martes, 12 de agosto de 2014

MANUMISIÓN (Liberación del esclavo)


Es el acto por el cual el esclavo obtiene su libertad.

Esta es una institución del derecho de gentes aceptada y regulada por el derecho civil, que la limita a determinadas formalidades sin las cuales el esclavo no podrá ser libre según derecho.
Para que la manumisión surta todos sus efectos jurídicos, son necesarias 2 condiciones:
  Que fuera con la voluntad del propietario
  Que se efectuara de forma solemne
Según Ulpiano son 3 las formas existentes de manumisión:
  por censo
  por vindicta
  por testamento
Por CENSO:
El amo otorgaba su consentimiento para que el esclavo se inscribiese en los registros de la totalidad de ciudadanos que el Estado llevaba a cabo cada 5 años.
POR VINDICTA:

Resultaba más práctica, el señor acompañado del esclavo y de una tercera persona (adsertor libertatis) se presentaba ante el magistrado frente a quien prácticamente se desenvolvía un simulacro de proceso, en el cual el adsertor libertatis afirmaba que el esclavo era libre; el amo no contradecía tal afirmación y, en consecuencia el magistrado declaraba la libertad de aquél.
POR TESTAMENTO:

Consistía en la voluntad de un paterfamilias -expresada en testamento- de conceder la libertad a determinado esclavo
Esta voluntad testamentaria, que lógicamente surtiría efecto en el momento de la muerte del testador, era obligatoria por disposición de la Ley de las XII tablas.
Una manumisión de esta naturaleza podía estar sujeta a determinados requisitos indispensables a fin de cumplir con lo dispuesto por el testador.
La manumisión testamentaría podía ser de 2 clases:
  Manumisión Testamentaria Directa:
El testador confiere directamente al esclavo la libertad por medio de una clase de manumisión hecha en términos imperativos. El esclavo manumitido de esta forma recibe el nombre de libertus orcinus.
  Manumisión Fideicomisaria:
El testador concede la libertad indirectamente, pues se limita a suplicar al heredero o legatario a quienes deja el esclavo, que lo manumitan. Esta solicitud no tenía fuerza obligatoria y su ejecución recibía el nombre fideicomissum(encomienda de lealtad); el esclavo no adquiría la libertad ipso iure al entrar en vigor el testamento, como en el caso anterior, sino que era necesario que ésta se realizase por censo o vindicta.
En la Época Imperial, se determinó que si el heredero o legatario se negaba a otorgar la libertad al esclavo, éste podía acudir ante el pretor para solicitarla.
El esclavo liberado por cualquiera de estas tres formas automáticamente se convertía en liberto y en ciudadano romano. De otro modo era libre de hecho no de derecho.
En la época imperial se dictan normas para determinar la condición de estos esclavos liberados de forma irregular, lo cual dio origen a los latinos junianos
La LEX AELIA SENTIA del año 4 de nuestra era, establece algunas restricciones a la manumisión.
  El esclavo menor de 30 años no podía ser más que un latino juniano, salvo que fuese manumitido por vindicta.
  Asimismo, se prohibe la manumisión realizada por un amo menor de 20 años a excepción de que su decisión cuente con la aprobación de un curador y se efectúe también por vindicta.
  Son nulas las manumisiones hechas en fraude de acreedores; a tales perdonas se le consideraba libres de hecho pero no de derecho hasta el momento en que el acreedor ejerciese el derecho concedido por la Ley Sentia.
Esta ley crea otra clase de manumitidos: los manumitidos dediticios. Estos serían aquellos esclavos que hubieran sufrido castigos por su mal comportamiento y que en el momento de obtener su libertad no podían ser otra cosa que peregrinos.
Por medio de la Lex Fufia Caninia se limitan las manumisiones testamentarias a un número inferior al de cien esclavos, ya que este tipo de manumisión privaba al heredero de una parte de su patrimonio.

Por Constantino y por influencia del cristianismo se establece una nueva forma de manumisión : la manumisión in ecclesia, que se llevaba a cabo declarando ante el obispo o la parroquia, la voluntad de dar libertad a determinado esclavo.
La condición de los esclavos manumitidos -LIBERTOS- se diferencia de la de los ingenuos en 2 importantes aspectos:
Ocupaban un lugar inferior en la estructura social
Siempre conservaban ciertas obligaciones para con su antiguo amo o patrono, o sea, los derechos de patronato. (iura patronatus)
En el derecho Justinianeo desaparecen las distintas clases de manumitidos y todos ellos se convierten automáticamente en ciudadanos. De igual modo en ésta época se desvanece la diferencia entre ingenuos y libertos.
Independientemente de las formas solemnes de manumitir ya señalamos que existieron muchas otras, no solemnes que en distintas épocas fueron más o menos frecuentes y son las siguientes:
  • Por carta con 5 testigos
  • Entre amigos también con 5 testigos
  • Por codicilio
  • Por permitírsele usar el gorro frigio de la libertad en determinadas ceremonias.
  • Por llamarle y tratarle socialmente como hijo

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