martes, 12 de agosto de 2014

JUSTINIANO Y SU LEGADO


482-565, emperador bizantino (527-565) que extendió el dominio de Bizancio en Occidente, embelleció Constantinopla y completó la codificación del Derecho romano.

Nació en Iliria y se educó en Constantinopla (la actual Estambul, Turquía). Sobrino del emperador Justino I, Se convirtió en el año 518 en administrador del emperador Justino; Justiniano, a pesar de pertenecer a una familia de origen humilde, fue nombrado cónsul y asociado al trono por su tío Justino I, quien le nombró sucesor a su muerte en 527.

Contrajo matrimonio con Teodora, una antigua actriz, en el 523. Quien nació probablemente en Constantinopla. Según el historiador bizantino Procopio, su padre era guardián del hipódromo, y ella era actriz y cortesana antes de su matrimonio en el 523 con Justiniano, quien cuatro años más tarde se convirtió en emperador y la nombró cogobernadora. Teodora tomó numerosas decisiones relativas al gobierno del Imperio. Cuando en el año 532 estalló en Constantinopla una insurrección, denominada revuelta de la Nika (Victoria), a consecuencia de los elevados impuestos y de las controversias políticas y religiosas, la emperatriz ayudó a salvar el trono imperial al impedir que Justiniano huyera de la ciudad.

Los historiadores discrepan de la descripción que realiza Procopio de Teodora, puesto que la muestra como una mujer tiránica y cruel. Y por haber Manifestado sus simpatías religiosas por los monofisitas. (Secta cristiana de los siglos V y VI (considerada herética) que mantenía que Cristo poseía una única naturaleza (divina), en oposición por lo tanto a la doctrina ortodoxa que proclamaba las dos, divina y humana).

Se rodeó Justiniano de un estrecho grupo de colaboradores entre los que destacan Triboniano o Belisario. Gracias a los relatos de Procopio conocemos los deseos de Justiniano de alcanzar el esplendor de la Roma Imperial, motivo por el que realizó toda la amplia serie de campañas exteriores. Una vez estabilizado el peligro persa en la zona oriental gracias a la paz perpetua firmada con Cosroes por la que el emperador se comprometía a pagar un tributo anual al sasánida, Justiniano emprendió la "recuperación" de Occidente. Su primer objetivo será acabar con los vándalos, derrotando a tan peligrosos enemigos (533-534).

Justiniano tuvo la idea de restaurar la unidad romana, uniendo otra vez el imperio      de Occidente con aquel de Oriente y al mismo tiempo hizo una reforma completa de la administración pública y, cosa más importante, realizó la reconstrucción de todo el sistema del derecho. Su gran labor codificadora        y legislativa consistió en reunir en códigos las leyes y el ius, es decir el derecho antiguo y el nuevo, empresa que había intentado también, pero no alcanzado del todo, el emperador Teodosio II. La obra de Justiniano está compuesta por el Código Antiguo, el Digesto o Pandectas, las Instituciones, el Código Nuevo y las Novelas (Nuevas Constituciones). A este conjunto se denominó en el siglo XII Corpus Iuris Civilis, para distinguirlo del Corpus Iuris Canonici".

La Obra Legislativa de Justiniano:

 Justiniano rigió el Imperio Romano de Oriente desde el año 527 al 565. Su gobierno puede calificarse de esplendoroso. Los esfuerzos de su política se encaminaron a restablecer el antiguo Imperium romanum, y para ello dirigió su atención a reconquistar los territorios de Occidente que habían caído en poder de los bárbaros. Paralelamente, su obra legislativa no obedece más que a esta restauración del antiguo Imperio romano.

En Oriente, ya Teodosio, en la primera mitad del siglo V, había intentado una codificación del derecho, obteniendo por resultado el Codex Theodosianus. También en Occidente, los Estados germánicos habían realizado intentos de codificación. La misión que se impuso Justiniano era semejante a la de éstos.
En la legislación justinianea destacan dos características principales:

1ª.- En ella se observa la tendencia a construir un Derecho en consonancia con los tiempos.

2ª.- Los compiladores, y, por tanto, la legislación resultante, se hallan sometidos a la autoridad de todos los elementos de la época clásica.

La obra de Justiniano, que a partir de la Edad media se denominó Corpus Iuris Civilis, a pesar de su carácter unitario, estaba compuesta por los siguientes elementos: Código, Digesto, Instituciones y Novelas.

Código de Justiniano:

Es una compilación legislativa llevada a cabo por el emperador de Bizancio Justiniano I (527-565). Bajo sus auspicios se realizaron cuatro importantes obras que, a partir de la edición completa publicada en 1583 por Dionisio Godofredo en Ginebra, se denominaron Corpus Iuris Civilis. En esta obra podemos distinguir cuatro partes.

Las Instituciones

Etimológicamente significa instituciones.  Contienen una síntesis de preceptos y doctrina en cuatro libros de reducida extensión que abordan las siguientes materias: el primero, de las personas; el segundo, de la división de las cosas, de la propiedad, de los demás derechos reales y del testamento; el tercero, de la sucesión intestada y de las obligaciones que proceden del contrato; y el cuarto, de las obligaciones ex delito y de las acciones, con un apéndice de publicis iudiciis. La obra es fruto del encargo que Justiniano hizo a los juristas Triboniano, Teófilo y Doroteo: realizar una obra de lenguaje accesible que pudiera sustituir a las Instituciones de Gayo en las escuelas. Así fue promulgada el 21 de noviembre de 533 dedicada a la juventud estudiosa y más tarde, el 30 de diciembre del mismo año, adquirió fuerza de ley.

El Código:

Justiniano dictó el 13 de febrero del año 528 una constitución denominada " Haec quae necesrio" , por ser estas las palabras iníciales de su texto, en la cual designó una comisión a la que encomendó la tarea de proceder a la recopilación de las leyes, o sean las constituciones imperiales vigentes en la época, que habrían de tomar de los códigos Gregorianos, Hermogeniano y Teodosiano, agregándole las constituciones posteriores del mismo Teodosio II y las llamadas novelas post-teodosianas.

Existió una comisión que recibió el encargo de reunir las constituciones imperiales; el emperador dio su autorización para proceder a una recopilación de las que tuvieran en vigencia en ese momento, pudiendo modificar su redacción y hasta su contenido, a fin de adaptarlas a las necesidades actuales, ya que la obra perseguía una finalidad: facilitar la aplicación del derecho,   transcurrido unos meses la comisión presentó suproyecto al emperador. Quién el 7 de abril del año 526 publicó una constitución que fijaba el día 16 de abril de ese mismo año la entrada en vigencia del " Novus Iustiniano Codex" , o sea el " Nuevo Código" ,  que fue nuevo con relación a los códigos que se habían tenido en cuenta, pero que dejó de serlo , cuando posteriormente el mismo Justiniano ordenó en el año 534 la redacción de una nueva recopilación, que fue aprobada por el emperador con el título de " Codees repetitae praelectionis" y que es, el " Nuevo Código Justinianeo" .

El texto del primitivo código Justiniano (529), al que se le denomina " Codex Vetus" , no ha llegado hasta nosotros y sólo se conserva en un manuscrito conocido por " Papiro de Oxyrrinco" , publicado en 1922 un fragmento de su índice en que figuran los " inscriptiones" de las constituciones incluidas en los títulos II, que no fue incluida en el nuevo del año 534, circunstancia ésta que demuestra que en el momento en que Justiniano ordenó la redacción del primer codees no había concebido todavía la idea  de hacer compilar un cuerpo de doctrina jurídica como el Digesto, ya que, de lo contrario, no se explicaría aquella inclusión.

El Digesto

Nombre tomado en tributo al anterior Digesto, que etimológicamente significa enciclopedia,  compuesto por Juliano. Dividido en 50 libros, es la parte más voluminosa del Corpus y está formada por una reunión de fragmentos procedentes de las obras de los grandes juristas, armonizando una edición oficial de los más selectos de la jurisprudencia romana.

El 15 de diciembre de 530 Justiniano encargó a Triboniano que seleccionara unos colaboradores que juzgara con la capacidad necesaria para acometer la abrumadora tarea de compilar con carácter oficial los precedentes jurisprudenciales que integraban el ius, pero que no estaban recogidos en leges. Para darle un carácter unitario se procedió también a ordenar y eliminar las repeticiones, y resolver los aspectos contradictorios de la ley existente e incluso variar el tenor literal de todos los documentos, si hacía falta para lograrlo.

El Derecho de juristas recogido en el Digesto es el fruto de la aplicación profesional, y por su propia naturaleza es fragmentaria, por lo que resulta indudable el enorme esfuerzo que conllevó esta empresa, que además se caracterizó por la tremenda riqueza por su contenido, que todavía resulta actual. Los 50 libros de que consta se encuentran divididos en títulos, dentro de los cuales se incluyen los fragmentos, cada uno con la inscriptio que indica el nombre del jurisconsulto, el número del libro y el título de la obra originaria de la que proceden, no contándose con una sistemática práctica en la ordenación interna de cada título.

Cabe señalar que el digesto es dividido por Justiniano para servir a fines didácticos en 7 partes, siguiendo el esquema de los comentarios del edicto.  Estas partes son:
-         Del libro 1 al 4: Principios generales sobre el derecho  y la jurisdicción.
-     Del libro 5 al 11: Doctrina general sobre las acciones de protección judicial de la propiedad y de los demás derechos reales.
-         Del libro 12 al 19: De rebus, obligaciones y contratos.
-         Del libro 20 al 27: Umbilicus, obligaciones y familia.
-         Del libro 28 al 36: De testamentis et codicilis, herencia, legados y fideicomisos.
-         Del libro 37 al 44: Herencia pretoriana y materias referentes a derechos reales, posesión y obligaciones.
-         Del libro 45 al 50: Stipulatio, derecho penal, apellation, derecho municipal.

Las Novelas

Nombre cuyo origen es el de Novellae constitutiones post Codicem. Contienen las constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres secciones ya descritas. A diferencia de las partes anteriores, las Novelas no están recopiladas como unidad formal que responda al designio de un soberano, sino que se conocen a través de colecciones particulares.
El auténtico esplendor del trabajo de Justiniano se produjo unos seis siglos más tarde de la publicación de estas obras, cuando la cultura europea adoptó su legado como una referencia cargada de autoridad y muy útil para la formación de los nuevos juristas en un Derecho común. El gran mérito de la obra de Justiniano fue condensar el saber jurídico de Roma y actuar como el eslabón de continuidad para que esepensamiento pasara a la conciencia jurídica europea suponiendo, sin duda, el segundo gran momento de expansión del Derecho romano.

  Las " Novellae Leges" se clasificaron en:

·         Epidome Iuliani: Es una colección de 124 novelas que se encuentran en orden cronológico y escritas en latín, estas se le atribuyen a un profesor de Constantinopla, llamado Juliano.  Se cree que fue compuesta en tiempos de Justiniano, aproximadamente en el año 555.  Estas se transmitió en manuscritos en el siglo VII.

·         Las Autenticas (Authenticum): Esta es una colección de 134 novelas, que fueron publicadas entre los años 535 y 556, estas están ordenadas cronológicamente hasta el No. 124. Su traducción al latín   no se realizó de manera fiel, y su nombre proviene por haberse otorgado autenticidad por los juristas de Bolonia, tras tenerlas por falsas, se hicieron aproximadamente en el siglo XI.

·         Colección Anónima: Es una colección de 168 novelas que originalmente se redactaron en griego  y fueron llevadas a cabo bajo Tiberio II.  En su mayoría pertenecen a Justiniano, otras a Justiniano II y Tiberio II.

CORPUS IURIS  CIVILIS

 Así se llama la obra de Justiniano, está integración por: Los Códigos: el  viejo  y el nuevo, el Digesto o Pandectas,  las Institutas y las Novelas.

Conocida con el nombre de Corpus Iuris Civilis, la obra que reúne en un solo cuerpo de ley, todas las obras de Justiniano,  conocida desde la edición de Dionisio   Godofredo (Ginebra 1.583). aquí se reúnen en un solo libro las iuras y la leges, la obra de la Jurisprudencia y el material legislativo de los  emperadores. Justiniano y otros juristas tratan con esto de servir a las demandas y exigencia y el material legislativo de los emperadores. Justiniano y otros juristas tratan con esto de servir a las demandas y exigencias  de sus tiempos.

Es  la que reúne en un solo libro  o cuerpo  general  sin  mezclarlo  ni confundirlo, los iura y las leges, la obra de la jurisprudencia clásica y el material legislativo de los emperadores.

 La obra compiladora de  Justiniano, llevada a cabo en un corto tiempo, 553 d.c. Y gracias al concurso de Justiniano, y otros juristas, trata  de servir a las demandas o exigencias de su tiempo. El espíritu animador de Justiniano  está  patente en la obra, a la que quiere   imprimir un notorio sello de unidad, trayendo a concierto el cúmulo legislativo y jurisprudencial formando en ambientes distintos y en un correr de siglos.

A la hora de compilar, y siempre que las circunstancias lo permitan, se guarda respeto a la tradición clásica. En este caso, las discordancias o contradicciones de los viejos textos dan la imposibilidad de su llana aplicación  las necesidades nuevas, recomienda su modificación. Aquí se reúnen en un solo libro las iuras y la leges, la obra de la Jurisprudencia y el material legislativo de los  emperadores. Justiniano y otros juristas tratan con esto de servir a las demandas y exigencia y el material legislativo de los emperadores. Justiniano y otros juristas tratan con esto de servir a las demandas y exigencias  de sus tiempos.

Es  la que reúne en un solo libro  o cuerpo  general  sin  mezclarlo  ni confundirlo, los iura y las leges, la obra de la jurisprudencia clásica y el material legislativo de los emperadores.

La obra compiladora de  Justiniano, llevada a cabo en un corto tiempo, 553 d.c. Y gracias al concurso de Justiniano, y otros juristas, trata  de servir a las demandas o exigencias de su tiempo. El espíritu animador de Justiniano  está  patente en la obra, a la que quiere   imprimir un notorio sello de unidad, trayendo a concierto el cúmulo legislativo y jurisprudencial formando en ambientes distintos y en un correr de siglos.
A la hora de compilar, y siempre que las circunstancias lo permitan, se guarda respeto a la tradición clásica. En este caso, las discordancias o contradicciones de los viejos textos dan la imposibilidad de su llana aplicación  las necesidades nuevas, recomienda su modificación.

Partes y contenido

  • Código Viejo.
  • Código Nuevo.
  • Digesto.
  • Institutas.
  • Novelas.

A este conjunto se denominó en el siglo XII Carpus Iuris Civilis, para distinguirlo del " Corpus Iuris Canonici" . Muchos autores  señalan que quizás éste haya querido transmitir a las generaciones  y siglos futuros, las ideas de los jurisconsultos romanos; Esto es demasiado difícil saber, visto de manera objetiva quizás el fin  que perseguía Justiniano se basaba en la idea de entonces de todas las fuentes y la más importante, crear nuevas reglas de derecho según las necesidades, civilización y costumbres de su tiempo.

El corpus iuris civilis, como empezó a llamase en la Edad Media el conjunto de la recopilación justinianea: Los códigos, Digesto, Instituciones y Novelas, fue un trabajo majestuoso, un gran paso en el propósito de dar alcance universal al derecho romano tal como había sido concebido por los clásicos; sin esta codificación el sistema jurídico romano se habría perdido para la Europa medioeval  y por lo tanto, para el mundo moderno.

La finalidad  de  estas obras  significaba el esfuerzo de un gobernante para dotar a su pueblo de un sistema jurídico tan cercano al modelo clásico. La obra de Justiniano, es posible gracias a la conservación clasicista  del derecho romano en las escuelas orientales especialmente las  de Beirut y Constantinopla, fue  considerada como fuente única del derecho en esa parte del imperio hasta la victoriosa campaña de los otomanos.

Importancia del Corpus Iuris Civilis:

Consagró el sistema  de derecho, definiendo la perdurabilidad en la historia y en el campo jurídico. Esta obra es considerada como una antología jurídica, como una colección de escritores antiguos en la que se condensa lo mejor  de la jurisprudencia  romana.

El primer objetivo fue dar el pueblo un código  práctico; y el segundo, conservar la jurisprudencia clásica.

Importancia de la obra jurídica de Justiniano

De todas aquellas maravillosas obras  podríamos decir que desde el punto de vista  jurídico de la mayoría  de los juristas más destacados de toda la época romana; y desde el punto de vista de la legislación Justiniana, las novelas vienen a ser más  importantes por ser la producción jurídica de Justiniano; y las Institutas, desde el punto de vista de la enseñanza. Toda esta obra se perdió desde la caída del imperio Romano. La obra jurídica de Justiniano tiene tres aspectos de importancia:

1.       Desde el punto de vista histórico: Esta obra se preservó a través del tiempo y de la barbarie, toda la tradición romana, por cuanto una vez que se produce la expulsión de los bárbaros que mantenían el Imperio de Occidente, la obra jurídica de Justiniano vuelve a entrar  el periodo de vigencia.

Sus obras  se aprecian  a través del tiempo al ser estudiadas por todos, ya que sobresale su inteligencia y la voluntad perseverante de sus obras que al pasar del tiempo son estimadas.

2.       Desde el punto de vista de su codificación: Comprende todos los aspectos del derecho positivo romano que se había desarrollado desde la época clásica en razón que no sólo se codifican  las clásicas constituciones imperiales promulgadas desde el reinado de Adriano, sino que también se codifica la jurisprudencia, es decir, todas las obras  escritas  y publicadas  por los jurisconsultos clásicos que habían obtenido el ius publicae respondendi, es decir, la facultad de responder consultas jurídicas con fuerza de leyes.

Por haber tenido la intención, aparentemente, de transmitir a los siglos futuros lo esencial del derecho romano y a su vez el ingenio de aplicarlo a la vida y a las costumbres de su tiempo.

3.       Desde el punto de vista legislativo: En virtud que Justiniano le da fuerza legal a todas las partes de las cuales dividió el corpus iuris civilis haciéndolas normas de carácter obligatorio para todos los ciudadanos romanos.

 Es justo reconocerlo como el autor de excelentes reformas,  ya que nunca  sale de un tema   sin dar la solución definitiva. Sus leyes son inelegantes, y enemigo de las sutilezas.

" Los trabajas de Justiniano tiene un doble carácter: a) en primer lugar es una obra de codificación, obra completa abrazando todas las partes del derecho, el jus y las leges; b) es también una obra de legislación. Justiniano no se contenta sólo con codificar; da fuerza de ley a todas sus compilaciones, a las Institutas, al Digesto y al Código. Prohíbe el   comentario  del Digesto con el objeto   de evitar controversias y únicamente permite traducir su texto al griego con tal de que la traducción sea literal; hacer sumarios (índices)  o en fin,  completar  las disposiciones  de un título.

La obra de Justiniano ha sido apreciada de diferentes  maneras, pero para hacer un juicio hay  que tener presente el fin que se proponía alcanzar. Que haya tenido el pensamiento de trasmitir  a los siglos  futuros un cuadro de conjunto del derecho romano, tal cual lo representaban las obras de los grandes jurisconsultos, es difícil afirmarlo. Pero   lo más cierto, es que ha querido extraer de todas  las fuentes, y crear según la necesidad  reglas de derecho en relación con la civilización y las costumbres de su tiempo. Es  pues sobre todo como legislador, que hay que examinarlo. En este punto de vista es justo reconocer que Justiniano es el autor  de excelentes reformas.

Desde  el punto de vista histórico su obra se aprecia porque  mientras el tiempo y la barbarie aniquilaban poco a poco la obra de los jurisconsultos romanos, el Digesto remediaba tratados  donde se reconocen  las dotes  de sus autores. En resumen, los trabajos legislativos de Justiniano, como en toda obra humana, cabe el elogio y cabe la censura. Pero él haber emprendido semejante  tarea en una época de decadencia, y haberla llevado a su fin  completo, es indicio  de una inteligencia, y una voluntad no comunes. Tal monumento  basta de una inteligencia, y una voluntad no común. Tal monumento basta para la gloria de Justiniano, que ordenó su edificación y para Tribonisano que lo dirigió." 

 Esta obra tiene una gran importancia en la interpretación del derecho romano, ya que su compilación en los números romanos clásicos, se aplican a situaciones nuevas,  revela la continuidad del método   interpretativo creado, que no solo utilizaron los interpolares, sino también los redactores de las disposiciones imperiales post-clásicos anteriores a Justiniano.

El trabajo de Justiniano ha recibido muchos halagos pero también ha recibido críticas por parte de algunos autores algunos dicen que, se le puede tachar de carencia de vista de conjunto.  Vuelve sobre los mismos temas sin dar solución definitiva. El estilo de sus constituciones es inelegante contrario al de los clásicos. Es enemigo de sutilezas y tiene el mérito de haber creado teorías amplias y equitativas que las del antiguo derecho romano.

Realizada la obra justinianea, Justiniano pretendió impedir comentarios sobre ella, o al menos sobre el digesto, permitiendo sólo  versiones literales, resúmenes, pasaje, etc., pero, realmente esa prohibición en sí misma, hizo que se desarrollara su interpretación y hubo trabajos de doctrina, índice, cuadros sinópticos, en los cuales existen comentarios interpretativos. Podemos citar de los jurisconsultos bizantinos después de Justiniano, y de las cuales se tiene conocimiento por las compilaciones oficiales que llevaron a efecto los emperadores de Bizancio y por juristas de fines de siglo VI, por citas hechas en las basílicas.

Se entiende  por interpolaciones aquellas alteraciones realizadas por los compiladores en las obras  de los juristas citados en  al día, instituciones, leyes o principios jurídicos que a su juicio lo ameritaban de acuerdo a las nuevas circunstancias históricas.

El estudio de estas interpolaciones ha sido  hecho de manera exhaustiva por algunos estudios dedicados en especial a ellas, entre ellos podemos mencionar a Cuyacio y la escuela, después de estos y más modernamente a Bonfante. 
Las interpolaciones tuvieron dos aspectos:

Aspectos positivos

Adecuaron al viejo derecho romano a las exigencias de la época, haciendo que esta preservara su vigencia.

Aspecto negativo

Desfiguraron los textos originales de los juristas clásicos y dieron opiniones que estos  nunca sostuvieron, o sea, las opiniones de los interpoladores, ya que estos prestigiaban sus propias opiniones poniéndolas bajo el nombre o como si fuera de aquellos.

LAS ESCUELAS:

A la muerte de Justiniano se produce la caída del imperio romano del occidente, los bárbaros recuperan sus tierras y a pesar de la caída del imperio las obras que constituían el hábeas iuris civilis siguen ejerciendo influencia en los juristas de la época, por esto surgen las siguientes escuelas:

a.      Los Glosadores, fue fundada por un jurista llamado Irnerio de la Universidad de Boloña, quién le dio un extraordinario empuje al derecho romano en Italia, estos fueron llamados así por las glosas (aclaratorias o notas que ellos hacían a la legislación de Justiniano y que fueron de dos clases).   Había dos clases de glosas, las cuales fueron:

1. Glosas interlineales, las cuales explicaban en forma resumida y escrita entre línea y línea de los textos el significado de una palabra o expresión.

2. Glosas marginales, que eran explicaciones más extensas hechas al margen del texto para profundizar en sus sentidos.

El método utilizado por esta escuela para la investigación jurídica fue el método exegético que consistía en realizar simples interpretaciones de carácter legal dentro del texto sin generalizar y sin análisis comparativo o comentarios.

Esta escuela tuvo dos etapas: una primera etapa donde alcanza su mayor esplendor entre el 1100 y el 1250 y una segunda etapa llamada  etapa de recopilación donde se recopiló todo lo realizado por los antecesores.

Esta escuela fue criticada porque a pesar de ser estos textos importantes para los juristas estos carecían de perspectiva histórica, pues solo se analizaron sin adaptarlos a las necesidades de la época y hacia el futuro

b.   Post-glosadores, En 1314 aparece una nueva escuela en Perugia fundada por Bartolo de Sassoferrato, la cual fue llamada la escuela de los post-glosadores, esta hizo verdaderos tratados acerca del hábeas iuris civilis pero utilizando el método dialéctico, el cual extrae de los textos legales principios y teorías aplicables a las necesidades jurídicas de la época.  Sus principales seguidores fueron: Bartolo de Sassoferrato, quién fue profesor de varias universidades de Italia, sus conocimientos fueron profundos y originales y sus opiniones tenían fuerza de ley.  Baldo de Ubaldis, quién fue sucesor de Bartolo trabajando con el derecho romano y el derecho canónico, otros seguidores fueron Bartolomé de Saceto, y Bartolomé de Uliodo.

La doctrina de ésta escuela equivale a lo que se denomina hoy jurisprudencia conceptual, sin sacrificar la vida a los conceptos.  Fue criticada por abusar de la forma escolástica lo que dio distinciones y subdivisiones alejadas de la realidad de los textos justinianeos.

Humanismo Jurídico.
Usus Modernus Pacdentarum. (Usos Modernos De Las Pandectas).
Escuela De Las Pandectas O De Los Pandectistas.
Escuela De Derecho Natural O Ius Naturalismo.
Escuela Histórica O Culta.

MANUMISIÓN (Liberación del esclavo)


Es el acto por el cual el esclavo obtiene su libertad.

Esta es una institución del derecho de gentes aceptada y regulada por el derecho civil, que la limita a determinadas formalidades sin las cuales el esclavo no podrá ser libre según derecho.
Para que la manumisión surta todos sus efectos jurídicos, son necesarias 2 condiciones:
  Que fuera con la voluntad del propietario
  Que se efectuara de forma solemne
Según Ulpiano son 3 las formas existentes de manumisión:
  por censo
  por vindicta
  por testamento
Por CENSO:
El amo otorgaba su consentimiento para que el esclavo se inscribiese en los registros de la totalidad de ciudadanos que el Estado llevaba a cabo cada 5 años.
POR VINDICTA:

Resultaba más práctica, el señor acompañado del esclavo y de una tercera persona (adsertor libertatis) se presentaba ante el magistrado frente a quien prácticamente se desenvolvía un simulacro de proceso, en el cual el adsertor libertatis afirmaba que el esclavo era libre; el amo no contradecía tal afirmación y, en consecuencia el magistrado declaraba la libertad de aquél.
POR TESTAMENTO:

Consistía en la voluntad de un paterfamilias -expresada en testamento- de conceder la libertad a determinado esclavo
Esta voluntad testamentaria, que lógicamente surtiría efecto en el momento de la muerte del testador, era obligatoria por disposición de la Ley de las XII tablas.
Una manumisión de esta naturaleza podía estar sujeta a determinados requisitos indispensables a fin de cumplir con lo dispuesto por el testador.
La manumisión testamentaría podía ser de 2 clases:
  Manumisión Testamentaria Directa:
El testador confiere directamente al esclavo la libertad por medio de una clase de manumisión hecha en términos imperativos. El esclavo manumitido de esta forma recibe el nombre de libertus orcinus.
  Manumisión Fideicomisaria:
El testador concede la libertad indirectamente, pues se limita a suplicar al heredero o legatario a quienes deja el esclavo, que lo manumitan. Esta solicitud no tenía fuerza obligatoria y su ejecución recibía el nombre fideicomissum(encomienda de lealtad); el esclavo no adquiría la libertad ipso iure al entrar en vigor el testamento, como en el caso anterior, sino que era necesario que ésta se realizase por censo o vindicta.
En la Época Imperial, se determinó que si el heredero o legatario se negaba a otorgar la libertad al esclavo, éste podía acudir ante el pretor para solicitarla.
El esclavo liberado por cualquiera de estas tres formas automáticamente se convertía en liberto y en ciudadano romano. De otro modo era libre de hecho no de derecho.
En la época imperial se dictan normas para determinar la condición de estos esclavos liberados de forma irregular, lo cual dio origen a los latinos junianos
La LEX AELIA SENTIA del año 4 de nuestra era, establece algunas restricciones a la manumisión.
  El esclavo menor de 30 años no podía ser más que un latino juniano, salvo que fuese manumitido por vindicta.
  Asimismo, se prohibe la manumisión realizada por un amo menor de 20 años a excepción de que su decisión cuente con la aprobación de un curador y se efectúe también por vindicta.
  Son nulas las manumisiones hechas en fraude de acreedores; a tales perdonas se le consideraba libres de hecho pero no de derecho hasta el momento en que el acreedor ejerciese el derecho concedido por la Ley Sentia.
Esta ley crea otra clase de manumitidos: los manumitidos dediticios. Estos serían aquellos esclavos que hubieran sufrido castigos por su mal comportamiento y que en el momento de obtener su libertad no podían ser otra cosa que peregrinos.
Por medio de la Lex Fufia Caninia se limitan las manumisiones testamentarias a un número inferior al de cien esclavos, ya que este tipo de manumisión privaba al heredero de una parte de su patrimonio.

Por Constantino y por influencia del cristianismo se establece una nueva forma de manumisión : la manumisión in ecclesia, que se llevaba a cabo declarando ante el obispo o la parroquia, la voluntad de dar libertad a determinado esclavo.
La condición de los esclavos manumitidos -LIBERTOS- se diferencia de la de los ingenuos en 2 importantes aspectos:
Ocupaban un lugar inferior en la estructura social
Siempre conservaban ciertas obligaciones para con su antiguo amo o patrono, o sea, los derechos de patronato. (iura patronatus)
En el derecho Justinianeo desaparecen las distintas clases de manumitidos y todos ellos se convierten automáticamente en ciudadanos. De igual modo en ésta época se desvanece la diferencia entre ingenuos y libertos.
Independientemente de las formas solemnes de manumitir ya señalamos que existieron muchas otras, no solemnes que en distintas épocas fueron más o menos frecuentes y son las siguientes:
  • Por carta con 5 testigos
  • Entre amigos también con 5 testigos
  • Por codicilio
  • Por permitírsele usar el gorro frigio de la libertad en determinadas ceremonias.
  • Por llamarle y tratarle socialmente como hijo

viernes, 1 de agosto de 2014

EQUILIBRIO DE PODER:

 En la vida interna de un Estado se designa con este concepto aquella situación institucional en la que las atribuciones de los tres poderes -ejecutivo, legislativo y judicial- están adecuadamente compensados, de modo que ninguno pueda tomar preponderancia sobre los otros. Es el resultado de lo que en la técnica del constitucionalismo clásico se denomina "sistema de frenos y contrapesos". En un sentido más amplio, toda relación de poder es susceptible de alcanzar un estado de equilibrio, por compensación de fuerzas enfrentadas. En el orden internacional, se designa como equilibrio de poder ("balance of power") a aquel sistema internacional construido sobre la base del equilibrio duradero entre las potencias, mediante el enfrentamiento sistemático por parte de los demás estados de toda tentativa hegemónica de alguno de ellos.

TEORÍA DE DIVISIÓN DE PODERES

División de poderes

Derecho Constitucional

Teoría enunciada por Montesquieu (L\'Esprit des Lois, 1748), con precedente inmediato en Locke (Essay on Civil Government, 1690), que preconiza, para el aseguramiento de la libertad de los ciudadanos y para un racional funcionamiento de la maquinaria estatal, la necesidad de que cada función del Estado (legislativa, ejecutiva y judicial) se asigne a un órgano (o grupo de órganos) distinto e independiente de los otros, a fin de evitar que aquéllas se concentren en las mismas manos, de forma que le pouvoir arrête le pouvoir; la existencia de varios centros de poder obliga a un recíproco control y limitación de su ejercicio (checks and balances). Históricamente el principio surge para acabar con el absolutismo monárquico, donde el rey ostentaba -por derecho o por la fuerza- todo el poder; la teoría de la división de poderes nace, pues, con el constitucionalismo liberal y se convierte en pilar fundamental del Estado de derecho (art. 16 de la Declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano, 1789). En su aplicación por los constituyentes norteamericanos (1787), la división se convierte en radical separación de poderes. Más adelante, el criterio se matiza en función de dos correctivos: la necesaria colaboración entre los poderes (lo que exige relación y control recíprocos y se manifiesta en actos complejos como la ratificación de tratados o la elaboración de leyes) y laasunción parcial por un poder de funciones que materialmente corresponderían a otro (lo que impide establecer una nítida correlación entre poder y función); así, existen funciones normativas desarrolladas por el poder ejecutivo(decretos, órdenes), funciones jurisdiccionales ejercidas por el poder ejecutivo (tribunales administrativos) y por elpoder legislativo (enjuiciamiento de ministros), y funciones ejecutivas desplegadas por el poder legislativo(autorización para declarar el estado de sitio) y por el poder judicial (actos de jurisdicción voluntaria). La teoría clásica de la división de poderes ha sido objeto de críticas en el siglo XX, señalándose que no responde al auténtico proceso político del poder; sin embargo, la esencia última de la misma sigue vigente: en el Estado democrático resulta imprescindible la distribución y control del ejercicio del poder (V. poder ejecutivo; poder judicial; poder legislativo).

CUESTIONARIOS DE DERECHO ROMANO 2DO PARCIAL


1.-¿ Qué es el derecho romano ?
R.- Es el derecho reconocido por las autoridades romanas hasta 476 d. de j.C. y desde la división del imperio, el reconocido por las autoridades bizantinas estrictamente hasta 1453.  
2.-¿Cuáles son las fuentes formales del derecho romano?
R.- La ley, la costumbre y la jurisprudencia.
3.-¿ Cuáles son las fuentes históricas del derecho romano?
R.- Los documentos por los cuales lo conocemos; como son: el manuscrito de las instituciones de gayo, el manuscrito de Florencia del digesto etc.
4.-¿ Cuáles son las fuentes reales del derecho?
R.- La desaparición de la clase media rural, relacionada con el crecimiento del proletariado, constituyo la fuente real de la legislación agraria de los graco.
5.-¿ Cómo evoluciona la fuente de la costumbre?
R.- Cuando hay cierta uniformidad en los actos positivos y negativos que realizan los miembros de un grupo social en determinadas circunstancias en un parecer general que así debe uno de comportarse.    
 R.- Constituye una primera manifestación de la vida jurídica, cuando un grupo primitivo comienza a transformarse en una verdadera sociedad.
7.-¿ Cómo surgen las leyes rogatae?
R.- Estas leyes surgen de la colaboración entre los magistrados ( cónsules ), los comicios ( por centurias ) y el senado.
8.- ¿Cómo era la evolución de esta ley?
R.-  Su proyecto, presentado por los cónsules con consentimiento del senado, era sometido a la opinión de los comicios durante un periodo preparatorio de veinticuatro días en el cual se podía discutir en asambleas informativas, con dissuaciones en contra y suaciones en pro. Luego se rechazaba o se aprobaba en su totalidad.
9.-¿ Cómo se efectuaban los comicios para su aprobación?
R.- La votación se hacia depositando en las urnas pedacitos de cerámica, con antiquio o uti ( rogas ), es decir, ” según el antiguo derecho” o “ como propones ahora”.
10.-¿ Cómo se indica quién creo la ley?
R.- El nombre de una ley indica generalmente quiénes fueron los cónsules durante el año de su aprobación, a veces se añade también alguna indicación sobre su contenido. 
 11.-¿ Qué son los plebiscitos?
R.- Son medidas administrativas o legisladas, tomadas por los consilia plebis e inicialmente válidas sólo para la plebe misma. Pero desde una ley hortensia, de 287 a. de j.c., la roma patricia también debía acatar estos plebiscitos.
12.-¿ Qué eran los senadoconsultos?
R.- Originalmente eran simple consejos paternales del senado dirigidos a otras autoridades o al pueblo o contestaciones a algún magistrado que solicitaba la opinión del senado sobre algún problema que no quería resolver bajo su propia responsabilidad.
13.-¿ Qué es la jurisprudencia?
R.- Ciencia del derecho en general, conjunto de tesis judiciales importantes, lo que no se ha legislado, las lagunas que tiene la ley y que es cubierta por la jurisprudencia.
14.-¿ Qué es el derecho vulgar?
R.-  Es una sub corriente jurídica, se manifiesta cuando desaparecen juristas adecuadamente preparados dando lugar a jueces y  abogados de insuficiente preparación profesional resolviendo los problemas con un popular y a menudo engañoso  “sentido común”.
15.- ¿ Qué son los edictos de los magistrados?
R.- Es la acción protectora y organizadora del pretor en beneficio de litigantes que se encontraban en situaciones jurídicas que el pretor considerase digna de protección ateniéndose a su propia conciencia.
16.-¿ Cúal es la primer ley importante de derecho romano?
R.- La ley de las doce tablas.
17.-¿ Cuál es el principal logro de plebeyos con esta ley?
R.- Que el derecho privado y público se codificara y se fijara por escrito en 451 a. de j.c. ya que el derecho consuetudinario era el principal arma de los patricios, de cuyo seno surgen los jueces que decidían e imponían la ley a su conveniencia.
18.-¿ De qué trata la tabla de la 1-3 ?
R.- Derecho procesal.
19.-¿ De qué trata la tabla 4 ¿
R.- Derecho de familia, patria protestad.
20.-¿ De qué trata la tabla 5 ?
R.- Derecho sucesorio, con libertad testamentaria.
21.-¿ De qué trata la tabla 6 ?
R.- Derecho de cosas, distinción entre propiedad y posesión.
22.-¿ De qué trata la tabla 7 ?
R.- Derecho agrario, materia tan importante para una comunidad agrícola como roma.
23.-¿ De qué trata la tabla 8 ?
R.- Derecho penal, sistema del talión para lesiones graves, diferenciación entre culpa y dolo, penas graves para delitos que afectaban el interés público, falso testimonio o corrupción judicial.
24.- ¿ De qué trata la tabla 9 ?
R.- Derecho público, prohibición de la pena de muerte sin antes haber sido legalmente condenado.
25.-¿ De qué trata la tabla 10 ?
R.-  Derecho sacro, prohibición de manifestaciones lujosas durante las exequias.
26.-¿ De qué trata la tabla 11 ?
R.-  prohibición de matrimonios entre patricios y plebeyos.                                                      
27.-¿ de qué trata la tabla 12 ?
R.-  El hurto o daño que cause un esclavo, será vendido en compensación de los perjuicios.
28.-¿ Cuál es el principal derecho que tratan estas tablas ?
R.- El derecho civil.
29.-¿ Cuáles fueron los principales fines que se buscaron con esta ley ?
R.- Tratar de dar igualdad, derecho de la propiedad y posesión.
30.-¿ Quiénes fueron los más beneficiados con esta ley?
R.-  Los patricios, porque solo les otorgaron a los plebeyos lo que quisieron y que por derecho les correspondía desde siempre.        
  

Hilario Valdez alvarez  

CUESTIONARIO DE LAURA LUZ LUIS LUNA
1. ¿Cómo surgen las leges rogatae? R=de la colaboración entre los magistrados (cónsules), los comicios (porcenturias) y el senado.
2. Escribe el nombre de las fuentes jurídicas. R= Formales históricas reales.
3. ¿Qué Indica el nombre de una ley? R=Generalmente quienes fueron los cónsules durante el año de su aprobación (por ejemplo lex papia poppea).
4. ¿Qué es la praescriptio?R=mención del magistrado que había tomado la iniciativa y datos sobre la asamblea comicial que había tomado su aprobación.
5. ¿Qué es la rogatio?R=el contenido dispositivo de la norma.
6. ¿Qué es la sanctio? La determinación de las consecuencias de violar la parte dispositiva de la ley.
7 ¿Menciona la primera ley importante del derecho romano? R= la ley de las XII tablas.
8. ¿En qué año fueron aprobadas las dos tablas adiciónales ?449 a.d.j.c.
9. ¿Según la leyenda que paso Co, esas tablas de madera? Se quemaron durante la invasión de los galos (390a.d.j.c.).
10. ¿Qué son los plebiscitos? Medidas administrativas o legislativas, tomadas por la consilia plevis e inicialmente unidas sólo para la plebe misma.
11. A partir de la lex Hortensia como se designa a los plebiscitos? Con el nombre genérico de leges
12. ¿Qué. Eran senadoconsultos? Eran simples consejos paternales dirigidos a otras autoridades o al pueblo.
13. ¿Qué expedía el senado? Las normas necesarias para hacer frente ala situación especialmente en el último siglo antes de Jesucristo.
14. Mención que hace la IV tabla? El niño que haya nacido con alguna grave deformidad ha ser muerto enseguida.
15. ¿Qué pasa si un padre muere sin hacer testamento? Según justicia si no se hace presente su heredero, toda su herencia corresponde al más próximo de la línea paterna.
16. ¿ Mención que nos hace la tabla VI? No se podrá quitar una estaca colocada junto a una casa (de otro, los propios postes propios) (de las viñas de otros) pero tampoco al otro se le considera propietario.
17. ¿Qué mención nos hace la tabla VIII acerca de si alguien pública un escrito vergonzante contra otros? Será condenado a la pena capital.
18. ¿Qué pasa si alguien es citado a juicio según la primera de las XII ? Si no se presenta aquel que los citó envía representantes del poder para que lo conduzcan por la fuerza.
19. ¿Qué le pasaba a quien entregaba un ciudadano al enemigo? Era castigado con la muerte.
20. ¿Qué pasaba aún esclavo  si cometía un hurtó o producía cualquier daño? Será vendido en compensación de los perjuicios.

Cuestionario de las XII tablas
¿Cómo eran los juicios de la primera tabla?
R= En esta tabla se tenían que juzgar  a los que han cometido el delito de prudencia el que el delito que haya tenido  será juzgado por lo que creen es correcto.

¿Cómo eran juzgados a las personas que daban falso testimonio?
R=En esta segunda tabla eran juzgados por la pena de humillarse en la casa del que  no allá sido afectado

De que trata la tabla III
R= Dice que si no ha pagado  la deuda que haya hecho será amarrado y se podrá vender

¿Qué  hacían con los niños que tenían alguna discapacidad que trajeran durante su embarazo  de la madre y el nacimiento?
R= seria privado de la vida


¿Como era en aquel entonces para dejar testamento o bienes?
R=se podara  dar al pariente más cercano que la persona tenga


¿Cómo era en contrato para a ser un pagare?
R=Estas tenían de las ambas partes deban de estar con formes con el acuerdo que hicieron y deben  de  firmar.

¿Cómo se manejaban en los servicios públicos?
R= en caso  de calle si se pasaba más de la medida y afectaba al particular



Si  un apersona publicaba un anuncio difamatorio como era castigado?
R=le aplicaban  la ley del talión

¿Que la asían a una persona si de fraudaba la patria?
R=será castigado con la muerte

¿Cómo era esta ley para juzgar a una persona a muerte?
Primero deberá   ser  juzgado  para que así mismo lo determinen

¿Quiénes no se podían casar?
Los patricios y los plebeyos

¿Cómo era la ley si un esclavo si cometía un prejuicio?
Será vendido para pagar por el perjuicio

En qué año fue la  la ley de las XII tablas
En 303 año que sigue al regreso  de la legación los magistraturas ordinarias fueron suspendidos de común acuerdo que fueran acuerdo de a ser la ley.

Que eran los plebiscitos
Los plebiscitos eran las decisiones tomadas por la plebe en las concilia sobre la proposición  de  un tribuno y que se aplicaban desde luego  a ella sola.

Que eran las costumbres
Era el derecho promulgado se desarrollado de derecho no  escrito este toma su autoridad en el consentimiento tácito  del puebloridad en el consentimiento tácito del pueblo.

Que hicieron sus sucesores después de augusto
Los sucesores recibían los mismos poderes por sucesiones sucesivos, si no de una sola vez

Como fue el derecho privado  de romo
El derecho continuo progresando hasta la muerte  de alegrando severo

Que trataba de decir consta tino
Trata de buscar el primero  la manera de disminuir el número  de obras consultar invalidando los escritos especiales cuyos divergencia eran tanto mas propias de causar la confusión.

Que es el derecho honorario
Esta desarrollado después del imperio

Que hiso el código teodosiano
En 429 teodosiana II concibió el proyecto de un trabajo oficial legislativo

Que tiene que ver el código  gregoriano y el código hermogeniano
El código tuviera mucho  carácter privado código georgiano continúe  una suerte  de constitución  desde séptimo severo hasta diacleciano.
El código homogenico parece parece ser el plemento  del anterior dividido en títulos y constituciones

Como estaban las familias
Estaban colocadas bajo la autoridad  de un jefe páter familia.


1.-¿ despues del emperador surjio el? sumo pontifice
2.-¿ que eran los canones? canones de leyes
3.-¿ cuantos representantes tenian los consul? dos representantes.
4.-¿como se organizaban los gens? nacionales,naturales,y familias
5.-¿ que era la venganza privada? que ce cobraban las cosas a costa de lo ke cea.
6.-¿ como era la otra forma de trabajar de la venganza privada? te cobraban para no aserte daño y despues matarte.
7.-¿ por que ce le llama salario ? por que antiguamente todo ce pagaba con sal y ce conservaban las cosas con sal.
8.-¿ por que el oro fue la primera materia para formar la materia ? por que el oro era el que tenia mas durabilidad.
9.-¿ que nacio despues del imperio ? el latifundio a causa de los patricios sometiendo al pueblo.
10.-¿ asta cuantos esclavos podia tener un patricio? asta 500 empleados.
11.-¿ quien gobierna en la iglesia romana? el papa o sumo pontifice.
12.-¿ quien gobierna en la iglesia ortodoxa? el patriarca
13.-¿ una de sus grandes diferiencias cuales fueron entre ellas ? los ritos y sacramentos son similares el voto de castidad es obcional.
14.-¿ aque se dedicaban los postores ? de las finansas publicas.
15.-¿aque se dedicaba el pretor? ius imperio .
16.-¿ que era un edil ? el responsable de regular la situacion economica de roma.
17.-¿dictadura ? era la ke ce elegia por medio de la iglesia de ay cada uno gobernaba un territorio ejemplo como los gobernadores en el pais.
18.-¿ cual fue la figura que surgio de todo esto? el sumo pontifice.
19.-¿ como ce formaron las doce tablas ? por la incomformidad de la jente surjio una rebolucion social.
20.-¿ cuanto tiempo tardaron en aser las doce tablas ?
100 años.
21.-¿ la elaboracion de las doce tablas o ley  de igualdad romana se produjo a mediados del siglo ? v antes de cristo
22.-¿ ala instancia del tribuno de la plebe se le llamaba? terentino arza en el 462 a.c.
23.-¿ ley de las doce tablas tambien conocida como? ley de igualdad romana.
24.-¿ ce dise que ademas de ser las doce tablas mas que nada eran? costumbres.
25.-¿ como eran los juicios en la primera tabla ?se tendran que jusgar los que an cometido el delito y dependiendo el delito que alla tenido sera jusgado.
26.-¿ como jusgaban alas personas que daban falsos testimonios ? se jusgaban en la pena de humillasion iran rondando por la casa del culpable durante 3 dias con un altavoz.
27.-¿ de que trata la tabla tres ? aquel que alla echo confecion de una deuda y contra el cual ce aya pronunciado tendra un plazo de 30 dias para saldar su deuda.
28.-¿ que hacian con los niños que nacian con una discapacidad ? era muerto enseguida.
29.-¿ cuantas veses tenian derecho los padres de vender asus hijos ? no menos de tres veces .
30.-¿que sucedian con los padres que se pasaban mas de tres veces de vender asus hijos ? perdian la patria potestad
31.-¿ como era en ese entonces para dejar un testamento en los vienes ? en caso de que no ce presente el eredero toda la herencia le correspondera al proximo pariente en linea paterna.
32.-¿ de abla la tabla numero seis? derecho de cosas se enboza la distincion entre propiedad y posesion.
33.-¿ que tabla abla sobre el derecho agrario ? la numero ocho
34.-¿ de ke abla la tabla numero once? regula el cobro excesivo en intereses el exceso de lujo en funerales.
35.-¿ de que trata la ultima tabla del derecho romano ?se sigue proibiendo la posibilidad de contraer matrimonio entre patricios y plebellos.
36.-¿ consecuencias positivas para los plebellos?  se logro el derecho fuera publico ,el derecho fuera comun.
37.-¿ en que se feneficio alos plebellos las doce tablas ? que contrayeran matrimonio con los patricios.
38.-¿ de esto surguio una nueba aristocrasia cual era ?la nobilitia.
39.-¿ sus miembros podian ocupar altas magistraturas como las del ? senado.
40.-en que año se dispuso que uno de los consules debiera ser parte de los plebellos ? en el año 366a.c.


LAS Xll TABLAS
I.- ¿Qué pasa si alguien está citado y  no se presenta?
Aquel que lo cito enviara a representantes del poder para que lo conduzcan por la fuerza.
II.-  ¿Quién ira rondando delante de la casa del culpable llamándole en alta voz por tres días?
Aquel a quien se le haya faltado a la palabra dada.
III.- ¿Cuantos días fijados por se les dará a quien haya hecho confesión para saldar la deuda?
El plazo de treinta días fijados por ley
IV.- ¿Cuántas veces se  les podía vender a los hijos?
Tres veces
V.- ¿Si alguien muere sin testamento y no se presenta el heredero a quien se le quedara toda la herencia?
Le corresponderá al más próximo pariente en línea paterna.
VI.-¿ Cuando no se podrá realizar un empeño  o concluir una venta?
Cuando no se están especificados de acuerdo con la formalidad solemne de la ley.
VII.- ¿Cuánto debe ser el ancho de los caminos?
Debe ser de ocho metros si el camino es derecho se habrá de conservar el orden.
IX.- Cuando no se ha sido condenado,  ¿qué es lo que  se prohíbe terminantemente?
Ejecutar una pena de muerte.
X.-¿Qué es lo que está prohibido colocar en la sepultura o cuando se cremaba un muerto?
Oro, solo el que lo tuviera en los dientes.
XI.- ¿Los patricios y la plebe podían llegar al matrimonio?
No porque no se les permitía el matrimonio.
XII.- ¿Por qué se les vendía a los esclavos cuando hurtan o producen algún daño?
En compensación de los perjuicios.
 Fabiola J. Vela Sanchez