viernes, 23 de enero de 2015

Pemex y CFE dejan de ser paraestatales; operarán como empresas productivas del Estado.

Leyes no lesionarán los derechos de trabajadores activos, jubilados ni pensionados, aprobó el Senado.

Pemex podrá participar en la exploración y comercialización de hidrocarburos, mientras que la CFE pasará a ser de una empresa de electricidad a una de energía.

CIUDAD DE MÉXICO, 21 de julio.- Con 89 votos en favor y 27 en contra, el pleno del Senado aprobó las nuevas leyes de Petróleos Mexicanos (Pemex) y de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), con las cuales dejan de ser paraestatales y se convierten en empresas productivas del Estado.

Con los cambios del tercer dictamen, Pemex y CFE se liberan de la carga burocrática de las secretarías de Hacienda y Energía, para que enfrenten la competencia del nuevo sector energético, sin lesionar los derechos de sus trabajadores en activo, jubilados y pensionados.

De acuerdo con las leyes aprobadas ayer —por la mayoría conformada por PRI, PAN y Partido Verde— Pemex y CFE son empresas productivas del Estado, “de propiedad exclusiva del gobierno federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y gozarán de autonomía técnica, operativa y de gestión, conforme a lo dispuesto en la presente ley”.
Con las modificaciones se pretende que el gobierno se retire de la administración de ambas empresas, lo cual no significará que pierda el control de las mismas.
Anoche, las comisiones unidas de Energía y Estudios Legislativos propusieron al pleno dejar en claro que la transformación de Pemex y CFE, de empresas paraestatales a empresas productivas del Estado, no afectará a los trabajadores ni las conquistas laborales; de hecho, los sindicatos petroleros y electricista conservan su facultad de decidir sobre la contratación de empleados.

Aprueban proteger a los trabajadores; el Senado dio luz verde a las nuevas leyes de Pemex y la CFE

Pasarán de ser empresas paraestatales a empresas productivas del Estado.

Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) dejarán de ser paraestatales y se convertirán  en empresas productivas del Estado, liberadas de la atadura burocrática de las secretarías de Hacienda y Energía, para que puedan hacer frente a la competencia del nuevo sector energético, sin lesionar los derechos de sus trabajadores en activo, jubilados y pensionados.

Ayer, el pleno del Senado aprobó en lo general (89-27) y en lo particular (88-26) las nuevas leyes de Pemex y CFE, con la meta de que cuenten con la fortaleza para cumplir su misión de trabajar para que México obtenga el mayor beneficio económico de su potencial energético.

Críticas. PRD y PT insistieron en que estas leyes desmantelan y  privatizan a Pemex y CFE, constituyen una traición a la patria y ponen en riesgo los empleos de miles de trabajadores.

“Petróleos Mexicanos tiene como fin el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad para el Estado mexicano como su propietario, así como actuar de manera transparente, honesta, eficiente, con sentido de equidad y responsabilidad social y ambiental, y procurando el mejoramiento de la productividad para maximizar la renta petrolera del Estado y contribuir con ello al desarrollo nacional”, dice la nueva Ley de Pemex.

“La Comisión Federal de Electricidad tiene como fin el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad para el Estado mexicano como su propietario.
“En la ejecución de su objeto, la Comisión Federal de Electricidad deberá actuar de manera transparente, honesta, eficiente, con sentido de equidad, y responsabilidad social y ambiental, procurando el mejoramiento de la productividad con sustentabilidad para minimizar los costos de la industria eléctrica, en beneficio de la población y contribuir con ello al desarrollo nacional.

“Asimismo, la CFE garantizará el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, la operación eficiente del sector eléctrico y la competencia”, dice la nueva ley de CFE.

De acuerdo con la ley actual, Pemex es “un organismo descentralizado con fines productivos, personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en el Distrito Federal, que tiene por objeto llevar a cabo la exploración, la explotación y las demás actividades a que se refiere el artículo anterior, así como ejercer, conforme a lo dispuesto en esta ley, la conducción central y dirección estratégica de la industria petrolera”.
Las nuevas leyes aprobadas ayer por la mayoría del PRI, PAN y Partido Verde, dice que Pemex y la CFE son empresas productivas del Estado, “de propiedad exclusiva del gobierno federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y gozará de autonomía técnica, operativa y de gestión”.

El Senado aprobó estas dos nuevas leyes que precisan, en sus exposiciones de motivos, que el nuevo diseño es similar al de empresas internacionales de vanguardia. 

Facultad de decisión

A propuesta de las comisiones unidas de Energía y Estudios Legislativos, el pleno introdujo cambios para dejar en claro que esta transformación de Pemex y CFE de empresas paraestatales a empresas productivas del Estado no afectará de forma alguna a los trabajadores ni a las conquistas laborales.

Los sindicatos de petroleros y electricistas conservan su facultad de decidir sobre la contratación de empleados para ocupar plazas sindicalizadas.

De igual forma, los cambios propuestos por las comisiones unidas aclara que la política de contratación, de evaluación del desempeño y de remuneraciones del resto del personal de Pemex y CFE, sus empresas productivas subsidiarias y de sus empresas filiales, deberá “cumplir con lo dispuesto en la legislación y en el contrato colectivo de trabajo vigente aplicables”.

Refrenda que la negociación salarial de los sindicatos será con el director general, no con el nuevo Comité de Recursos Humanos y Remuneraciones, creado en estas nuevas leyes como parte del Consejo de Administración de ambas empresas.

También deja en claro que la modificación de la naturaleza jurídica de Pemex y CFE, sus organismos subsidiarios y filiales “no deberá afectar en forma alguna los derechos de sus trabajadores en activo ni los de sus jubilados y pensionados”.

Agrega que Pemex y CFE, sus organismos subsidiarios y filiales, “con la participación de la representación sindical”, establecerán los mecanismos que resulten necesarios para la debida capacitación de sus recursos humanos, con la finalidad de garantizar su eficacia, productividad y competitividad en la industria de los hidrocarburos y en la consecución de su objeto.

“El verdadero nacionalismo no es el que cierra las puertas al extranjero para seguir vanagloriándose de falsas victorias. El verdadero nacionalismo es el que le da la cara a los retos, el que confía en la capacidad de su gente y en el trabajo de todas y todos los mexicanos. Con este dictamen dotamos a nuestras empresas productivas de todas las herramientas para que puedan salir al mundo, y resultar victoriosas”, explicó en tribuna el presidente de la Comisión de Energía del Senado de la República, el priista David Penchyna.

“Con este dictamen, Pemex y CFE podrá ser lo que todos queremos, para seguir sintiéndonos orgullosos de lo que hasta ahora han logrado y también de lo que en las próximas décadas deben lograr y alcanzar mejores metas.

“Pemex y CFE no se desmantelan. Pemex y CFE siguen siendo de las y los mexicanos. Estamos seguros que en los próximos años a México le espera un mejor futuro de lo hasta hoy alcanzado”, añadió.

La panista Sonia Mendoza, quien habló en nombre de la Comisión de Estudios Legislativos Primera, destacó que “los derechos laborales de los trabajadores de Pemex y la CFE,  y de sus organismos subsidiarios serán respetados en todo momento”.



Los ajustes

Con los cambios aprobados ayer por el Senado, Pemex y la CFE serán empresas productivas del Estado,  y ya no paraestatales.

Si bien como paraestatales también eran organismos descentralizados con fines productivos, es decir, con personalidad  jurídica y patrimonio propios, no tenían autonomía técnica, operativa y de gestión.

Ahora, en cambio, el propósito es que Pemex y la CFE sí tengan autonomía técnica, operativa y de gestión, lo que significa que no tendrán esas ataduras con las secretarías de Hacienda y de Energía.

Entre los principales argumentos de estos cambios está el de que se requiere de una radical transformación, a fin de dotarlas de una estructura auténticamente empresarial.
Así, serán diseñadas como verdaderas empresas privadas, pero sin dejar de ser ciento por ciento propiedad del Estado.

Se les asignará un régimen jurídico flexible que permita la mayor autonomía operativa posible.

El Estado como propietario, no como administrador

Uno de los ejes fundamentales es el de transformar  el rol del Estado mexicano. Así, la meta es que el gobierno se retire de la administración de Pemex y de la CFE, lo que no significa que pierda el control de los mismos.

El Estado mexicano tendrá entre sus funciones como propietario definir su objeto y actividades que realizarán.

Determinar las reglas mínimas de organización y designar a los miembros del Consejo de Administración.


Definir el dividendo a entregar, con base en los resultados financieros y recibir informes sobre la marcha de cada empresa.

viernes, 28 de noviembre de 2014

GUIA PARA EL EXAMEN DEL SEGUNDO PARCIAL DE DERECHO PENAL I



1.- Mencione la diferencia entre  fuente real, formal e histórica.
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2.- Mencione cuales son las fuentes formales del derecho.
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3.- Cual es la fuente propia del derecho penal?
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4.- Cómo se crea la jurisprudencia.
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5.- Qué es la tipicidad penal?
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6.- Mencione las diversas clases de interpretación de la ley penal
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7.- Mencione y explique la clasificación de la interpretación por su origen.
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8.- Mencione la clasificación de la interpretación por los medios.
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9.- Mencione la clasificación de la interpretación de la ley por sus resultados.
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10.- Cuáles son los ámbitos de validez de la ley penal?
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11.- Explique a que se refiere la teoría causalista.
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12.- En qué se basa la teoría finalista de la acción?
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13- Comente brevemente en qué consiste la teoría psicologista.
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14.- Mencione la diferencia entre el psicologismo y el normativismo.
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15.- Explique a que se refiere el modelo lógico en derecho penal.
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16.- Quiénes son los defensores del "modelo lógico matemático del derecho penal" en México?
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17.- De dónde proviene la concepción sociologista del delito?
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18.- Cómo define Francisco Carrara el delito?
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19.- Qué son los presupuestos del delito?
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20.- Cómo se dividen los presupuestos del delito?
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21.- Cuáles son los presupuestos del delito?
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22.- Explique qué es el sujeto activo?
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23.- Explique qué es el sujeto pasivo?
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24.- Explique la diferencia entre objeto material y objeto jurídico.
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25.- Menciona los elementos o aspectos positivos del delito.
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26.- Mencione cuáles son los elementos o aspectos negativos de delito.
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28.- Explique brevemente a que se refiere el  naturalismo?
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29.- Es el sistema en el cual el derecho penal bajo el influjo del neokantismo fue desarrollado sobre la base esencial de los fines y valores esenciales del derecho penal, es decir la simple lógica legal abstracta comprendida dentro de los límites estrechos del positivismo científico fue sustraída por el sistema de referir el derecho a fines político-criminales, el cual constituyó la línea de directriz  metodológica determinante.
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30.- Es el principal que estructuró la teoría del delito denominada finalista.
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31.- Cuáles son los precedentes del finalismo?
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32.- Mencione brevemente el pensamiento de Welzel.
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33.- Son las principales corrientes del finalismo.
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34.- Orientan la dogmática a la función social del derecho penal, recurriendo a las finalidades político criminales y consideraron como fallas: el que se llegara al absurdo de idealizar su concepto de acción perfecta, la extensión en demasía del alcance normativo de las estructuras  lógico-objetivas como el concepto de acción final, la absolutización del desvalor de la acción frente al del resultado al cual eliminaban del tipo de injusto y la demolición de la distinción fundamental entre injusto  y culpabilidad.
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35.- Modelo que explica al derecho penal mediante representaciones gráficas ordenadas de un conjunto de proposiciones lógicas mediante la utilización de dos latices, la primera proyectada sobre la segunda, teniendo esta última la función del latiz interpretativa.
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36.- Comportamiento humano voluntario positivo o negativo, encaminado a un propósito. Es según varios autores, sinónimo de hecho, acción, acto, etc., pero éstas expresiones sólo contemplan  la posibilidad de una inactividad por ello resulta más conveniente la denominación de:
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jueves, 9 de octubre de 2014

EXAMEN DE DERECHO PENAL 1

UPAV- CÓRDOBA                                                         MATERIA: DERECHO PENAL  I
ASESOR:                     DR. JOSÉ LUIS ALVARADO HERNÁNDEZ
NOMBRE DEL ALUMNO:__________________________________________________
FECHA:    _________   ACIERTOS: __________  CALIFICACIÓN:  _______________

1.- Qué es el derecho en términos generales?
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2.- En cuántas partes se divide el estudio del derecho penal?
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3.- Cómo está integrada la parte general?
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4.- De qué se ocupa la parte especial?
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5.- Explique qué es el derecho penal?
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6.- A qué se refiere el sentido objetivo del derecho penal?
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7.- A qué se refiere el sentido subjetivo del derecho penal?
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8.- Explique que es el derecho sustantivo o material.
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9.- Explique que es el derecho adjetivo penal.
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10.- Cuál es el nombre que se utiliza con mayor frecuencia para referirse al derecho penal adjetivo? R=

11.- Cómo se define al derecho procesal?
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12.- Explique a que se refieren las ciencias penales?
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13.- Explique cuál es la finalidad de las ciencias auxiliares del derecho penal.
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14.-  Mencione cuáles son las dos principales ciencias auxiliares del derecho penal.
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Menciona cuales son los cinco periodos que comprenden la evolución de las ideas penales.
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20.- Explique en que se basó el derecho precortesiano.
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21.- Explique en qué consistía el derecho penal en el pueblo maya.
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22.- Explique porque se caracterizaba el derecho penal en el pueblo tarasco.
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23.-Explique en qué consistía el derecho penal entre los aztecas.
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24.- Explique  a qué hace referencia el derecho penal colonial.
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25.- Explique el derecho penal en el México independiente.
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26.- Mencione cual fue la primera codificación penal en México.
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27.- Mencione cual es la opinión de Manuel Kant respecto a la pena?
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28.- Comenta brevemente el pensamiento de Giandomenico Romagnosi.
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martes, 12 de agosto de 2014

JUSTINIANO Y SU LEGADO


482-565, emperador bizantino (527-565) que extendió el dominio de Bizancio en Occidente, embelleció Constantinopla y completó la codificación del Derecho romano.

Nació en Iliria y se educó en Constantinopla (la actual Estambul, Turquía). Sobrino del emperador Justino I, Se convirtió en el año 518 en administrador del emperador Justino; Justiniano, a pesar de pertenecer a una familia de origen humilde, fue nombrado cónsul y asociado al trono por su tío Justino I, quien le nombró sucesor a su muerte en 527.

Contrajo matrimonio con Teodora, una antigua actriz, en el 523. Quien nació probablemente en Constantinopla. Según el historiador bizantino Procopio, su padre era guardián del hipódromo, y ella era actriz y cortesana antes de su matrimonio en el 523 con Justiniano, quien cuatro años más tarde se convirtió en emperador y la nombró cogobernadora. Teodora tomó numerosas decisiones relativas al gobierno del Imperio. Cuando en el año 532 estalló en Constantinopla una insurrección, denominada revuelta de la Nika (Victoria), a consecuencia de los elevados impuestos y de las controversias políticas y religiosas, la emperatriz ayudó a salvar el trono imperial al impedir que Justiniano huyera de la ciudad.

Los historiadores discrepan de la descripción que realiza Procopio de Teodora, puesto que la muestra como una mujer tiránica y cruel. Y por haber Manifestado sus simpatías religiosas por los monofisitas. (Secta cristiana de los siglos V y VI (considerada herética) que mantenía que Cristo poseía una única naturaleza (divina), en oposición por lo tanto a la doctrina ortodoxa que proclamaba las dos, divina y humana).

Se rodeó Justiniano de un estrecho grupo de colaboradores entre los que destacan Triboniano o Belisario. Gracias a los relatos de Procopio conocemos los deseos de Justiniano de alcanzar el esplendor de la Roma Imperial, motivo por el que realizó toda la amplia serie de campañas exteriores. Una vez estabilizado el peligro persa en la zona oriental gracias a la paz perpetua firmada con Cosroes por la que el emperador se comprometía a pagar un tributo anual al sasánida, Justiniano emprendió la "recuperación" de Occidente. Su primer objetivo será acabar con los vándalos, derrotando a tan peligrosos enemigos (533-534).

Justiniano tuvo la idea de restaurar la unidad romana, uniendo otra vez el imperio      de Occidente con aquel de Oriente y al mismo tiempo hizo una reforma completa de la administración pública y, cosa más importante, realizó la reconstrucción de todo el sistema del derecho. Su gran labor codificadora        y legislativa consistió en reunir en códigos las leyes y el ius, es decir el derecho antiguo y el nuevo, empresa que había intentado también, pero no alcanzado del todo, el emperador Teodosio II. La obra de Justiniano está compuesta por el Código Antiguo, el Digesto o Pandectas, las Instituciones, el Código Nuevo y las Novelas (Nuevas Constituciones). A este conjunto se denominó en el siglo XII Corpus Iuris Civilis, para distinguirlo del Corpus Iuris Canonici".

La Obra Legislativa de Justiniano:

 Justiniano rigió el Imperio Romano de Oriente desde el año 527 al 565. Su gobierno puede calificarse de esplendoroso. Los esfuerzos de su política se encaminaron a restablecer el antiguo Imperium romanum, y para ello dirigió su atención a reconquistar los territorios de Occidente que habían caído en poder de los bárbaros. Paralelamente, su obra legislativa no obedece más que a esta restauración del antiguo Imperio romano.

En Oriente, ya Teodosio, en la primera mitad del siglo V, había intentado una codificación del derecho, obteniendo por resultado el Codex Theodosianus. También en Occidente, los Estados germánicos habían realizado intentos de codificación. La misión que se impuso Justiniano era semejante a la de éstos.
En la legislación justinianea destacan dos características principales:

1ª.- En ella se observa la tendencia a construir un Derecho en consonancia con los tiempos.

2ª.- Los compiladores, y, por tanto, la legislación resultante, se hallan sometidos a la autoridad de todos los elementos de la época clásica.

La obra de Justiniano, que a partir de la Edad media se denominó Corpus Iuris Civilis, a pesar de su carácter unitario, estaba compuesta por los siguientes elementos: Código, Digesto, Instituciones y Novelas.

Código de Justiniano:

Es una compilación legislativa llevada a cabo por el emperador de Bizancio Justiniano I (527-565). Bajo sus auspicios se realizaron cuatro importantes obras que, a partir de la edición completa publicada en 1583 por Dionisio Godofredo en Ginebra, se denominaron Corpus Iuris Civilis. En esta obra podemos distinguir cuatro partes.

Las Instituciones

Etimológicamente significa instituciones.  Contienen una síntesis de preceptos y doctrina en cuatro libros de reducida extensión que abordan las siguientes materias: el primero, de las personas; el segundo, de la división de las cosas, de la propiedad, de los demás derechos reales y del testamento; el tercero, de la sucesión intestada y de las obligaciones que proceden del contrato; y el cuarto, de las obligaciones ex delito y de las acciones, con un apéndice de publicis iudiciis. La obra es fruto del encargo que Justiniano hizo a los juristas Triboniano, Teófilo y Doroteo: realizar una obra de lenguaje accesible que pudiera sustituir a las Instituciones de Gayo en las escuelas. Así fue promulgada el 21 de noviembre de 533 dedicada a la juventud estudiosa y más tarde, el 30 de diciembre del mismo año, adquirió fuerza de ley.

El Código:

Justiniano dictó el 13 de febrero del año 528 una constitución denominada " Haec quae necesrio" , por ser estas las palabras iníciales de su texto, en la cual designó una comisión a la que encomendó la tarea de proceder a la recopilación de las leyes, o sean las constituciones imperiales vigentes en la época, que habrían de tomar de los códigos Gregorianos, Hermogeniano y Teodosiano, agregándole las constituciones posteriores del mismo Teodosio II y las llamadas novelas post-teodosianas.

Existió una comisión que recibió el encargo de reunir las constituciones imperiales; el emperador dio su autorización para proceder a una recopilación de las que tuvieran en vigencia en ese momento, pudiendo modificar su redacción y hasta su contenido, a fin de adaptarlas a las necesidades actuales, ya que la obra perseguía una finalidad: facilitar la aplicación del derecho,   transcurrido unos meses la comisión presentó suproyecto al emperador. Quién el 7 de abril del año 526 publicó una constitución que fijaba el día 16 de abril de ese mismo año la entrada en vigencia del " Novus Iustiniano Codex" , o sea el " Nuevo Código" ,  que fue nuevo con relación a los códigos que se habían tenido en cuenta, pero que dejó de serlo , cuando posteriormente el mismo Justiniano ordenó en el año 534 la redacción de una nueva recopilación, que fue aprobada por el emperador con el título de " Codees repetitae praelectionis" y que es, el " Nuevo Código Justinianeo" .

El texto del primitivo código Justiniano (529), al que se le denomina " Codex Vetus" , no ha llegado hasta nosotros y sólo se conserva en un manuscrito conocido por " Papiro de Oxyrrinco" , publicado en 1922 un fragmento de su índice en que figuran los " inscriptiones" de las constituciones incluidas en los títulos II, que no fue incluida en el nuevo del año 534, circunstancia ésta que demuestra que en el momento en que Justiniano ordenó la redacción del primer codees no había concebido todavía la idea  de hacer compilar un cuerpo de doctrina jurídica como el Digesto, ya que, de lo contrario, no se explicaría aquella inclusión.

El Digesto

Nombre tomado en tributo al anterior Digesto, que etimológicamente significa enciclopedia,  compuesto por Juliano. Dividido en 50 libros, es la parte más voluminosa del Corpus y está formada por una reunión de fragmentos procedentes de las obras de los grandes juristas, armonizando una edición oficial de los más selectos de la jurisprudencia romana.

El 15 de diciembre de 530 Justiniano encargó a Triboniano que seleccionara unos colaboradores que juzgara con la capacidad necesaria para acometer la abrumadora tarea de compilar con carácter oficial los precedentes jurisprudenciales que integraban el ius, pero que no estaban recogidos en leges. Para darle un carácter unitario se procedió también a ordenar y eliminar las repeticiones, y resolver los aspectos contradictorios de la ley existente e incluso variar el tenor literal de todos los documentos, si hacía falta para lograrlo.

El Derecho de juristas recogido en el Digesto es el fruto de la aplicación profesional, y por su propia naturaleza es fragmentaria, por lo que resulta indudable el enorme esfuerzo que conllevó esta empresa, que además se caracterizó por la tremenda riqueza por su contenido, que todavía resulta actual. Los 50 libros de que consta se encuentran divididos en títulos, dentro de los cuales se incluyen los fragmentos, cada uno con la inscriptio que indica el nombre del jurisconsulto, el número del libro y el título de la obra originaria de la que proceden, no contándose con una sistemática práctica en la ordenación interna de cada título.

Cabe señalar que el digesto es dividido por Justiniano para servir a fines didácticos en 7 partes, siguiendo el esquema de los comentarios del edicto.  Estas partes son:
-         Del libro 1 al 4: Principios generales sobre el derecho  y la jurisdicción.
-     Del libro 5 al 11: Doctrina general sobre las acciones de protección judicial de la propiedad y de los demás derechos reales.
-         Del libro 12 al 19: De rebus, obligaciones y contratos.
-         Del libro 20 al 27: Umbilicus, obligaciones y familia.
-         Del libro 28 al 36: De testamentis et codicilis, herencia, legados y fideicomisos.
-         Del libro 37 al 44: Herencia pretoriana y materias referentes a derechos reales, posesión y obligaciones.
-         Del libro 45 al 50: Stipulatio, derecho penal, apellation, derecho municipal.

Las Novelas

Nombre cuyo origen es el de Novellae constitutiones post Codicem. Contienen las constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres secciones ya descritas. A diferencia de las partes anteriores, las Novelas no están recopiladas como unidad formal que responda al designio de un soberano, sino que se conocen a través de colecciones particulares.
El auténtico esplendor del trabajo de Justiniano se produjo unos seis siglos más tarde de la publicación de estas obras, cuando la cultura europea adoptó su legado como una referencia cargada de autoridad y muy útil para la formación de los nuevos juristas en un Derecho común. El gran mérito de la obra de Justiniano fue condensar el saber jurídico de Roma y actuar como el eslabón de continuidad para que esepensamiento pasara a la conciencia jurídica europea suponiendo, sin duda, el segundo gran momento de expansión del Derecho romano.

  Las " Novellae Leges" se clasificaron en:

·         Epidome Iuliani: Es una colección de 124 novelas que se encuentran en orden cronológico y escritas en latín, estas se le atribuyen a un profesor de Constantinopla, llamado Juliano.  Se cree que fue compuesta en tiempos de Justiniano, aproximadamente en el año 555.  Estas se transmitió en manuscritos en el siglo VII.

·         Las Autenticas (Authenticum): Esta es una colección de 134 novelas, que fueron publicadas entre los años 535 y 556, estas están ordenadas cronológicamente hasta el No. 124. Su traducción al latín   no se realizó de manera fiel, y su nombre proviene por haberse otorgado autenticidad por los juristas de Bolonia, tras tenerlas por falsas, se hicieron aproximadamente en el siglo XI.

·         Colección Anónima: Es una colección de 168 novelas que originalmente se redactaron en griego  y fueron llevadas a cabo bajo Tiberio II.  En su mayoría pertenecen a Justiniano, otras a Justiniano II y Tiberio II.

CORPUS IURIS  CIVILIS

 Así se llama la obra de Justiniano, está integración por: Los Códigos: el  viejo  y el nuevo, el Digesto o Pandectas,  las Institutas y las Novelas.

Conocida con el nombre de Corpus Iuris Civilis, la obra que reúne en un solo cuerpo de ley, todas las obras de Justiniano,  conocida desde la edición de Dionisio   Godofredo (Ginebra 1.583). aquí se reúnen en un solo libro las iuras y la leges, la obra de la Jurisprudencia y el material legislativo de los  emperadores. Justiniano y otros juristas tratan con esto de servir a las demandas y exigencia y el material legislativo de los emperadores. Justiniano y otros juristas tratan con esto de servir a las demandas y exigencias  de sus tiempos.

Es  la que reúne en un solo libro  o cuerpo  general  sin  mezclarlo  ni confundirlo, los iura y las leges, la obra de la jurisprudencia clásica y el material legislativo de los emperadores.

 La obra compiladora de  Justiniano, llevada a cabo en un corto tiempo, 553 d.c. Y gracias al concurso de Justiniano, y otros juristas, trata  de servir a las demandas o exigencias de su tiempo. El espíritu animador de Justiniano  está  patente en la obra, a la que quiere   imprimir un notorio sello de unidad, trayendo a concierto el cúmulo legislativo y jurisprudencial formando en ambientes distintos y en un correr de siglos.

A la hora de compilar, y siempre que las circunstancias lo permitan, se guarda respeto a la tradición clásica. En este caso, las discordancias o contradicciones de los viejos textos dan la imposibilidad de su llana aplicación  las necesidades nuevas, recomienda su modificación. Aquí se reúnen en un solo libro las iuras y la leges, la obra de la Jurisprudencia y el material legislativo de los  emperadores. Justiniano y otros juristas tratan con esto de servir a las demandas y exigencia y el material legislativo de los emperadores. Justiniano y otros juristas tratan con esto de servir a las demandas y exigencias  de sus tiempos.

Es  la que reúne en un solo libro  o cuerpo  general  sin  mezclarlo  ni confundirlo, los iura y las leges, la obra de la jurisprudencia clásica y el material legislativo de los emperadores.

La obra compiladora de  Justiniano, llevada a cabo en un corto tiempo, 553 d.c. Y gracias al concurso de Justiniano, y otros juristas, trata  de servir a las demandas o exigencias de su tiempo. El espíritu animador de Justiniano  está  patente en la obra, a la que quiere   imprimir un notorio sello de unidad, trayendo a concierto el cúmulo legislativo y jurisprudencial formando en ambientes distintos y en un correr de siglos.
A la hora de compilar, y siempre que las circunstancias lo permitan, se guarda respeto a la tradición clásica. En este caso, las discordancias o contradicciones de los viejos textos dan la imposibilidad de su llana aplicación  las necesidades nuevas, recomienda su modificación.

Partes y contenido

  • Código Viejo.
  • Código Nuevo.
  • Digesto.
  • Institutas.
  • Novelas.

A este conjunto se denominó en el siglo XII Carpus Iuris Civilis, para distinguirlo del " Corpus Iuris Canonici" . Muchos autores  señalan que quizás éste haya querido transmitir a las generaciones  y siglos futuros, las ideas de los jurisconsultos romanos; Esto es demasiado difícil saber, visto de manera objetiva quizás el fin  que perseguía Justiniano se basaba en la idea de entonces de todas las fuentes y la más importante, crear nuevas reglas de derecho según las necesidades, civilización y costumbres de su tiempo.

El corpus iuris civilis, como empezó a llamase en la Edad Media el conjunto de la recopilación justinianea: Los códigos, Digesto, Instituciones y Novelas, fue un trabajo majestuoso, un gran paso en el propósito de dar alcance universal al derecho romano tal como había sido concebido por los clásicos; sin esta codificación el sistema jurídico romano se habría perdido para la Europa medioeval  y por lo tanto, para el mundo moderno.

La finalidad  de  estas obras  significaba el esfuerzo de un gobernante para dotar a su pueblo de un sistema jurídico tan cercano al modelo clásico. La obra de Justiniano, es posible gracias a la conservación clasicista  del derecho romano en las escuelas orientales especialmente las  de Beirut y Constantinopla, fue  considerada como fuente única del derecho en esa parte del imperio hasta la victoriosa campaña de los otomanos.

Importancia del Corpus Iuris Civilis:

Consagró el sistema  de derecho, definiendo la perdurabilidad en la historia y en el campo jurídico. Esta obra es considerada como una antología jurídica, como una colección de escritores antiguos en la que se condensa lo mejor  de la jurisprudencia  romana.

El primer objetivo fue dar el pueblo un código  práctico; y el segundo, conservar la jurisprudencia clásica.

Importancia de la obra jurídica de Justiniano

De todas aquellas maravillosas obras  podríamos decir que desde el punto de vista  jurídico de la mayoría  de los juristas más destacados de toda la época romana; y desde el punto de vista de la legislación Justiniana, las novelas vienen a ser más  importantes por ser la producción jurídica de Justiniano; y las Institutas, desde el punto de vista de la enseñanza. Toda esta obra se perdió desde la caída del imperio Romano. La obra jurídica de Justiniano tiene tres aspectos de importancia:

1.       Desde el punto de vista histórico: Esta obra se preservó a través del tiempo y de la barbarie, toda la tradición romana, por cuanto una vez que se produce la expulsión de los bárbaros que mantenían el Imperio de Occidente, la obra jurídica de Justiniano vuelve a entrar  el periodo de vigencia.

Sus obras  se aprecian  a través del tiempo al ser estudiadas por todos, ya que sobresale su inteligencia y la voluntad perseverante de sus obras que al pasar del tiempo son estimadas.

2.       Desde el punto de vista de su codificación: Comprende todos los aspectos del derecho positivo romano que se había desarrollado desde la época clásica en razón que no sólo se codifican  las clásicas constituciones imperiales promulgadas desde el reinado de Adriano, sino que también se codifica la jurisprudencia, es decir, todas las obras  escritas  y publicadas  por los jurisconsultos clásicos que habían obtenido el ius publicae respondendi, es decir, la facultad de responder consultas jurídicas con fuerza de leyes.

Por haber tenido la intención, aparentemente, de transmitir a los siglos futuros lo esencial del derecho romano y a su vez el ingenio de aplicarlo a la vida y a las costumbres de su tiempo.

3.       Desde el punto de vista legislativo: En virtud que Justiniano le da fuerza legal a todas las partes de las cuales dividió el corpus iuris civilis haciéndolas normas de carácter obligatorio para todos los ciudadanos romanos.

 Es justo reconocerlo como el autor de excelentes reformas,  ya que nunca  sale de un tema   sin dar la solución definitiva. Sus leyes son inelegantes, y enemigo de las sutilezas.

" Los trabajas de Justiniano tiene un doble carácter: a) en primer lugar es una obra de codificación, obra completa abrazando todas las partes del derecho, el jus y las leges; b) es también una obra de legislación. Justiniano no se contenta sólo con codificar; da fuerza de ley a todas sus compilaciones, a las Institutas, al Digesto y al Código. Prohíbe el   comentario  del Digesto con el objeto   de evitar controversias y únicamente permite traducir su texto al griego con tal de que la traducción sea literal; hacer sumarios (índices)  o en fin,  completar  las disposiciones  de un título.

La obra de Justiniano ha sido apreciada de diferentes  maneras, pero para hacer un juicio hay  que tener presente el fin que se proponía alcanzar. Que haya tenido el pensamiento de trasmitir  a los siglos  futuros un cuadro de conjunto del derecho romano, tal cual lo representaban las obras de los grandes jurisconsultos, es difícil afirmarlo. Pero   lo más cierto, es que ha querido extraer de todas  las fuentes, y crear según la necesidad  reglas de derecho en relación con la civilización y las costumbres de su tiempo. Es  pues sobre todo como legislador, que hay que examinarlo. En este punto de vista es justo reconocer que Justiniano es el autor  de excelentes reformas.

Desde  el punto de vista histórico su obra se aprecia porque  mientras el tiempo y la barbarie aniquilaban poco a poco la obra de los jurisconsultos romanos, el Digesto remediaba tratados  donde se reconocen  las dotes  de sus autores. En resumen, los trabajos legislativos de Justiniano, como en toda obra humana, cabe el elogio y cabe la censura. Pero él haber emprendido semejante  tarea en una época de decadencia, y haberla llevado a su fin  completo, es indicio  de una inteligencia, y una voluntad no comunes. Tal monumento  basta de una inteligencia, y una voluntad no común. Tal monumento basta para la gloria de Justiniano, que ordenó su edificación y para Tribonisano que lo dirigió." 

 Esta obra tiene una gran importancia en la interpretación del derecho romano, ya que su compilación en los números romanos clásicos, se aplican a situaciones nuevas,  revela la continuidad del método   interpretativo creado, que no solo utilizaron los interpolares, sino también los redactores de las disposiciones imperiales post-clásicos anteriores a Justiniano.

El trabajo de Justiniano ha recibido muchos halagos pero también ha recibido críticas por parte de algunos autores algunos dicen que, se le puede tachar de carencia de vista de conjunto.  Vuelve sobre los mismos temas sin dar solución definitiva. El estilo de sus constituciones es inelegante contrario al de los clásicos. Es enemigo de sutilezas y tiene el mérito de haber creado teorías amplias y equitativas que las del antiguo derecho romano.

Realizada la obra justinianea, Justiniano pretendió impedir comentarios sobre ella, o al menos sobre el digesto, permitiendo sólo  versiones literales, resúmenes, pasaje, etc., pero, realmente esa prohibición en sí misma, hizo que se desarrollara su interpretación y hubo trabajos de doctrina, índice, cuadros sinópticos, en los cuales existen comentarios interpretativos. Podemos citar de los jurisconsultos bizantinos después de Justiniano, y de las cuales se tiene conocimiento por las compilaciones oficiales que llevaron a efecto los emperadores de Bizancio y por juristas de fines de siglo VI, por citas hechas en las basílicas.

Se entiende  por interpolaciones aquellas alteraciones realizadas por los compiladores en las obras  de los juristas citados en  al día, instituciones, leyes o principios jurídicos que a su juicio lo ameritaban de acuerdo a las nuevas circunstancias históricas.

El estudio de estas interpolaciones ha sido  hecho de manera exhaustiva por algunos estudios dedicados en especial a ellas, entre ellos podemos mencionar a Cuyacio y la escuela, después de estos y más modernamente a Bonfante. 
Las interpolaciones tuvieron dos aspectos:

Aspectos positivos

Adecuaron al viejo derecho romano a las exigencias de la época, haciendo que esta preservara su vigencia.

Aspecto negativo

Desfiguraron los textos originales de los juristas clásicos y dieron opiniones que estos  nunca sostuvieron, o sea, las opiniones de los interpoladores, ya que estos prestigiaban sus propias opiniones poniéndolas bajo el nombre o como si fuera de aquellos.

LAS ESCUELAS:

A la muerte de Justiniano se produce la caída del imperio romano del occidente, los bárbaros recuperan sus tierras y a pesar de la caída del imperio las obras que constituían el hábeas iuris civilis siguen ejerciendo influencia en los juristas de la época, por esto surgen las siguientes escuelas:

a.      Los Glosadores, fue fundada por un jurista llamado Irnerio de la Universidad de Boloña, quién le dio un extraordinario empuje al derecho romano en Italia, estos fueron llamados así por las glosas (aclaratorias o notas que ellos hacían a la legislación de Justiniano y que fueron de dos clases).   Había dos clases de glosas, las cuales fueron:

1. Glosas interlineales, las cuales explicaban en forma resumida y escrita entre línea y línea de los textos el significado de una palabra o expresión.

2. Glosas marginales, que eran explicaciones más extensas hechas al margen del texto para profundizar en sus sentidos.

El método utilizado por esta escuela para la investigación jurídica fue el método exegético que consistía en realizar simples interpretaciones de carácter legal dentro del texto sin generalizar y sin análisis comparativo o comentarios.

Esta escuela tuvo dos etapas: una primera etapa donde alcanza su mayor esplendor entre el 1100 y el 1250 y una segunda etapa llamada  etapa de recopilación donde se recopiló todo lo realizado por los antecesores.

Esta escuela fue criticada porque a pesar de ser estos textos importantes para los juristas estos carecían de perspectiva histórica, pues solo se analizaron sin adaptarlos a las necesidades de la época y hacia el futuro

b.   Post-glosadores, En 1314 aparece una nueva escuela en Perugia fundada por Bartolo de Sassoferrato, la cual fue llamada la escuela de los post-glosadores, esta hizo verdaderos tratados acerca del hábeas iuris civilis pero utilizando el método dialéctico, el cual extrae de los textos legales principios y teorías aplicables a las necesidades jurídicas de la época.  Sus principales seguidores fueron: Bartolo de Sassoferrato, quién fue profesor de varias universidades de Italia, sus conocimientos fueron profundos y originales y sus opiniones tenían fuerza de ley.  Baldo de Ubaldis, quién fue sucesor de Bartolo trabajando con el derecho romano y el derecho canónico, otros seguidores fueron Bartolomé de Saceto, y Bartolomé de Uliodo.

La doctrina de ésta escuela equivale a lo que se denomina hoy jurisprudencia conceptual, sin sacrificar la vida a los conceptos.  Fue criticada por abusar de la forma escolástica lo que dio distinciones y subdivisiones alejadas de la realidad de los textos justinianeos.

Humanismo Jurídico.
Usus Modernus Pacdentarum. (Usos Modernos De Las Pandectas).
Escuela De Las Pandectas O De Los Pandectistas.
Escuela De Derecho Natural O Ius Naturalismo.
Escuela Histórica O Culta.