viernes, 11 de julio de 2014

FORMAS DE ESTADO Y DE GOBIERNO


Hay que comenzar por distinguir formas de Estado y formas de gobierno. Las primeras se refieren a la totalidad de la sociedad políticamente organizada en tanto que las segundas se relacionan con la ordenación de los órganos conductores del Estado que, en conjunto, forman el gobierno. Entre <Estado y >gobierno hay la relación del todo a la parte. El Estado es la totalidad del cuerpo político y el gobierno es sólo uno de sus elementos.
Para decirlo en otras palabras, el Estado es la comunidad política en su conjunto, es decir, el cúmulo de personas —gobernantes y gobernados— y entidades que forman la sociedad jurídicamente organizada sobre un territorio determinado, mientras que el gobierno comprende solamente el conjunto de órganos a través de los cuales se ejerce el poder del Estado.
En consecuencia, las formas de Estado se refieren a la “manera de ser” del cuerpo social jurídicamente organizado, en tanto que las >formas de gobierno tienen relación con la especial modalidad adoptada por los órganos directivos que formulan, expresan y realizan la voluntad estatal.

Hecha esta precisión, conviene recordar que se han propuesto numerosas clasificaciones sobre las formas de Estado desde la época aristotélica hasta nuestros días. Resulta imposible recogerlas todas. Me limitaré a proponer cuatro, que resultan de la aplicación de dos criterios fundamentales: la participación del pueblo en la toma de decisiones dentro del Estado y la distribución del poder político según el territorio. En modo alguno pretendo agotar las múltiples posibilidades de organización estatal que se dan en la realidad. Trato solamente, y más por razones didácticas y de sistematización de la materia, de recoger tipos puros de organización estatal para contrastarlos entre sí, poner en relieve sus características, acentuar sus diferencias e introducir un poco de orden en un tema esencialmente indócil a las esquematizaciones teóricas y generalizadoras.



El centralismo 


es el sistema de organización estatal cuyas decisiones de gobierno son únicas y emanan de un mismo centro. El centralismo es un modelo de gobierno en el que las decisiones políticas se toman desde el gobierno central. Durante el siglo XXI ha estado en declive esta forma de gobierno sobreviviendo sólo en Francia donde ha tenido una gran tradición, así como en varios países latinoamericanos.
En esta forma de gobierno, el gobierno central asume competencias ante los estados federados. Entre los motivos de esta centralización podemos contar:

  • La necesidad que tienen los estados de dar servicios a sus ciudadanos que económicamente los territorios federados por sí solos no pueden por falta de fondos
  • La necesidad de grandes cantidades de inversiones que exigen un gran porcentaje de recursos, materiales económicos y humanos que colapsarían los territorios federados.
  • La necesidad de hacer una planificación central.

Hay dos clases de centralismo:

  • Centralismo puro: cuando el ejercicio de las competencias del órgano administrativo central se lleva a cabo de forma exclusiva y total.
  • Centralismo desconcentrado: se basa en el traspaso de la titularidad de una competencia de un órgano administrativo a otro órgano de la misma administración pública, pero dependiente jerárquicamente.


El federalismo 


es una doctrina política, busca que una entidad política u organización esté formada por distintos organismos (Estadosasociacionesagrupacionessindicatos) que se asocian delegando algunas libertades o poderes propios a otro organismo superior. A quien pertenece la soberanía (Estado federal o federación) y que conservan una cierta autonomía, ya que algunas competencias les pertenecen exclusivamente. En otras palabras, es un sistema político en el cual las funciones del gobierno están repartidas entre un grupo de Estados asociados, primeramente, que luego delegan competencias a un Estado federal central.


gobierno autonómico

Conjunto de los organismos y personas que dirigen una nación, y las funciones que desempeñan


confederacion

Unión de varios Estados, sin llegar a perder ninguno su soberanía política




monarquía

  1. 1.
    Forma de gobierno en la que la jefatura del Estado reside en una persona, un rey o una reina, cargo habitualmente vitalicio al que se accede por derecho y de forma hereditaria.


república

  1. 1.
    Forma de gobierno en la que el cargo de jefe del Estado está en manos de un presidente temporal que se elige por votación, bien a través de unas elecciones, bien por una asamblea de dirigentes.


presidencialismo

  1. Régimen político propio de los estados republicanos en el que el presidente es también jefe del gobierno; se caracteriza por que el presidente es elegido por sufragio universal y no por el parlamento.


Sistema convencional o de Asamblea

■ Absorción del ejecutivo por parte de una Asamblea.

■ Asamblea como jefe de Estado.

■ Asamblea elige al jede de Gobierno, cabeza del gabinete.Ej. En 1793, URSS, La RPC, Yugoslavia, Corea del Norte, Cuba, Vietnam, y Rumania.

El Político Convencional: es el más antiguo, Desconoce la división de Poderes de Montesquie o bien más modernoy la rechaza. Al no haber división de poderes éste se concentra en la Asamblea que es la parte más importante. El poder ejecutivo está absorbido por la Asamblea. El Gobierno es solo una parte de laAsamblea a la que se llama Comité o Comisión. Si existe la figura de Jefe de estado es solo una figura representativa. Se puede dar de dos formas: Dictatorial, tipo URSS, Cuba, Corea del Norte, etc. oDemocracia como en Suiza.

Este régimen se puede resolver con una fórmula matemática: Asamblea = Legislativo + Gobierno.

DIFERENCIA ENTRE ASAMBLEA Y PARLAMENTO
La diferencia, científicamentehablando, entre Asamblea y Parlamento está en que:
ASAMBLEA: es el órgano legislativo con EXCLUSIÓN de los miembros del Gobierno. (EEUU)
PARLAMENTO: es el órgano legislativo que INCLUYE a los miembros del Gobierno (España)

El régimen Convencional o de Asamblea

1- CONCEPTO: Es aquel régimen que se define esencialmente por el domino sin contrapeso de la Asamblea, Convencion o Parlamento sobretodos los otros organso de Gobiernos. Asamblea que es solo responsable ante el pueblo soberano, encargado de elegirla con intervalos regulares de tiempo.

2- CARACTERISTICAS: Su principalcaracteristica es que el Gobierno se encuentra sometido estrictamente a la Asamblea, la cual lo nombra y lo destituye discrecionalmente, lo que puede heacer en cualquier momento. El gobierno en cambio carece defacultad para disolver la Asamblea. El gabiente por ende no es mas que un delegado administrativo de dicha asamblea, que no puede contravenirla.


martes, 8 de julio de 2014

FUENTES DEL DERECHO


FUENTES DEL DERECHO.

                En la terminología jurídica, la palabra fuente tiene tres acepciones, se habla entonces de fuentes formales, reales e históricas.

                Por fuente formal entendemos los procesos de creación de las normas jurídicas; se le llaman fuentes reales a los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas; y el término fuente histórica, se aplica a los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.

FUENTES FORMALES
               
                Son procesos de formación de normas jurídicas, lo que implica una sucesión de momentos. Cada fuente formal está constituida por diversas etapas que se suceden en cierto orden  y deben realizar determinados supuestos.

                Las fuentes formales del derecho son: la legislación, la costumbre  y la jurisprudencia. La reunión de los elementos que integran los elementos legislativo, consuetudinario y jurisprudencial, condicionan la validez de las normas que los procesos mismos engendran.

             La Legislación,

                En los países de derecho escrito, es la más rica e importante fuente del derecho. Misma que se puede definir como el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se les da el nombre específico de leyes.

                Algunos autores mencionan en primer término a la ley, pero al hacerlo olvidan que no es fuente del derecho, sino un producto de la legislación, es decir, la ley no representa el origen sino el resultado de la actividad legislativa.

                El proceso legislativo existen seis etapas

1.- Iniciativa.- es el acto mediante el cual determinados órganos del Estado someten a la consideración del Congreso, un proyecto de ley.

2.- Discusión.- acto por el cual las Cámaras deliberan  acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas.

3.- Aprobación.- es el acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley, la aprobación puede ser total o parcial.

4.- Sanción.- se le da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo, ésta debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las Cámaras.

5.- Publicación.- acto por el cual la ley, ya aprobada y sancionada, se da a conocer a quiénes deben cumplirla, ésta se hace en el Diario Oficial de la Federación o Diarios o Gacetas Oficiales de los Estados.

6.- Iniciación de la vigencia.- el lapso comprendido entre el momento de la publicación y aquél en que entra la norma en vigor se llama vacatio legis.

             La costumbre.

La costumbre es un uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio, es el derecho nacido consuetudinariamente, el jus moribus consitutum.

FrancoisGényla define como” un uso existente en un grupo social , que expresa un sentimiento jurídico de los individuos que componen dicho grupo”.

Las definiciones anteriores revelan que el derecho consuetudinario posee dos características:  1) está integrado por un conjunto de reglas sociales derivadas de un uso mas o menos largo; y 2) tales reglas se transforman en derecho positivo cuando los individuos que las practican les reconocen obligatoriedad, cual si se tratase de una ley.

De acuerdo con la teoría “romano-canónica” la costumbre tiene dos elementos: subjetivo y objetivo. El primero consiste en la idea de que el uso en cuestión es jurídicamente obligatorio y debe por tanto aplicarse; y el segundo, en la práctica, suficientemente prolongada de un determinado proceder. Los dos elementos del derecho consuetudinario quedan expresados en la fórmula: inveterataconsuetudo et opiniojurisseunecessitatis.

             Jurisprudencia

La palabra jurisprudencia posee dos acepciones, una de ella equivale a ciencia del derecho o teoría del orden jurídico positivo, y la otra sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales.

Algunas veces, la ley otorga a las tesis expuestas en las resoluciones de ciertas autoridades judiciales, carácter de obligatorio, relativamente a otras autoridades de inferior rango

En nuestro derecho por ejemplo, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia obliga a la propia Corte y a los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, Juzgados de Distrito, Tribunales Militares y Judiciales del orden común de los Estados, Distrito Federal y Tribunales Administrativos y del Trabajo, locales y federales.

FUENTES REALES.

                Las fuentes materiales o reales  del derecho son los factores que provocan la aparición y determinan el contenido de las normas jurídicas. Son las causas productoras del derecho. Pueden mencionarse entre ellas, además de las creencias religiosas y morales, las ideas políticas y sociales, los intereses, el medio geográfico, riquezas naturales, entre otras.

Las fuentes materiales del derecho, son los actos o hechos pasados de los que se deriva la creación, modificación, o extensión de normas jurídicas.

También se entiende por tales normas a los órganos de los cuales emana las leyes que componen el ordenamiento jurídico; conocido como órganos normativos o como facultades normativas; y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De lo anterior se desprenden respectivamente las nociones de fuentes del derecho en sentido material.

Las fuentes materiales son fuentes de exteriorización del derecho; de dichas fuentes nacen o se crean normas jurídicas que rigen una sociedad en general.

Se dice pues que es la esencia del nacimiento de la norma jurídica o del porque la idea de crear una norma.
Según Abelardo torre en la décimo tercera edición de su libro " introducción al estudio del derecho" afirma que las fuentes materiales o reales, pueden ser definida como; los factores y elementos que determinan o al menos condiciones el contenido de tales normas, estos factores son las necesidades o problemas (culturales, económicos, gremiales, etc.); que el legislador tiende a resolver, y además a resolver y, además los fines o valores que el legislador quiere realizar en el medio social para el que legisla.

Cabe hacer notar que también influye el factor subjetivo; es decir, la personalidad misma del legislador o legisladores conformada entre otros elementos, sino también jurídico
Esta fuente material contribuye no solo a conformar el contenido de la legislación, sino también de la jurisprudencia.

Por otra parte Piccato Rodríguez menciona las fuentes materiales como integración de acontecimientos o circunstancias prevalecientes en el seno de una sociedad cualquier, que deriva de a situaciones que requieren una regulación jurídica con orientación especifica.

Se trata pues de cuestiones de hecho que imponen la necesidad de dar respuestas normativas a ciertas necesidades sociales.¨
Alberto Montoro Ballesteros cita que las fuentes materiales del derecho son aquellas designadas por la doctrina como los factores, fenómenos o acontecimientos, de diferente naturaleza y significación, que contribuye a determinar y fijar el contenido de la norma jurídica.

Estas fuentes poseen una significación fundamentalmente sociológica, pudiéndose reagrupar los factores que la integran, a pesar de su complejidad y heterogeneidad, en dos grandes grupos:

a)            Factores de significación ideal: consiste en ideas de carácter político, moral, religioso, económico, etc.

b)           Factores de significación real (fáctica): se trata de fenómenos y acontecimientos de carácter muy heterogéneo –políticos (revoluciones, guerras, terrorismos, elecciones…), sociales (movimientos demográficos, migratorios, criminalidad, paro, conflictividad social…), económicos (crisis energética, inflación, paro…), geográficos (alteraciones climatológicas, ecológicas…), etc. Que influyen, de modo más o menos inmediatos, en la determinación del contenido de las normas jurídicas.

Cristina Portales Trueba  menciona que las fuentes mariales o reales del derecho son aquellos medios de expresión del derecho en los que el legislador se inspira para determinar el contenido de las leyes.

Oscar E. Ochoa expresa que es fuente material el derecho todo factor o elemento que contribuye a fijar el contenido de la norma jurídica, el carácter de las normas jurídicas, el carácter de las fuentes de esta clase es sociológico o meta jurídico y su número ilimitado, se citan como tales la naturaleza de las cosas, la necesidad o la utilidad social, la tradición la opinión pública, etc.

J.A. Santamarina opina que ¨parece llegada la hora de decir, con toda franqueza como respeto, que el concepto de fuentes del derecho materiales constituye uno de los elementos más perturbadores de cuantos manejan las ciencias del derecho positivo. Si el valor de un concepto radica en su univocidad y en su rigor, parece difícil reconocer alguno a esta noción, a la que es inherente una abrumadora multiplicidad de significados ¨

A pesar de lo confuso de este concepto, la utilidad de la noción se centra en la inexistencia de efectos normativos específicos derivados de dichas fuentes ya que aunque los autores que aportan a este concepto no se ponen de acuerdo, destacan que las fuentes materiales del derecho es el origen de la norma.

FUENTES HISTÓRICAS.

                Son los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.

Son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época, en base en los cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o institución jurídica, por ejemplo: las leyes de indias, el código de Hamurabi, la declaración de los derechos del hombre y ciudadano de la 1789, etc.

Son documentos históricos que hablan o se refieren al Derecho. En la antigüedad estos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se refiere a las fuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo. Serán vigentes las fuentes positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o el reglamento que no ha sido substituido por otro.

Serán históricas las fuentes que han perdido su vigencia y se sitúan en la historia del Derecho Positivo. Es el caso de la recordada Ley de Hidrocarburos de 1945. También del Hábeas Iuris Civile, compilación Justinianea de la cual arrancan importantes instituciones jurídicas que han tomado desarrollo a través de los siglos.

Cuando nos referimos a las fuentes históricas nos remontamos en primer lugar al Derecho Romano por ser esta, una de las primeras fuentes de derecho escrito (contenidas en tablillas, pergaminos, etc.).