FUENTES
DEL DERECHO.
En la terminología jurídica, la
palabra fuente tiene tres acepciones, se habla entonces de fuentes formales,
reales e históricas.
Por fuente formal entendemos los
procesos de creación de las normas jurídicas; se le llaman fuentes reales a los
factores y elementos que determinan el contenido de tales normas; y el término
fuente histórica, se aplica a los documentos (inscripciones, papiros, libros,
etc.) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.
FUENTES
FORMALES
Son procesos de formación de
normas jurídicas, lo que implica una sucesión de momentos. Cada fuente formal
está constituida por diversas etapas que se suceden en cierto orden y deben realizar determinados supuestos.
Las fuentes formales del derecho
son: la legislación, la costumbre y la
jurisprudencia. La reunión de los elementos que integran los elementos
legislativo, consuetudinario y jurisprudencial, condicionan la validez de las
normas que los procesos mismos engendran.
La Legislación,
En los países de derecho
escrito, es la más rica e importante fuente del derecho. Misma que se puede
definir como el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y
promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se
les da el nombre específico de leyes.
Algunos autores mencionan en
primer término a la ley, pero al hacerlo olvidan que no es fuente del derecho,
sino un producto de la legislación, es decir, la ley no representa el origen
sino el resultado de la actividad legislativa.
El proceso legislativo existen
seis etapas
1.-
Iniciativa.- es el acto mediante el cual determinados órganos del Estado
someten a la consideración del Congreso, un proyecto de ley.
2.-
Discusión.- acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de
determinar si deben o no ser aprobadas.
3.-
Aprobación.- es el acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley, la
aprobación puede ser total o parcial.
4.-
Sanción.- se le da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el Poder
Ejecutivo, ésta debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las
Cámaras.
5.-
Publicación.- acto por el cual la ley, ya aprobada y sancionada, se da a
conocer a quiénes deben cumplirla, ésta se hace en el Diario Oficial de la Federación
o Diarios o Gacetas Oficiales de los Estados.
6.-
Iniciación de la vigencia.- el lapso comprendido entre el momento de la
publicación y aquél en que entra la norma en vigor se llama vacatio legis.
La costumbre.
La
costumbre es un uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como
jurídicamente obligatorio, es el derecho nacido consuetudinariamente, el jus
moribus consitutum.
FrancoisGényla
define como” un uso existente en un grupo social , que expresa un sentimiento
jurídico de los individuos que componen dicho grupo”.
Las
definiciones anteriores revelan que el derecho consuetudinario posee dos
características: 1) está integrado por
un conjunto de reglas sociales derivadas de un uso mas o menos largo; y 2)
tales reglas se transforman en derecho positivo cuando los individuos que las
practican les reconocen obligatoriedad, cual si se tratase de una ley.
De
acuerdo con la teoría “romano-canónica” la costumbre tiene dos elementos:
subjetivo y objetivo. El primero consiste en la idea de que el uso en cuestión
es jurídicamente obligatorio y debe por tanto aplicarse; y el segundo, en la
práctica, suficientemente prolongada de un determinado proceder. Los dos
elementos del derecho consuetudinario quedan expresados en la fórmula: inveterataconsuetudo
et opiniojurisseunecessitatis.
Jurisprudencia
La
palabra jurisprudencia posee dos acepciones, una de ella equivale a ciencia del
derecho o teoría del orden jurídico positivo, y la otra sirve para designar el
conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los
tribunales.
Algunas
veces, la ley otorga a las tesis expuestas en las resoluciones de ciertas
autoridades judiciales, carácter de obligatorio, relativamente a otras
autoridades de inferior rango
En
nuestro derecho por ejemplo, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia
obliga a la propia Corte y a los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito,
Juzgados de Distrito, Tribunales Militares y Judiciales del orden común de los
Estados, Distrito Federal y Tribunales Administrativos y del Trabajo, locales y
federales.
FUENTES
REALES.
Las fuentes materiales o
reales del derecho son los factores que
provocan la aparición y determinan el contenido de las normas jurídicas. Son
las causas productoras del derecho. Pueden mencionarse entre ellas, además de
las creencias religiosas y morales, las ideas políticas y sociales, los
intereses, el medio geográfico, riquezas naturales, entre otras.
Las
fuentes materiales del derecho, son los actos o hechos pasados de los que se
deriva la creación, modificación, o extensión de normas jurídicas.
También
se entiende por tales normas a los órganos de los cuales emana las leyes que
componen el ordenamiento jurídico; conocido como órganos normativos o como
facultades normativas; y a los factores históricos que inciden en la creación
del derecho. De lo anterior se desprenden respectivamente las nociones de
fuentes del derecho en sentido material.
Las
fuentes materiales son fuentes de exteriorización del derecho; de dichas
fuentes nacen o se crean normas jurídicas que rigen una sociedad en general.
Se
dice pues que es la esencia del nacimiento de la norma jurídica o del porque la
idea de crear una norma.
Según
Abelardo torre en la décimo tercera edición de su libro " introducción al
estudio del derecho" afirma que las fuentes materiales o reales, pueden
ser definida como; los factores y elementos que determinan o al menos
condiciones el contenido de tales normas, estos factores son las necesidades o
problemas (culturales, económicos, gremiales, etc.); que el legislador tiende a
resolver, y además a resolver y, además los fines o valores que el legislador
quiere realizar en el medio social para el que legisla.
Cabe
hacer notar que también influye el factor subjetivo; es decir, la personalidad
misma del legislador o legisladores conformada entre otros elementos, sino
también jurídico
Esta
fuente material contribuye no solo a conformar el contenido de la legislación,
sino también de la jurisprudencia.
Por
otra parte Piccato Rodríguez menciona las fuentes materiales como integración
de acontecimientos o circunstancias prevalecientes en el seno de una sociedad
cualquier, que deriva de a situaciones que requieren una regulación jurídica
con orientación especifica.
Se
trata pues de cuestiones de hecho que imponen la necesidad de dar respuestas
normativas a ciertas necesidades sociales.¨
Alberto
Montoro Ballesteros cita que las fuentes materiales del derecho son aquellas
designadas por la doctrina como los factores, fenómenos o acontecimientos, de
diferente naturaleza y significación, que contribuye a determinar y fijar el
contenido de la norma jurídica.
Estas
fuentes poseen una significación fundamentalmente sociológica, pudiéndose
reagrupar los factores que la integran, a pesar de su complejidad y
heterogeneidad, en dos grandes grupos:
a) Factores de significación ideal:
consiste en ideas de carácter político, moral, religioso, económico, etc.
b) Factores de significación real
(fáctica): se trata de fenómenos y acontecimientos de carácter muy heterogéneo
–políticos (revoluciones, guerras, terrorismos, elecciones…), sociales
(movimientos demográficos, migratorios, criminalidad, paro, conflictividad
social…), económicos (crisis energética, inflación, paro…), geográficos
(alteraciones climatológicas, ecológicas…), etc. Que influyen, de modo más o
menos inmediatos, en la determinación del contenido de las normas jurídicas.
Cristina
Portales Trueba menciona que las fuentes
mariales o reales del derecho son aquellos medios de expresión del derecho en
los que el legislador se inspira para determinar el contenido de las leyes.
Oscar
E. Ochoa expresa que es fuente material el derecho todo factor o elemento que
contribuye a fijar el contenido de la norma jurídica, el carácter de las normas
jurídicas, el carácter de las fuentes de esta clase es sociológico o meta
jurídico y su número ilimitado, se citan como tales la naturaleza de las cosas,
la necesidad o la utilidad social, la tradición la opinión pública, etc.
J.A.
Santamarina opina que ¨parece llegada la hora de decir, con toda franqueza como
respeto, que el concepto de fuentes del derecho materiales constituye uno de
los elementos más perturbadores de cuantos manejan las ciencias del derecho
positivo. Si el valor de un concepto radica en su univocidad y en su rigor,
parece difícil reconocer alguno a esta noción, a la que es inherente una
abrumadora multiplicidad de significados ¨
A
pesar de lo confuso de este concepto, la utilidad de la noción se centra en la
inexistencia de efectos normativos específicos derivados de dichas fuentes ya
que aunque los autores que aportan a este concepto no se ponen de acuerdo,
destacan que las fuentes materiales del derecho es el origen de la norma.
FUENTES
HISTÓRICAS.
Son los documentos
(inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el texto de una ley o
conjunto de leyes.
Son
documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época, en
base en los cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o institución
jurídica, por ejemplo: las leyes de indias, el código de Hamurabi, la
declaración de los derechos del hombre y ciudadano de la 1789, etc.
Son
documentos históricos que hablan o se refieren al Derecho. En la antigüedad
estos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla
en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se refiere a las
fuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo. Serán vigentes las fuentes
positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o el reglamento que no
ha sido substituido por otro.
Serán
históricas las fuentes que han perdido su vigencia y se sitúan en la historia
del Derecho Positivo. Es el caso de la recordada Ley de Hidrocarburos de 1945.
También del Hábeas Iuris Civile, compilación Justinianea de la cual arrancan
importantes instituciones jurídicas que han tomado desarrollo a través de los
siglos.
Cuando
nos referimos a las fuentes históricas nos remontamos en primer lugar al
Derecho Romano por ser esta, una de las primeras fuentes de derecho escrito (contenidas
en tablillas, pergaminos, etc.).
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