente y en el trabajo de todas y todos los mexicanos. Con este dictamen dotamos a nuestras empresas productivas de todas las herramientas para que puedan salir al mundo, y resultar victoriosas”, explicó en tribuna el presidente de la Comisión de Energía del Senado de la República, el priista David Penchyna.

“Con este dictamen, Pemex y CFE podrá ser lo que todos queremos, para seguir sintiéndonos orgullosos de lo que hasta ahora han logrado y también de lo que en las próximas décadas deben lograr y alcanzar mejores metas.

“Pemex y CFE no se desmantelan. Pemex y CFE siguen siendo de las y los mexicanos. Estamos seguros que en los próximos años a México le espera un mejor futuro de lo hasta hoy alcanzado”, añadió.

La panista Sonia Mendoza, quien habló en nombre de la Comisión de Estudios Legislativos Primera, destacó que “los derechos laborales de los trabajadores de Pemex y la CFE,  y de sus organismos subsidiarios serán respetados en todo momento”.



Los ajustes

Con los cambios aprobados ayer por el Senado, Pemex y la CFE serán empresas productivas del Estado,  y ya no paraestatales.

Si bien como paraestatales también eran organismos descentralizados con fines productivos, es decir, con personalidad  jurídica y patrimonio propios, no tenían autonomía técnica, operativa y de gestión.

Ahora, en cambio, el propósito es que Pemex y la CFE sí tengan autonomía técnica, operativa y de gestión, lo que significa que no tendrán esas ataduras con las secretarías de Hacienda y de Energía.

Entre los principales argumentos de estos cambios está el de que se requiere de una radical transformación, a fin de dotarlas de una estructura auténticamente empresarial.
Así, serán diseñadas como verdaderas empresas privadas, pero sin dejar de ser ciento por ciento propiedad del Estado.

Se les asignará un régimen jurídico flexible que permita la mayor autonomía operativa posible.

El Estado como propietario, no como administrador

Uno de los ejes fundamentales es el de transformar  el rol del Estado mexicano. Así, la meta es que el gobierno se retire de la administración de Pemex y de la CFE, lo que no significa que pierda el control de los mismos.

El Estado mexicano tendrá entre sus funciones como propietario definir su objeto y actividades que realizarán.

Determinar las reglas mínimas de organización y designar a los miembros del Consejo de Administración.


Definir el dividendo a entregar, con base en los resultados financieros y recibir informes sobre la marcha de cada empresa.