jueves, 29 de enero de 2015
ARTÍCULO 89 DE LA CONTITUCION MEXICANA
ARTICULO 89. LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE SON LAS SIGUIENTES:
I. PROMULGAR Y EJECUTAR LAS LEYES QUE EXPIDA EL CONGRESO DE LA UNION, PROVEYENDO EN LA ESFERA ADMINISTRATIVA A SU EXACTA OBSERVANCIA;
II. NOMBRAR Y REMOVER LIBREMENTE A LOS SECRETARIOS DEL DESPACHO, REMOVER A LOS AGENTES DIPLOMATICOS Y EMPLEADOS SUPERIORES DE HACIENDA Y, NOMBRAR Y REMOVER LIBREMENTE A LOS DEMAS EMPLEADOS DE LA UNION, CUYO NOMBRAMIENTO O REMOCION NO ESTE DETERMINADO DE OTRO MODO EN LA CONSTITUCION O EN LAS LEYES;
III. NOMBRAR LOS MINISTROS, AGENTES DIPLOMATICOS Y CONSULES GENERALES, CON APROBACION DEL SENADO;
IV. NOMBRAR, CON APROBACION DEL SENADO, LOS CORONELES Y DEMAS OFICIALES SUPERIORES DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA NACIONALES, Y LOS EMPLEADOS SUPERIORES DE HACIENDA;
V. NOMBRAR A LOS DEMAS OFICIALES DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA NACIONALES, CON ARREGLO A LAS LEYES;
VI. DISPONER DE LA TOTALIDAD DE LA FUERZA ARMADA PERMANENTE O SEA DEL EJERCITO TERRESTRE, DE LA MARINA DE GUERRA Y DE LA FUERZA AEREA PARA LA SEGURIDAD INTERIOR Y DEFENSA EXTERIOR DE LA FEDERACION;
VII. DISPONER DE LA GUARDIA NACIONAL PARA LOS MISMOS OBJETOS, EN LOS TERMINOS QUE PREVIENE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 76;
VIII. DECLARAR LA GUERRA EN NOMBRE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PREVIA LEY DEL CONGRESO DE LA UNION;
IX. DESIGNAR, CON RATIFICACION DEL SENADO, AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA;
X. DIRIGIR LA POLITICA EXTERIOR Y CELEBRAR TRATADOS INTERNACIONALES, SOMETIENDOLOS A LA APROBACION DEL SENADO. EN LA CONDUCCION DE TAL POLITICA, EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO OBSERVARA LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS NORMATIVOS: LA AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS; LA NO INTERVENCION; LA SOLUCION PACIFICA DE CONTROVERSIAS; LA PROSCRIPCION DE LA AMENAZA O EL USO DE LA FUERZA EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES; LA IGUALDAD JURIDICA DE LOS ESTADOS; LA COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO; Y LA LUCHA POR LA PAZ Y LA SEGURIDAD INTERNACIONALES;
XI. CONVOCAR AL CONGRESO A SESIONES EXTRAORDINARIAS, CUANDO LO ACUERDE LA COMISION PERMANENTE;
XII. FACILITAR AL PODER JUDICIAL LOS AUXILIOS QUE NECESITE PARA EL EJERCICIO EXPEDITO DE SUS FUNCIONES;
XIII. HABILITAR TODA CLASE DE PUERTOS, ESTABLECER ADUANAS MARITIMAS Y FRONTERIZAS, Y DESIGNAR SU UBICACION;
XIV. CONCEDER, CONFORME A LAS LEYES, INDULTOS A LOS REOS SENTENCIADOS POR DELITOS DE COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES Y A LOS SENTENCIADOS POR DELITOS DEL ORDEN COMUN EN EL DISTRITO FEDERAL;
XV. CONCEDER PRIVILEGIOS EXCLUSIVOS POR TIEMPO LIMITADO, CON ARREGLO A LA LEY RESPECTIVA, A LOS DESCUBRIDORES, INVENTORES O PERFECCIONADORES DE ALGUN RAMO DE LA INDUSTRIA;
XVI. CUANDO LA CAMARA DE SENADORES NO ESTE EN SESIONES, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PODRA HACER LOS NOMBRAMIENTOS DE QUE HABLAN LAS FRACCIONES III, IV Y IX, CON APROBACION DE LA COMISION PERMANENTE;
XVII. SE DEROGA.
XVIII. PRESENTAR A CONSIDERACION DEL SENADO, LA TERNA PARA LA DESIGNACION DE MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y SOMETER SUS LICENCIAS Y RENUNCIAS A LA APROBACION DEL PROPIO SENADO;
XIX. DEROGADA.
XX. LAS DEMAS QUE LE CONFIERE EXPRESAMENTE ESTA CONSTITUCION.
viernes, 23 de enero de 2015
PEMEX
Petróleos Mexicanos
| Petróleos Mexicanos | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Comprometidos con la calidad | |||||
Torre Ejecutiva Pemex, sede de Petróleos Mexicanos. | |||||
| Acrónimo | PEMEX | ||||
| Tipo | Empresa productiva del Estado | ||||
| Industria | Petrolera | ||||
| Fundación | 1938 | ||||
| Sede | |||||
| Ámbito | Mundial | ||||
| Director | Emilio Lozoya Austin | ||||
| Productos | Petróleo, gas natural y otros productos petroquímicos. | ||||
| Producción | 2,5 millones de barriles de petróleo diarios (2012)1 | ||||
| Ingresos | |||||
| Beneficio neto | |||||
| Activos | Deuda: 55 991 millones de dólares (2011)3 | ||||
| Propietario | Estado mexicano | ||||
| Empleados | 153.361 (2008)4 | ||||
| Matriz | Secretaría de Energía | ||||
| Cronología | |||||
| |||||
| ] | |||||
Petróleos Mexicanos (Pemex) es una empresa productiva del Estado petrolera, creada en 1938, que cuenta con un régimen constitucional para la explotación de los recursos energéticos (principalmente petróleo y gas natural) en territorio mexicano, aunque también cuenta con diversas operaciones en el extranjero. Esta empresa actúa bajo la supervisión de un consejo de administración, cuyo presidente es el Secretario de Energía, actualmente Pedro Joaquín Coldwell. El Director General de Pemex (el cual es el encargado de las operaciones diarias) es Emilio Lozoya Austin.
Pemex es además la compañía estatal encargada de administrar la exploración, explotación y ventas del petróleo, siendo la mayor empresa de México. Fue la mayor compañía Latinoamericana hasta mediados del 2009. Pemex tiene ventas superiores a los 106.000 millones USD al año, una cifra incluso superior al PIB anual de algunos de los países de América Latina.
Su sede de administración está ubicada en la Avenida Marina Nacional #329, Colonia Petróleos Mexicanos, Delegación Miguél Hidalgo en la Ciudad de México donde concentra todas sus áreas administrativas en la llamada Torre Ejecutiva Pemex y en edificios contiguos alberga sus sistemas informáticos.
El 7 de junio de 1938, mediante Decreto del Congreso de la Unión, se creó Petróleos Mexicanos y comenzó a operar a partir del 20 de julio del mismo año, para ser la única compañía que pudiera explotar y administrar los yacimientos de petróleo encontrados en el territorio mexicano. PEMEX ocupó algunas de las instalaciones de las compañías expropiadas. Las actividades de Petróleos Mexicanos y de los organismos subsidiarios estaban reguladas principalmente por el artículo 27 constitucional, así como por la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y la Ley de Petróleos Mexicanos. En los primeros años, hubo algunos conflictos entre los trabajadores y PEMEX; existía el riesgo de huelga y había desacuerdos en cuanto a los derechos de los trabajadores. No obstante, en 1942 se firmó el primer Contrato Colectivo de Trabajo en donde se establecen las cláusulas que regulan las condiciones laborales, administrativas y los acuerdos a los que llegan los sindicatos y PEMEX. Se consideró que este contrato tenía cláusulas avanzadas porque contemplaba dar a los trabajadores el derecho a los servicios médicos, prestaciones en caso de enfermedades, accidentes o muerte y jubilación.
El 6 de febrero de 1971, se promulgo la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, en dicho ordenamiento, compuesto por 17 artículos, define a la empresa como un "organismo público descentralizado del gobierno federal, cuyo objeto sería la exploración, explotación, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y las ventas de primera mano del petróleo, del gas artificial; de los derivados del petróleo, así como de las materias primas industriales básicas. La empresa se organizaría a través de un Consejo de Administración compuesta por once miembros, seis de ellos designados por el Presidente y los otros cinco, por el Sindicato Petrolero. Del mismo modo, se estableció que en ningún caso, se concedería regalías, porcentajes o participaciones en el petróleo, gas natural o de sus derivados.
El 16 de julio de 1992, se publicó la Ley Orgánica de Petróleos mexicanos y Organismos Subsidiarios, compuesta por quince artículos, la cual abrogó a la ley de 1971. En dicho ordenamiento legal se crean cuatro organismos descentralizados de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio; dichos organismos serían:
- Pemex-Exploración y Producción.
- Pemex-Refinación.
- Pemex-Gas y Petroquímica Básica.
- Pemex-Petroquímica.
Cada uno de dichos organismos, podía celebrar con personas físicas o morales, toda clase de actos, convenios y contratos, así como suscribir títulos de crédito. Dicha ley, también señala que las actividades no reservadas en forma exclusiva a la nación, podían llevarse a cabo por medio de empresas subsidiarias o filiales, cuya constitución o establecimiento debería estar sometido por el Consejo de Administración. Creándose también con dicha ley, el "órgano de vigilancia", el cual estaría integrado por un Comisario Público designado por la entonces Controlaría General de la Federación. Posteriormente, esta ley fue reformada el 22 de diciembre de 1993, facultándose a Pemex a celebrar actos jurídicos de carácter internacional para convenir la aplicación de derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbitrales cuando así lo conviniera.
El 28 de noviembre de 2008, se publicó la Ley de Petróleos Mexicanos el cual define a Pemex como un organismo descentralizado con fines productivos, personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tenía como objetivo la exploración, explotación y demás actividades. Pudiendo ésta crear a sus propios organismos subsidiarios, facultadas todas ellas para poder realizar las operaciones realizadas directa o indirectamente con su objeto. Del mismo modo, se reformó el Consejo de Administración, agregando a su composición, a cuatro "consejeros profesionales", designados éstos por la Cámara de Senadores. Igualmente, este Consejo, se conformaría por siete comités:
- Auditoría y Evaluación del Desempeño.
- Estrategia e Inversiones.
- Remuneraciones.
- Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios.
- Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
- Transparencia y Rendición de Cuentas.
- Desarrollo e Investigación Tecnológica.
La nueva ley, reguló la deuda de Pemex, bonos ciudadanos, presupuesto, el procedimiento de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, modalidades en la contratación.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
1.- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
2.- Quien puede lo más, puede lo menos.
3.- Quien sabe y consiente no recibe injuria ni engaño.
4.- Nadie está obligado a lo imposible.
5.- Nadie debe enriquecerse con daño de otro.
6.- Nadie debe ser condenado sin ser oído.
7.- Lo que no consta en los autos del pleito, no existe en el mundo.
8.- Las convenciones de los particulares, no derogan al Derecho Público.
9.- En todas las cosas y muy particularmente en el Derecho, debe atenderse a
la equidad.
10.- El Derecho nace del hecho.
11.- Las cosas que se hacen contra el Derecho se reputan no hechas.
12.- El error quita la voluntad y descubre la impericia de su autor.
13.- El género se deroga por la especie.
14.- Se entiende que hace la cosa, aquél a cuyo nombre se hace.
15.- Las palabras deben entenderse de la materia de que se trata.
16.- Lo que es nulo no produce efecto alguno.
17.- Se presume ignorancia si no se prueba ciencia.
18.- Nadie puede alegar en su beneficio, la propia torpeza.
19.- Lo que no está prohibido, está permitido.
20.- El primero en tiempo, es primero en derecho.
21.- Donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir.
22.- Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición.
23.- No hay mejor testigo que el papel escrito.
24.- No se puede ser juez y parte de una misma causa.
25.- Donde no hay ambigüedad, no cabe interpretación.
26.- Es inadmisible toda interpretación que conduzca a lo absurdo.
27.- La sentencia solo obliga a las partes.
28.- Las obligaciones no se presumen, hay que demostrarlas.
29.- El que afirma está obligado a probar.
30.- El que no hace lo que debe, hace lo que no debe.
31.- El poseedor se presume propietario.
32.- El derecho público no puede renunciarse por los particulares.
33.- La ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento.
34.- Nadie debe ser juzgado dos veces por la misma causa.
35.- La cosa que ha sido entre unos, no beneficia ni perjudica a los demás.
36.- No hay pena sin ley.
37.- Los hechos negados no necesitan prueba.
38.- Nadie tiene derecho a hacerse justicia por su propia mano.
39.- No hay tributo si no está previsto en la ley.
40.- A confesión de parte, relevo de prueba.
41.- Las leyes nuevas, deben respetar los derechos adquiridos.
42.- No se puede conocer la verdad, sino atendiendo las circunstancias del
ilícito.
43.- No debe ser oído en juicio, el que pide cosas contradictorias o se
contradice a sí mismo.
44.- El abogado solo debe alegar razones, no denuestos.
45.- Una cosa es vender y otra consentir en la venta.46.- El alegato de una parte de ninguna manera es derecho.
47.- Ninguno puede poner a otro una condición inicua.
48.- El argumento que se toma del absurdo no es válido en Derecho.
49.- En derecho vale el argumento que se forma del sentido contrario.
50.- El argumento que se forma del sentido contrario cesa si lo contradicen
otras leyes.
51.- El caso se decide por el Derecho común.
52.- La voluntad aunque sea forzada, es voluntad.
53.- La confesión hecha una vez, no puede retractarse sino en el acto.
54.- La costumbre es la mejor intérprete de las leyes.
55.- No corre la prescripción contra el que no puede valerse.
56.- Contra testimonio escrito, no ha de traerse testimonio no escrito.
57.- La ley se entiende corregida cuando no ha sido su razón.
58.- El delito debe castigarse donde se cometió.
59.- A cada cual lo suyo.
60.- No tiene culpa el que sabe y no puede impedir la cosa.
61.- En los casos fortuitos no se presume culpa, si no se prueba.
62.- La culpa lata se compara al dolo.
63.- Cuando a uno se prohíbe una cosa se le prohíben las que sigue de ella.
64.- Al que se le prohíbe algo por un medio, se le debe admitir por otro.
65.- Cuando es obscuro el derecho de las partes de ha de favorecer más al reo
que al actor.
66.- Las leyes favorecen al engañado, no al que engaña.
67.- El dicho de un testigo es como el de ninguno.
68.- No se presume el dolo si no se prueba.
69.- Las dudas deben resolverse en el sentido más favorable.
70.- La ley es dura, pero es la ley.
71.- Las condiciones imposibles se tienen por no puestas.
72.- Los actos del juez que pertenecen a su oficio no tienen fuerza.
73.- Al caso nadie está obligado sino por culpa, pacto o tardanza.
74.- Lo expreso daña; lo no expreso no perjudica.
75.- Ni daña ni favorece la expresión de las cosas que son tácitas inherentes.
76.- El hecho perjudica al que lo hizo, no a su contrario.
77.- Se presume hecho lo que se acostumbra hacer.
78.- En el mandato deben observarse cuidadosamente sus límites.
79.- No se debe cumplir la palabra al que se niega a cumplir la suya.
80.- El heredero tiene el mismo poder y derecho que el difunto.
81.- Es vana la acción de un acreedor si la excluye la pobreza del deudor.
82.- En materia de penas debe ser benigna la interpretación.
83.- A los peritos de un arte se debe creer.
84.- No perjudica el contrato a los que no intervienen en él.
85.- Las leyes deben concordarse unas con otras.
86.- La más pequeña variación en el hecho, hace variar el derecho.
87.- Las leyes son para las cosas y no para las palabras.
88.- Se dice claro lo que consta por confesión, por prueba legítima o por
evidencias.
89.- La necesidad dispensa de la ley.
90.- No enajena el que solo deja la posesión.
91.- Lo que es nulo en principio no se hace válido con el tiempo.
92.- No es permitido al actor lo que no le es al reo.93.- No todo lo que es lícito, es honesto.
94.- Lo que es notorio no necesita probarse.
95.- No hay mora antes de que haya petición.
96.- A nadie debe dañarle su oficio.
97.- A nadie debe favorecerle su fraude o dolo.
98.- Ninguno está obligado a beneficiar a otro con daño de tercero.
99.- A nadie se prohíbe usar de muchas defensas.
100.- En derecho son peligrosas las definiciones.
101.- La utilidad de muchos debe preferirse sin duda alguna a la utilidad de uno
solo.
102.- La presunción cede a la verdad, porque esta prevalece respecto de
aquella.
103.- El que concede u otorga lo principal, concede lo accesorio.
104.- No debe estrecharse la facultad de probar.
105.- Las leyes deben ser más inclinadas a absolver que a condenar.
106.- El que puede deducir acción, puede con mayor razón oponer excepción.
107.- El que de dos consecuencias niega una, se presume que afirma la otra.
108.- El que calla, parece que consiente.
109.- Cualquiera puede mejorar, pero no empeorar la condición de otro.
110.- Cualquiera puede renunciar al derecho introducido principalmente a favor
suyo.
111.- Lo que abunda no daña.
112.- Lo que no tiene señalado para hacerse, puede verificarse en cualquiera.
113.- Puede alegarse la razón a falta de derecho escrito.
114.- La cosa para otro con sus cargas.
115.- La cosa es de su dueño, sea quien fuera su poseedor.
116.- En general se comprende siempre lo esencial.
117.- Sin culpa ni proceso, ninguno debe ser castigado.
118.- Ninguno puede ser testigo en causa propia.
119.- En los testigos debe atenderse más a sus cualidades que a su número.
120.- Lo útil no debe ser viciado por lo inútil.
121.- Las palabras dudosas se interpretan contra el que prometió.
1.- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
2.- Quien puede lo más, puede lo menos.
3.- Quien sabe y consiente no recibe injuria ni engaño.
4.- Nadie está obligado a lo imposible.
5.- Nadie debe enriquecerse con daño de otro.
6.- Nadie debe ser condenado sin ser oído.
7.- Lo que no consta en los autos del pleito, no existe en el mundo.
8.- Las convenciones de los particulares, no derogan al Derecho Público.
9.- En todas las cosas y muy particularmente en el Derecho, debe atenderse a
la equidad.
10.- El Derecho nace del hecho.
11.- Las cosas que se hacen contra el Derecho se reputan no hechas.
12.- El error quita la voluntad y descubre la impericia de su autor.
13.- El género se deroga por la especie.
14.- Se entiende que hace la cosa, aquél a cuyo nombre se hace.
15.- Las palabras deben entenderse de la materia de que se trata.
16.- Lo que es nulo no produce efecto alguno.
17.- Se presume ignorancia si no se prueba ciencia.
18.- Nadie puede alegar en su beneficio, la propia torpeza.
19.- Lo que no está prohibido, está permitido.
20.- El primero en tiempo, es primero en derecho.
21.- Donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir.
22.- Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición.
23.- No hay mejor testigo que el papel escrito.
24.- No se puede ser juez y parte de una misma causa.
25.- Donde no hay ambigüedad, no cabe interpretación.
26.- Es inadmisible toda interpretación que conduzca a lo absurdo.
27.- La sentencia solo obliga a las partes.
28.- Las obligaciones no se presumen, hay que demostrarlas.
29.- El que afirma está obligado a probar.
30.- El que no hace lo que debe, hace lo que no debe.
31.- El poseedor se presume propietario.
32.- El derecho público no puede renunciarse por los particulares.
33.- La ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento.
34.- Nadie debe ser juzgado dos veces por la misma causa.
35.- La cosa que ha sido entre unos, no beneficia ni perjudica a los demás.
36.- No hay pena sin ley.
37.- Los hechos negados no necesitan prueba.
38.- Nadie tiene derecho a hacerse justicia por su propia mano.
39.- No hay tributo si no está previsto en la ley.
40.- A confesión de parte, relevo de prueba.
41.- Las leyes nuevas, deben respetar los derechos adquiridos.
42.- No se puede conocer la verdad, sino atendiendo las circunstancias del
ilícito.
43.- No debe ser oído en juicio, el que pide cosas contradictorias o se
contradice a sí mismo.
44.- El abogado solo debe alegar razones, no denuestos.
45.- Una cosa es vender y otra consentir en la venta.46.- El alegato de una parte de ninguna manera es derecho.
47.- Ninguno puede poner a otro una condición inicua.
48.- El argumento que se toma del absurdo no es válido en Derecho.
49.- En derecho vale el argumento que se forma del sentido contrario.
50.- El argumento que se forma del sentido contrario cesa si lo contradicen
otras leyes.
51.- El caso se decide por el Derecho común.
52.- La voluntad aunque sea forzada, es voluntad.
53.- La confesión hecha una vez, no puede retractarse sino en el acto.
54.- La costumbre es la mejor intérprete de las leyes.
55.- No corre la prescripción contra el que no puede valerse.
56.- Contra testimonio escrito, no ha de traerse testimonio no escrito.
57.- La ley se entiende corregida cuando no ha sido su razón.
58.- El delito debe castigarse donde se cometió.
59.- A cada cual lo suyo.
60.- No tiene culpa el que sabe y no puede impedir la cosa.
61.- En los casos fortuitos no se presume culpa, si no se prueba.
62.- La culpa lata se compara al dolo.
63.- Cuando a uno se prohíbe una cosa se le prohíben las que sigue de ella.
64.- Al que se le prohíbe algo por un medio, se le debe admitir por otro.
65.- Cuando es obscuro el derecho de las partes de ha de favorecer más al reo
que al actor.
66.- Las leyes favorecen al engañado, no al que engaña.
67.- El dicho de un testigo es como el de ninguno.
68.- No se presume el dolo si no se prueba.
69.- Las dudas deben resolverse en el sentido más favorable.
70.- La ley es dura, pero es la ley.
71.- Las condiciones imposibles se tienen por no puestas.
72.- Los actos del juez que pertenecen a su oficio no tienen fuerza.
73.- Al caso nadie está obligado sino por culpa, pacto o tardanza.
74.- Lo expreso daña; lo no expreso no perjudica.
75.- Ni daña ni favorece la expresión de las cosas que son tácitas inherentes.
76.- El hecho perjudica al que lo hizo, no a su contrario.
77.- Se presume hecho lo que se acostumbra hacer.
78.- En el mandato deben observarse cuidadosamente sus límites.
79.- No se debe cumplir la palabra al que se niega a cumplir la suya.
80.- El heredero tiene el mismo poder y derecho que el difunto.
81.- Es vana la acción de un acreedor si la excluye la pobreza del deudor.
82.- En materia de penas debe ser benigna la interpretación.
83.- A los peritos de un arte se debe creer.
84.- No perjudica el contrato a los que no intervienen en él.
85.- Las leyes deben concordarse unas con otras.
86.- La más pequeña variación en el hecho, hace variar el derecho.
87.- Las leyes son para las cosas y no para las palabras.
88.- Se dice claro lo que consta por confesión, por prueba legítima o por
evidencias.
89.- La necesidad dispensa de la ley.
90.- No enajena el que solo deja la posesión.
91.- Lo que es nulo en principio no se hace válido con el tiempo.
92.- No es permitido al actor lo que no le es al reo.93.- No todo lo que es lícito, es honesto.
94.- Lo que es notorio no necesita probarse.
95.- No hay mora antes de que haya petición.
96.- A nadie debe dañarle su oficio.
97.- A nadie debe favorecerle su fraude o dolo.
98.- Ninguno está obligado a beneficiar a otro con daño de tercero.
99.- A nadie se prohíbe usar de muchas defensas.
100.- En derecho son peligrosas las definiciones.
101.- La utilidad de muchos debe preferirse sin duda alguna a la utilidad de uno
solo.
102.- La presunción cede a la verdad, porque esta prevalece respecto de
aquella.
103.- El que concede u otorga lo principal, concede lo accesorio.
104.- No debe estrecharse la facultad de probar.
105.- Las leyes deben ser más inclinadas a absolver que a condenar.
106.- El que puede deducir acción, puede con mayor razón oponer excepción.
107.- El que de dos consecuencias niega una, se presume que afirma la otra.
108.- El que calla, parece que consiente.
109.- Cualquiera puede mejorar, pero no empeorar la condición de otro.
110.- Cualquiera puede renunciar al derecho introducido principalmente a favor
suyo.
111.- Lo que abunda no daña.
112.- Lo que no tiene señalado para hacerse, puede verificarse en cualquiera.
113.- Puede alegarse la razón a falta de derecho escrito.
114.- La cosa para otro con sus cargas.
115.- La cosa es de su dueño, sea quien fuera su poseedor.
116.- En general se comprende siempre lo esencial.
117.- Sin culpa ni proceso, ninguno debe ser castigado.
118.- Ninguno puede ser testigo en causa propia.
119.- En los testigos debe atenderse más a sus cualidades que a su número.
120.- Lo útil no debe ser viciado por lo inútil.
121.- Las palabras dudosas se interpretan contra el que prometió.
PAGARÉ
Pagaré
Un pagaré es un documento que
contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de
que pagará a una segunda persona (llamada beneficiario o tenedor), una suma
determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la
frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y
pagaré". La diferencia entre la letra y el pagaré es que el pagaré es
emitido por el mismo que contrae el préstamo.
Antecedentes
El pagaré aparece como una forma
exclusiva del contrato de cambio que se contiene en la cambia y como medio de
eludir la prohibición de estipular, que la Iglesia repudiaba. Como
originalmente el título de cambio era expresión del contrato de cambio trayectoria
y el derecho canónico prohíbe del pacto de intereses, se ideó la emisión de un
título análogo al cambiarlo en el cual la obligación de pagar los intereses se
ocultara bajo la apariencia de una deuda comercial o un préstamo, sin que, de
otro lado, tuviese que emitirse el título para pagar en una plaza diferente a
la orden de tercera persona.
Características
Al ser un instrumento de pago
formal, el pagaré debe poseer ciertos requisitos llamados de validez a la
persona debida.
Mención de ser pagaréSe debe
indicar que el instrumento es un "pagaré" -o de otra forma- deberá
contener este término dentro del texto del documento, siendo expresado en el
idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el título
del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país donde se
suscribe. Este requisito es imprescindible.
Promesa incondicional de pago
El pagaré, a diferencia de la
letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus
respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional. La
suma se debe expresar en número(s) y en letras, como también el tipo de moneda
en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar
el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que deberá tenerse en
cuenta a su vencimiento. Este requisito es lo que lo distingue de los otros
títulos de crédito.
Es de destacar que ni ley ni la
jurisprudencia exigen que la promesa incondicional de pago sea expresa, sino
que simplemente basta que la promesa de pago no contenga condición alguna.
Ejemplos:
(Incorrecto): Debo y pagaré a XXX
la cantidad de XXX siempre y cuando se den las siguientes condiciones...
(Correcto): Debo y pagaré a XXX
la cantidad de XXX...
De igual forma, si así lo desea
el suscriptor, es factible incluir expresamente en la literalidad del pagaré la
promesa incondicional de pago, ejemplo:
Debo y pagaré incondicionalmente
a XXX la cantidad de XXX...
Nombre del beneficiario
Es imprescindible identificar a
la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una
persona natural o persona jurídica. En este último caso se trataría de una
denominada "razón social" o sociedad comercial.
Fecha de vencimiento
La fecha de vencimiento
corresponde al día en que el título deberá ser pagado. El vencimiento debe ser
una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagaré debe indicar el
lugar en que se debe presentar el documento para su propio pago.
Fecha y lugar en que se suscribe
El pagaré debe contener la fecha
en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación con la fecha de
vencimiento (determinando del plazo); y además para respetar los tiempos en que
corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o timbrado
correspondiente. hay varios tiempos de vencimiento los cuales son: - a la
vista: aquí el pagaré vencerá en el momento de su presentación al pago que debe
realizarse dentro del año siguiente a la fecha de su emisión. - a cierto tiempo
vista: en este tipo de vencimiento el plazo indicado debe de contarse desde la
fecha del visto. - a cierto tiempo fecha: indica que el pagaré vence el día que
se cumpla el plazo que se señaló, contando desde el día de la emisión del
pagaré. - a día fijo: este nos indica que vence el día que está señalado.
Firma del suscriptor
No se exige el nombre del
suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla,
sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No
se admitirá el uso de marcas o huellas digitales. La firma es indispensable y
lógicamente torna nulo al título su falta, ha de considerarse que no podrá ser
suplantada por la impresión digital.
Satisfacción de los requisitos de eficacia
La ley y la jurisprudencia
mexicana le conceden al legítimo tenedor de un título de crédito, como lo es el
pagaré, el derecho a llenar los requisitos de eficacia que habían sido omitidos
o dejados en banco al momento de haberse suscrito el referido documento. 1 No
obstante, la jurisprudencia no ha sido muy clara respecto a que se debe
entender por requisitos de eficacia, toda vez que hay tesis que señalan que
estos son todos los anteriormente enumerados 2 mientras que otras tesis más
recientes hacen distinción de requisitos de existencia y de eficacia, sin
embargo no se aclara qué se debe entender por cada una. 3
Transmisibilidad
El pagaré será transmisible por
endoso, que será total, puro y simple, es decir, no será transmisible el endoso
por una parte del pagaré ni aquel que incluya condiciones.
Aval
En virtud del aval se garantiza
en todo o en parte el pago del pagaré. La persona que se obliga a garantizar el
pago se llama avalista; aquella por quien se presta el aval recibirá el nombre
de avalado (suscriptor).
El avalista se convierte en
deudor solidario junto con el avalado (suscriptor) y su obligación es válida,
aun cuando la obligación garantizada sea nula.
El pago
El pago debe hacerse contra la
entrega del pagaré. El pagaré es independiente del acto de comercio de que
deriva, basta su presentación para exigir su pago, incluso en el caso de que se
haya efectuado ya el pago correspondiente pero no se hubiera recogido el
pagaré; En este caso, la persona que tratara de hacer el cobro del pagaré dos
veces estaría incurriendo en delito penal, pero habría que poder demostrarlo
ante las autoridades judiciales de lo penal que tuvieran competencia,
independientemente de lo cual el tenedor del pagaré podrá procurar su cobro por
la vía mercantil.
Si el pagaré vence a la vista,
deberá presentarse para su pago dentro de un término de seis meses a contar de
la fecha de suscripción.
Pago parcial
El tomador está obligado a
recibir un pago parcial del pagaré; pero retendrá el documento en su poder
mientras no se le cubra íntegramente, anotará en el cuerpo del mismo los pagos
parciales que reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso. Conservando
los derechos contra los demás obligados, como puede ser el portador.
Protesto
Artículo principal: Protesto
El protesto es un acto de
naturaleza formal, que demuestra de manera auténtica, que el pagaré fue
presentado oportunamente para su cobro.
Se practica el protesto por medio
de un funcionario que tenga fe pública y se levantará la correspondiente acta
de protesto contra el suscriptor o sus avalistas.
La sanción por la falta de
protesto es la pérdida de la acción cambiaria de regreso. El protesto tiene que
cumplir obligatoriamente con las acciones para que no vuelvan a cambiar de
regreso.
La acción cambiaria
Es la acción ejecutiva derivada
del pagaré. La acción cambiaria es directa o de regreso. Será directa cuando su
fundamento sea una obligación cambiaria directa y de regreso cuando sirva para
exigir una obligación cambiaria de regreso. Consecuentemente será directa
contra el suscriptor y sus avalistas y de regreso, contra todos los demás
obligados del documento.
Prescripción: la acción cambiaria
directa prescribe en Colombia y en España a los tres años contados desde la
fecha de vencimiento. La acción cambiaria de regreso prescribe en tres meses de
la fecha de protesto. Aunque existen otras causas que ocasionan la caducidad de
la acción cambiaria de regreso, como la falta de protesto.
Contenido de la acción cambiaria:
el tomador puede reclamar: El importe del pagaré; los intereses moratorios al
tipo legal, desde el día del vencimiento; los gastos de protesto y de los demás
gastos legítimos y; el premio de cambio entre la plaza en que debería haberse
pagado el documento y la plaza en que se lo haga efectivo, más los gastos de
situación.
Ejercicio de la acción cambiaria:
el tomador del pagaré puede exigir el pago de cualquiera de los obligados o de
todos a la vez.
EXTRANJEROS EN MEXICO Y MAS....
¿Dónde están y cuántos son?
En México, aunque la inmigración de extranjeros no es numerosa, sobre todo si se le compara con la población total del país, hay que resaltar que su presencia se ha duplicado y diversificado en términos de una mayor variedad de inmigrantes provenientes de distintas comunidades y regiones de todo el mundo, lo cual vuelve más complejo y a la vez más rico el mosaico multiétnico y multicultural de la nación mexicana. De acuerdo con el último Censo de Población y Vivienda 2010, residen en el territorio nacional 961 121 personas que nacieron en otros países, prácticamente el doble de las que había en el año 2000.
Por país de origen, sobresale la presencia de inmigrantes norteamericanos y guatemaltecos, los cuales continúan aumentando la cantidad de residentes en el territorio nacional. Actualmente, estos grupos de inmigrados representan el 80% y ocupan el primer lugar de residencia. Este fenómeno migratorio bien lo puede explicar la integración cada vez mayor de México y Estados Unidos bajo el TLCAN, el compartir fronteras con ambos países, la crisis económica, las oportunidades de vida, de refugio y de asilo que representa México para Guatemala.
En este contexto, la circunstancia de ser México un país de emigrantes, de tránsito y de inmigración, y por su ubicación estratégica, son factores que se combinan y contribuyen al intenso desplazamiento de individuos por la frontera sur, por donde gran cantidad de inmigrantes centroamericanos y caribeños se han internado en dirección al Soconusco y prácticamente en todo el sureste mexicano, estableciéndose unos y otros, en su calidad de inmigrantes y transmigrantes, a residir en el país, y los segundos esperando su paso a la frontera norte y posteriormente su paso a los Estados Unidos.
Otros países, por orden de importancia ubican a España, Colombia, Argentina, Cuba, Honduras, Venezuela, El Salvador, Canadá y Francia, como naciones de origen de numerosos inmigrantes residentes en México.
Por país de origen, sobresale la presencia de inmigrantes norteamericanos y guatemaltecos, los cuales continúan aumentando la cantidad de residentes en el territorio nacional. Actualmente, estos grupos de inmigrados representan el 80% y ocupan el primer lugar de residencia. Este fenómeno migratorio bien lo puede explicar la integración cada vez mayor de México y Estados Unidos bajo el TLCAN, el compartir fronteras con ambos países, la crisis económica, las oportunidades de vida, de refugio y de asilo que representa México para Guatemala.
En este contexto, la circunstancia de ser México un país de emigrantes, de tránsito y de inmigración, y por su ubicación estratégica, son factores que se combinan y contribuyen al intenso desplazamiento de individuos por la frontera sur, por donde gran cantidad de inmigrantes centroamericanos y caribeños se han internado en dirección al Soconusco y prácticamente en todo el sureste mexicano, estableciéndose unos y otros, en su calidad de inmigrantes y transmigrantes, a residir en el país, y los segundos esperando su paso a la frontera norte y posteriormente su paso a los Estados Unidos.
Otros países, por orden de importancia ubican a España, Colombia, Argentina, Cuba, Honduras, Venezuela, El Salvador, Canadá y Francia, como naciones de origen de numerosos inmigrantes residentes en México.
Cabe destacar, que en la última década la inmigración como un fenómeno que tendió ha intensificarse, también incorporó una mayor diversidad de inmigrantes de otras naciones. Los ejemplos de inmigrantes chinos (que han triplicado su presencia) y coreanos (se multiplicaron en más de 12 veces), ilustran la diversidad y la riqueza multicultural que caracteriza la realidad de la nación mexicana hoy en día.
La inmigración de europeos, por su parte, continúa siendo dinámica: la residencia histórica y que aumenta en el presente sitúa a los españoles, alemanes, franceses e italianos como grupos sobresalientes que han decidido concentrarse sobre todo en las grandes urbes, entre ellas la Ciudad de México, Guadalajara, Monterrey, Tampico, Puebla, Chiapas y Veracruz.
A este grupo de inmigrantes de origen europeo, se suman otros que, aunque en cantidad menor, su estancia es representativa en términos de diversidad y multiculturalidad étnica, estos son: ingleses, irlandeses, polacos portugueses, rusos, suizos, serbios, holandeses, belgas, croatas, búlgaros, rumanos, lituanos, ucranianos, albaneses, checos, húngaros, austriacos, suecos, noruegos, daneses, etc.
En cuanto a la distribución de los inmigrantes en el territorio nacional, de acuerdo con el INEGI, estos se ubican en 637 192 hogares1 , de los cuales una tercera parte se encuentran en los seis estados colindantes con Estados Unidos: Baja California, Chihuahua, Sonora, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.
A nivel municipal, en el 95 por ciento de los 2 456 municipios que tiene el país cuentan por lo menos con una persona inmigrante extranjero2 . El cuadro 2 muestra los municipios con mayor concentración de inmigrantes.
La inmigración de europeos, por su parte, continúa siendo dinámica: la residencia histórica y que aumenta en el presente sitúa a los españoles, alemanes, franceses e italianos como grupos sobresalientes que han decidido concentrarse sobre todo en las grandes urbes, entre ellas la Ciudad de México, Guadalajara, Monterrey, Tampico, Puebla, Chiapas y Veracruz.
A este grupo de inmigrantes de origen europeo, se suman otros que, aunque en cantidad menor, su estancia es representativa en términos de diversidad y multiculturalidad étnica, estos son: ingleses, irlandeses, polacos portugueses, rusos, suizos, serbios, holandeses, belgas, croatas, búlgaros, rumanos, lituanos, ucranianos, albaneses, checos, húngaros, austriacos, suecos, noruegos, daneses, etc.
En cuanto a la distribución de los inmigrantes en el territorio nacional, de acuerdo con el INEGI, estos se ubican en 637 192 hogares1 , de los cuales una tercera parte se encuentran en los seis estados colindantes con Estados Unidos: Baja California, Chihuahua, Sonora, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.
A nivel municipal, en el 95 por ciento de los 2 456 municipios que tiene el país cuentan por lo menos con una persona inmigrante extranjero2 . El cuadro 2 muestra los municipios con mayor concentración de inmigrantes.
No obstante la presencia de inmigrantes en casi todo el territorio, los municipios de los estados del norte, según las cifras, muestran una alta concentración de inmigrantes, estos son: Tijuana, Juárez, Mexicali, Nuevo Laredo, Matamoros, Reynosa, San Luis Río Colorado, Ensenada, Monterrey, Nogales, Chihuahua y Culiacán.
Esta tendencia, remarcada hacia la concentración de inmigrantes en la frontera norte, responde a una cuestión histórica que revela a la zona fronteriza como una primera zona de atracción y de residencia de inmigrantes; la otra, las posibilidades de desarrollo económico e industrial representado por este conjunto de ciudades grandes y medianas, y con ello las oportunidades laborales y de educación para los inmigrantes.
Esta tendencia, remarcada hacia la concentración de inmigrantes en la frontera norte, responde a una cuestión histórica que revela a la zona fronteriza como una primera zona de atracción y de residencia de inmigrantes; la otra, las posibilidades de desarrollo económico e industrial representado por este conjunto de ciudades grandes y medianas, y con ello las oportunidades laborales y de educación para los inmigrantes.
Alberto J. Valencia Rojas
1 INEGI: Censo de Población y Vivienda 2010. Informativo oportuno. Conociéndo…nos todos, vol. 1, núm. 2, mayo de 2011. Consultado el 26 de octubre de 2011.
2 INEGI: Censo de Población y Vivienda 2010. Informativo oportuno. Conociéndo…nos todos.
Consultado el 28 de octubre de 2011.
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