sábado, 21 de junio de 2014

exposicion sobre trueque

TRUEQUE
Se conoce como trueque al intercambio de bienes y servicios por otros bienes y servicios sin que se utilice dinero para completar la transacción. Para acceder a un trueque, dos partes deben aceptar un contrato denominado permuta.
Para que exista el trueque entre individuos, debe existir previamente el excedente (exceso de bienes que no necesitan consumirse), y dar lugar a la división del trabajo. Con la división del trabajo, aparece el trueque y la propiedad privada. Estas condiciones aparecen por primera vez en el neolítico con la aparición de la agricultura y la ganadería y el trabajo productivo.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
El trueque apareció hace aproximadamente 10 milenios, durante el neolítico, junto con las primeras incursiones del ser humano en la agricultura  y la ganadería. Gracias a haber dejado atrás la caza, propia del paleolítico, para convertirse en una especie productiva, el hombre comenzó a gozar de un excedente en sus alimentos, un porcentaje que no era necesario consumir inmediatamente.
El excedente permitía a las personas dedicar su tiempo a la creación de diversos productos, como ser ornamentos y cuencos de cerámica, los cuales podían intercambiar con los ganaderos y agricultores. Algo que desde la perspectiva actual parece tan simple y tan natural, cambió la vida de nuestros antepasados, dando lugar a la propiedad privada y a la riqueza, que era directamente proporcional con la cantidad de producción en exceso.
También comenzó a desarrollarse el concepto de división del trabajo, para lo cual era necesaria una organización que asegurara la producción de excedente de forma constante, de manera tal que todos los trabajadores no tuvieran que dedicarse a las mismas tareas.
En los pequeños mercados era donde se originaron los primeros trueques entre una gran variedad de artículos, por ejemplo: herramientas de sílex, lanzas, zapatos, collares y hasta productos agrícolas. Hoy en día, en algunos mercados se siguen usando este tipo de transacciones.
En México, aún puede observarse en el poblado de Zacualpan de Amilpas en el estado de Morelos, que se ha convertido en un importante punto de encuentro comercial y cultural a través de su tianguis dominical, y se trata del único sistema de comercio prehispánico que sobrevive hasta la fecha y que mantiene todas sus características de organización y simbolismo de la población local.

VENTAJAS
* comprar bienes y servicios sin necesidad de utilizar dinero;
* mantener el capital monetario de una compañía;
* mejorar al máximo las finanzas de un negocio;
*  aumentar la productividad;
* obtener más relaciones de tipo comercial con compañías de otros sectores;
* hallar canales comerciales sin necesidad de cambiar la cartera de clientes.





DESVENTAJAS
*  no siempre resulta sencillo, o posible, encontrar a alguien que desee el producto o el servicio que ofrecemos para el intercambio;
* la ambigüedad con respecto al valor monetario de los bienes o servicios que se intercambian dificulta la decisión, a pesar de que las partes se basen en el precio de mercado;
* no admite la participación de un intermediario, a menos que esté dispuesto a trabajar sin recibir nada a cambio. Esto significa que el contacto debe darse directamente entre los dos interesados;
* es muy probable que el intercambio favorezca notablemente a una de las dos partes a nivel monetario, dado que el trueque se realiza por una necesidad, muchas veces de carácter urgente.
No sólo lo practican los particulares sino que ya hay empresas que promocionan el trueque o bartering como fórmula para hacer negocios y abaratar costes. Algunos viveros de empresa de nueva creación se basan en estructuras que fomentan el trueque de servicios entre sus componentes como forma para recortar costes, al tiempo que comparten gastos.
Para resolver estos primeros problemas los hombres buscaron un producto de referencia: los valores de todas las mercaderías se establecerían en base a ese producto. Esa referencia es el primer paso en la historia de la moneda.

UNA MONEDA CON MUCHAS FORMAS

Una moneda es, de hecho, un elemento intermedio que sirve para facilitar los intercambios. Si todos los hombres establecían el valor de sus productos sobre la base de la misma mercancía, el intercambio era mucho más simple. Los primeros bienes de referencia fueron el trigo o el ganado. Entonces, era posible establecer el precio de los diferentes productos: por ejemplo, obtener una vaca a cambio de una cantidad establecida de cereales.

Estos primeros bienes de referencia reunían dos características principales:

Eran aceptados por la mayoría de los hombres, y eran sumamente útiles.
Sin embargo, pronto surgió un nuevo problema. El bien de referencia debía ser divisible, debía poder fragmentarse para intercambios menores, cotidianos, por objetos de menor valor. Además, debía simplificarse también su traslado, su cuidado y su almacenamiento.
Así, los objetos que funcionaban como bienes de intercambio fueron haciéndose más pequeños y fácilmente manipulables: collares hechos con caracoles o caparazones, barbas de ballena, cocos.
Como respuesta a este problema empezaron a surgir diferentes unidades de medida hasta el nacimiento de las monedas. La sal, debido a sus propiedades para conservar los alimentos y ser por lo tanto un bien necesario, fue una de las medidas más utilizadas. La aparición de las monedas hizo que el trueque se convirtiese en comercio y dio lugar a los primeros sistemas económicos ‘modernos’.




ORIGENES DEL COMERCIO

EDAD ANTIGUA.

El comercio, como fenómeno económico y social, se presenta en todas las épocas y lugares, aun en los pueblos más antiguos pueden encontrarse normas aplicables al comercio, así sucede en los sistemas jurídicos de Babilonia, Egipto, Grecia, Fenicia, Cartago, etc. Sin embargo en estos pueblos solo se encontraron normas aisladas relativas a determinados actos o relaciones comerciales.
El primer cuerpo de Derecho mercantil de que nos habla la historia, son las leyes marítimas de los Rhodios. Estas leyes que llegaron a formar un cuerpo de legislación reguladora del comercio marítimo, en el que ocupa el primer lugar tres siglos antes de Cristo en todo el Mediterráneo, por este motivo, esta legislación debió haber ejercido grande influencia sobre la de los demás pueblos marítimos y muy particularmente en el Derecho de los romanos, con quienes los rhodios cultivaron relaciones pacíficas, hasta que la isla fue reducida a provincia romana, sin embargo, fuera de los fragmentos que de esa legislación Rhodia existen en los monumentos del Derecho Romano, ningún otro documento se creó.

DERECHO ROMANO.

En los primero siglos de Roma, el Derecho para ejercer el comercio aparece no solo como una facultad que se concede no sólo a los ciudadanos romanos, sino también a los extranjeros que llegaban a roma o que se domiciliaban ahí, porque las relaciones de los ciudadanos con los extranjeros, los romanos no aplicaron su propia Ley ni la extranjera sino que aplicaron normas comunes que vendrían a constituir una forma de Derecho Internacional y formaría uno de los elementos del Ius gentium, que era el conjunto de normas que los romanos tenían en común con los demás pueblos, que era carente de los formalismos del Ius civile. El Ius gentium regulaba las relaciones económicas y comerciales entre los pueblos mediterráneos; es erróneo considerar que las reglas concernientes al comercio, contenidas en el Ius gentium, hayan constituido un derecho unificado y homogéneo. En realidad, se encuentran normas aplicables al comercio, pero no una distinción entre el Derecho Civil y el Derecho Mercantil, ya que no se reconoció un derecho particular aplicable a una casta comerciante, ni un derecho que determinara esos actos jurídicos de cáracter comercial al encontrarse los jurisconsultos ante esta situación tratarón de señalar las reglas de estas instituciones, independientemente de de las personas y el fin que se llevara a cabo. Por lo cual fueron escasas las normas al comercio:
La actio institoria, contrariamente al Ius civiles, que ignora la representación, permitía reclamar del dueño de una negociación mercantil, el cumplimiento de las obligaciones contraidas por la persona que se había encargado de administrarla (insitor);
La actio exersitoria se daba contra el dueño de un buque, para el cumplimiento de las obligaciones contraidas por su capitán; Con el nombre de nauticum foenus se regulaba el préstamo a la gruesa, es decir aquel cuya exigibilidad está condicionada por el feliz retorno de un navío y en el que se conviene fuerte rédito, esto es que un capitalista o un banquero prestaba fondos a un comerciante y estipulaba un fuerte interés si el navío llegaba a su destino, en caso contrario perdería el capital e interes;
El texto nautae, caupones et stabularii ut recepta restituant, se refiere a la obligación, a cargo de marinos posaderos, de custodiar y devolver el equipaje de los pasajeros; Por último, debe mencionarse que en el Digesto se incluyó la lex hodia de iactu, que es la que regula la echazón.
Se pretendió explicar la falta de un derecho mercantil autónomo en Roma, a la escasés de disposiciones referentes al comercio, tanto por el desprecio de los romanos a la actividad mercantil como a su flexibilidad en su derecho pretorio, satisfaciendo las exigencias del comercio.
El mismo texto de Cicerón, muestra que no existía sino una relación al que se practicaba en pequeña escala; Mercatura si tenuis srdia puntanda est: sin magna et copiosa non est dmodum vituperanda. ( De oficiis). , "Y no puede decirse que tal falta fuera debida a la escasa entidad del tráfico comercial, sino más bien parece que debe atribuirse a la capacidad de generalización y a la flexibilidad del sistema jurídico de los romano"
En esta época encontramos también el origen de la contabilidad, pues los banqueros romanos tenían la obligación de llevar determinados libros llamados acepti y dispensi
Al desarrollarse el derecho Mercantil, se independiza del tradicional Derecho Civil, y se afirma como una rama autónoma en virtud de notas propias que lo caracterizan y que lo distinguen del Civil, su carácter uniforme y tendencia cosmopolita, la ausencia de formalidades y la especulación propia de los negocios comerciales.
Los Banqueros eran personas de gran poder económico, con influencia política. Las operaciones de cambio tuvieron un desarrollo, debido al hecho de la concurrencia al mercado de Roma de los comerciantes de otras regiones, quienes querían cambiar sus monedas en monedas romanas. Proliferaron las casas de cambio, las cuales no se concretaron a su actividad, sino también efectuaron todas las operaciones bancarias por lo cual surgió la contabilidad.


EDAD MEDIA

El Derecho Mercantil como Derecho especial y distinto del común, nace en la Edad Media, y es de origen consuetudinario.
El auge del comercio en esa época, el gran desarrollo del cambio y del crédito, fueron entre otras las causas que originaron la multiplicación de las relaciones mercantiles, que el Derecho común era incapaz de regular en las condiciones exigidas por las nuevas situaciones y necesidades del comercio.
El nacimiento del Derecho Mercantil como tal, está ligado íntimamente a la actividad de los gremios o corporaciones de mercaderes que se organizan en las ciudades comerciales medievales para la mejor defensa de los intereses comunes de la clase. Las corporaciones perfectamente organizadas, no solo estaban regidas por sus estatutos escritos, que en su mayor parte recogían practicas mercantiles, sino que además instituyeron tribunales de mercaderes (jurisdicción consular), que resolvían las cuestiones surgidas entre los asociados, administrando justicia según usos o costumbres del comercio.
Es así que, en el seno de los gremios y corporaciones, principalmente en las florecientes ciudades medievales italianas, va creándose un conjunto de normas sobre el comercio y los comerciantes, tendientes a dirimir las controversias mercantiles, normas de origen consuetudinario, que son aplicadas por los cónsules, órganos de decisión de aquellos gremios o corporaciones.
Estas normas consuetudinarias, y las decisiones mismas de los tribunales consulares, fueron recopiladas en forma más o menos sistemática, llegando a constituir verdaderos ordenamientos mercantiles de la época.

Derrumbado el imperio romano de occidente y durante toda la era de las invasiones, la anarquía más espantosa se enseñoreó de Europa y ante las nuevas condiciones de vida (como el feudalismo) el magistral Derecho Romano, resulto insuficiente; Surgió entonces, un nuevo Derecho, constituido primero por la costumbre, cristalizado después en ciertas leyes escritas, que recibieron el nombre de estatutos, y cuyo conjunto forma el llamado derecho estatutario el cual sentó algunas de las bases sobre las cuales se cimentó más adelante el Derecho Mercantil cómo tal.
La necesidad de someter las costumbres a las formas precisas del Derecho escrito, se dejó sentir principalmente en el comercio de mar, y ello explica que a éste se refieran las compilaciones más importantes y de observancia más general que entonces se formaron.
El Consulado del Mar es un conjunto de reglas a que los cónsules, o sea los jueces en asuntos marítimos debían ajustar sus decisiones, esta compilación alcanzó una autoridad célebre. No se conoce a punto fijo la fecha en que esta colección fue redactada, aunque los más suponen que lo fue en el siglo XIII. Marsella y Barcelona se disputan el lugar de su nacimiento, pero es muy probable que su origen sea barcelonés; esta obra en definitiva fue una reproducción de las costumbres vigentes en todos los países ribereños del Mediterráneo y por esto fue aplicado por largos años en los puertos del Mediterráneo occidental.
Si el Consulado del Mar contenía el Derecho vigente en el Mediterráneo, el del Océano se consignó en los Juicios o Rooles de Olerón, escritos al parecer en el siglo XII por un escribano del tribunal marítimo de la isla de Olerón que tenía a su cargo registrar las sentencias del tribunal en rollos de pergamino (de ahí viene el nombre de rooles con que esta colección es designada) y aunque si regularon el comercio marítimo, sobre todo en la costa atlántica francesa, dista mucho en importancia con el Consulado del Mar.

Durante el siglo XV surgió una compilación con el nombre de Leyes de Wisby aparentemente escrita en la isla de Gothland, cuya influencia se limitó a los mares del Norte, más específicamente a los de Suecia y Dinamarca, esta obra realizada por los negociantes y patrones de barcos de esa isla dista de ser original ya que mas bien es una adaptación o traducción de los Rooles, y por esto su importancia es mínima en comparación con estos y con el Consulado.
Ya para finales de la Edad Media en el siglo XVI un autor desconocido redactó en Ruán una compilación conocida como el Guidon de la mer; esta obra no es como las anteriores una exposición integral concerniente al Derecho marítimo, pues tiene como especial objeto reglamentar el contrato de seguro, que sin duda había adquirido un gran desarrollo después de las compilaciones antes referidas, que no lo mencionan para nada.
En España surgieron legislaciones en esta materia a manera de ordenanzas, como son las de Burgos (1538), Sevilla (1554) y más tarde las de Bilbao (1737).
Ninguna de las compilaciones antes mencionadas tuvo fuerza obligatoria, en cuanto a que no eran sancionadas por el poder público. El Derecho, aunque ya formulado por escrito, sigue siendo consuetudinario, como lo demuestra la forma misma de redacción de estas colecciones. La principal de ellas el Consulado del Mar, solo contiene definiciones, ejemplos, razones, como una obra doctrinal en que se consignan y explican al mismo tiempo los usos existentes. No hay allí ninguna regla con carácter de mandato.





DERECHO MERCANTIL MEXICANO

ANTERIOR A LA CONQUISTA.

La completa transformación política y económica a que fue sometido el territorio ocupado por el antiguo imperio azteca a consecuencia de la conquista de los españoles, así como los posteriores cambios sociales y económicos que bajo el gobierno nacional e independiente de México han tenido lugar, han borrado completamente las huellas de aquella antigua civilización indígena, cuyo estudio, bajo el aspecto económico y mercantil, no puede tener más aliciente que el de una simple curiosidad histórica y no el de un punto de partida necesario para explicar el estado económico actual de nuestra patria. Los historiadores de aquellos remotos tiempos nos dice, que a pesar de que la propiedad territorial estaba casi toda ella vinculada en manos del soberano autócrata, de la nobleza guerrera y de la nobleza sacerdotal, de manera que el común del pueblo apenas poseía a manera de enfiteusis (Cesión perpetua o por largo tiempo del dominio útil de un inmueble, mediante el pago anual de canon) y recargada de tributos las tierras no monopolizadas por los grandes señores; a pesar de todo esto, la agricultura, la industria manual y la industria minera alimentaban centros de tráfico al grado que los mercaderes del imperio de Moctezuma formaban un gremio o clase llamado pochtecatl, perfectamente organizado con sus ordenanzas propias y gozando de muchas franquicias e inmunidades. Los pochtecas cumpliendo su intento principal de comerciantes llevaban lienzos, joyas, los productos de la industria azteca y esclavos, para traer de retorno los artefactos de las otras naciones, las producciones raras y curiosas buscadas en el Imperio azteca para la comodidad o la moda de los ricos y de los nobles.

La residencia del tribunal de los mercaderes estaba en Tlaltelolco. El pochteca, ambulante que recorría los tianquiztli o mercados, obraba por su propia cuenta, aunque sujeto a las ordenanzas del ramo. El tianquiztli más grande, el de más admirable capacidad fue el de Tlaltelolco en el cual ciertos días del año concurrían los mercaderes y comerciantes del reino con sus mercancías más selectas llenando la plaza con las "tiendas" puestas en hileras, estas tiendas eran armadas con bastidores portátiles cubiertos de algodón para resistir al agua y al sol. Se hacían las compras y las ventas por vía de permutación, con que daba cada uno lo que le sobraba por lo que había menester, y el maíz o el cacao servía de moneda para las cosas menores. No se gobernaban por el peso ni le conocieron; pero tenían diferentes medidas con que distinguir las cantidades, y sus números, y caracteres con que ajustar los precios, según sus transacciones. Había una casa dispuesta para los jueces del comercio, en cuyo tribunal se resolvían las diferencias de los comerciantes, además había otros ministros inferiores que andaban entre la gente cuidando de la igualdad de contratos, y llevaban al tribunal las causas de fraude o exceso que necesitaban castigo.
Hacían el comercio por medio del trueque de los objetos, confrontados según su valor; carecían en lo absoluto de la moneda acuñada, mas empleaban para suplirla ciertos productos que servían como pecunia en las transacciones mercantiles. El cacao de mejor clase, cuyos granos escogidos se contaban por bolsas de 8,000 almendras (xiquipilli), si la mercancía era de gran valor se computaba por tres sacos de xiquipilli. Esta moneda, aunque muy incomoda, es la de uso mas común. Para el mismo empleo usaban cañutos transparentes de pluma que encerraban polvo de oro los cuales servían en las contrataciones para pagar las cosas de mucha estima.



DE 1521 A 1821.
La conquista española imprimió al país conquistado una inmensa transformación no solo en el orden político y moral, sino también en el orden de la agricultura, de la industria y del comercio: la introducción de ganadería, de nuevos cereales como el arroz, el trigo, la cebada y otros de igual especie, y del cultivo de algunas plantas como la caña de azúcar, gusano de seda, grana, lino, cáñamo, olivo, pero principalmente el grande impulso que recibió la explotación de minerales del país, abrieron nuevas corrientes hasta entonces desconocidas para los indígenas, a la industria, a la agricultura y al comercio. Pero la organización que se dio a la propiedad bajo el gobierno colonial, los monopolios que se establecieron, la esclavitud a que fue reducida la clase indígena, el sistema de impuestos o tributos públicos, y la incomunicación a que fue condenada la Nueva España con las demás naciones, impidieron que el comercio adquiriese su desenvolvimiento natural.
Es bien sabido que la primera etapa de las sociedades en el orden económico es el desarrollo de la industria agrícola, la segunda el desarrollo de la industria fabril, y solo cuando estas dos industrias se han desarrollado adquiere importancia interior o exterior la industria o actividad mercantil. Ahora bien, bajo el imperio de las leyes coloniales, la industria agrícola, lo mismo que la fabril, estaba rodeada de trabas que hacían imposible su crecimiento. En materia de impuestos, el sistema de alcabalas interiores era no solo gravoso sino embarazoso. Como ejemplo tenemos al ordenamiento establecido al principio bajo el gobierno del Virrey Mendoza, imponiendo un dos por ciento sobre toda venta, permuta u operación mercantil, el cual fue aumentando hasta un 16%. Por otra parte, el diezmo, contribución eclesiástica declarada obligatoria por la ley civil, pesaba bárbaramente sobre el producto bruto de la agricultura y no sobre las utilidades, matando así en su origen toda posibilidad de acumulación de capitales.

Con semejante sistema económico, político, fiscal, agravado hasta la exageración por el despótico aislamiento a que estaba condenado México con el resto de las demás naciones, nada tiene de admirable que el país, cubierto como estaba por todas partes de claustros, templos y seminarios, no tuviera a vuelta de tres siglos de conquista ni grandes vías de comunicación, ni caminos carreteros y que por lo tanto se frenara el desarrollo de toda actividad mercantil.
En esta época el comercio exterior únicamente era permitido a las ciudades de Sevilla y Cádiz, hacia los cuales solo estaba permitido exportar metales preciosos y artículos de menor importancia como jabón, loza de Puebla, algodón harina y azúcar.

MÉXICO INDEPENDIENTE.

Al emanciparse México de la dominación española en 1821, heredó sus preocupaciones económicas y sus tradiciones de monopolio y restricción, de manera que, la salida de un convoy de caudales para Europa, asemejaba un convoy fúnebre por la impresión de desagrado y descontento que producía en los mexicanos. Continuaron aplicándose, sin embargo, las ordenanzas de Bilbao, aunque ya en 1824 por decreto del Congreso el 16 de Octubre fueron suprimidos los consulados.
Por ley del 15 de Noviembre de 1841 se crearon los tribunales mercantiles, determinándose en cierta forma los negocios mercantiles sometidos a su jurisdicción.
En 1854 durante el gobierno de Antonio López de Santa Anna, se promulgó el primer Código de Comercio mexicano, conocido con el nombre de "Código de Lares". Este Código dejó de aplicarse en 1855, aunque posteriormente en tiempos del imperio (1863) fue restaurada su vigencia. En esos intervalos continuaron aplicándose las viejas ordenanzas de Bilbao.

LAS ORDENANZAS DE BILBAO

Las ordenanzas de la universidad y casa de contratación de Bilbao. Distinguen se tres etapas en la evolución de tales ordenanzas, asienta Álvarez del Manzano; la primitiva, la antigua y la nueva:
·        Las ordenanzas primitivas fueron redactadas en 1459 por el fiel de los mercaderes, con intervención y conocimiento del corregidor.
·        Las antiguas, formadas ya por el consulado (jurisdicción obtenida por los bilbaos en 1511), FUERON CONFIRMADAS POR Felipe II en 15 de diciembre de 1560 y adicionadas a fines del siglo XVII…
·        Las nuevas formadas por una junta nombrada por el prior y cónsules revisadas por una comisión que se designo al efecto, recibieron la confirmación de Felipe V en 2 de diciembre de 1737.
Divídanse estas ordenanzas 4en 29 capítulos (con 73 números)… Además de las disposiciones relativas a la jurisdicción del consulado, al régimen anterior de la corporación y a la policía del puerto y de las naves, las ordenanzas de Bilbao regulan las instituciones del comercio en general, del terrestre y del marítimo, llenando cuantos vacios se notaban en materia de letras de cambio, comisión, sociedades, contabilidad y quiebras.
Las Ordenanzas de Bilbao consideradas como un verdadero código, aunque dictadas para la Villa de Bilbao, la jurisprudencia las hizo generales en España; traspasaron sus fronteras, se observaron en nuestras colonias de América y en las repúblicas hispanoamericanas.
Bajo el imperio de estos sentimientos no es extraño que la primera disposición económica que haya dictado el Gobierno Mexicano, haya consignado una larga lista de los artículos del comercio cuya importación y exportación quedaba prohibida; sin embargo, el progreso de las ideas ganaba terreno, y aunque son contradictorias muchas veces las tendencias de la legislación en todo el periodo corrido desde la independencia hasta el año de 1857, no puede negarse que han prevalecido las disposiciones dictadas en el sentido de la libertad mercantil y económica.
Así es que habiendo heredado la nación mexicana una legislación verdaderamente prohibitiva con lentitud y grandes esfuerzos fue cambiando los principios prohibitivos y retrógrados de la legislación española del sistema colonial por las ideas liberales y progresistas del sistema inglés. Este cambio resalta de una manera especial en lo tocante al comercio exterior el cual lentamente se fue abriendo, dejando a un lado las prohibiciones de exportar o importar ciertas mercancías.

CODIFICACIÓN DEL DERECHO MERCANTIL.

En 1883 el Derecho mercantil adquirió en México carácter Federal, al ser reformada la Constitución, se otorgó al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia comercial. Con base en esta reforma constitucional se promulgó el Código de Comercio de 1884, aplicable en toda la República. Debe citarse también la Ley de Sociedades Anónimas de 1888. Por último el 1º de Enero de 1890 entró en vigor el Código de 1889 el cual es en extremo similar al Código español de 1885.

ÉPOCA MODERNA.

Fue en Francia donde propiamente se comenzó no solo a comprender y sentir la necesidad reclamada por la actividad del comercio, sino también se satisfizo cumplidamente, asentando la piedra angular sobre que se ha levantado el edificio del moderno Derecho Mercantil.
Fue así que partiendo de obras como el Code Merchant francés de 1673 un gran número de Estados redactaron legislaciones similares para regular la materia que nos compete. Este gran movimiento legislativo de todas las naciones trajo consigo un gran movimiento científico en la esfera de la literatura jurídica del derecho mercantil, cuyas obras de estudio forman hoy una riquísima biblioteca. Sobre todo la materia de la legislación comparada adquirió, como era de esperarse, un gran desarrollo, pues siendo el comercio cosmopolita por su naturaleza y por el grande impulso que en los tiempos modernos le comunican las pacíficas relaciones internacionales, los tratados, las vías de comunicación marítimas y terrestres, es natural que el Derecho Mercantil, reflejo de las necesidades del comercio, tienda a buscar esa unidad de preceptos y doctrinas, esa universalidad de principios que exige el cosmopolitismo del tráfico en sus diversas manifestaciones. Entre los varios ramos de la legislación mercantil hay algunos en que más se ha acentuado la necesidad de uniformar el Derecho de las distintas naciones, como sucede en lo relativo a las letras de cambio entre muchos otros aspectos.
Con motivo de la necesidad de uniformar por lo menos ciertos aspectos del Derecho Mercantil entre las diversas naciones se comenzaron a celebrar congresos y conferencias entre estas para llegar a acuerdos y tratados. Siendo la primera de ellas la reunión en Berna en 1878, a la cual le han seguido innumerables intentos a través del tiempo con el fin de lograr la tan deseada obtención de acuerdos que produzcan la uniformidad tan necesaria en materias mercantiles.
Con el descubrimiento de América y el paso hacia las Indias Occidentales por el Cabo de Buena Esperanza la actividad comercial abandona el Mediterráneo la prosperidad de las Repúblicas italianas declina rápidamente y los Estados occidentales (España, Portugal, Francia, Holanda y Gran Bretaña) pasan a ocupar en los vastos dominios del comercio un lugar de prime orden gracias a los felices atrevimientos de sus navegantes.
Francia se preocupó con este movimiento para encauzarlo y protegerlo por medio de sus leyes; así lo atestiguan sus ordenanzas principalmente las de Colbert (Code Merchant) las cuales en 1673 comenzaron a regular el comercio terrestre y a partir de 1681 la segunda parte de estas ordenanzas rigió el comercio marítimo, siendo ambas verdaderos Códigos de Derecho Mercantil. Estas grandes obras trajeron consigo que los demás Estados comenzaran a legislar en materia Mercantil surgiendo así los primeros pasos firmes de la codificación en este ramo.
La promulgación del Código de Comercio francés (Code Napoleón) de 1807 cambia radicalmente el sistema del Derecho Mercantil porque, inspirado en los principios del liberalismo, lo concibe no como un Derecho de una clase determinada (la de los comerciantes), sino como un Derecho regulador de una categoría especial de de actos: los actos de comercio. Esto es, ese ordenamiento pretende dar al Derecho Mercantil una base objetiva, que deriva de la naturaleza comercial intrínseca de los actos a los que se aplica.
A imagen y semejanza del Código francés, los demás Estados europeos promulgaron sus respectivos Códigos de Comercio, también sobre una base objetiva. Este Código francés fue un "Código de exportación", como todas las leyes napoleónicas.
España en 1829, promulgó el Código obra de Pedro Sainz de Andino el cual refleja una clara influencia del Código de Napoleón; este fue sustituido en 1885.
En Italia, el Código Albertino de 1829 fue sustituido por el de 1865, y este por el de 1882, derogado por el Código Civil de 1984 que consagra la unificación del Derecho privado italiano.
En Alemania, al Código de Comercio de 1861 sigue el de 1900, que vuelve en cierta forma al sistema subjetivo, para configurar nuevamente al Derecho Mercantil tomando como base al comerciante.
Por último merece citarse el Código de las obligaciones suizo de 1911, que regula conjuntamente las materias civil y mercantil.


DERECHO ESTATUTARIO

Conviene detenernos un poco y puntualizar detalladamente el génesis y desarrollo del derecho estatutario ya que él constituye el primer aparecimiento acusado por la historia de un derecho mercantil independiente, fuente común y primitiva de que trae su origen la mayor parte del derecho moderno, se dice que a la cabeza de una corporación se encuentran colocados uno o varios cónsules, cuyas funciones duraban un año o seis meses; después un consejo de los más antiguos comerciantes, elegidos por la asamblea general de los asociados. Cada cónsul al entrar a desempeñar su cargo, juraba administrar bien la corporación y publicaba su juramento, escrito originariamente en latín y en primera persona, el cual contenía de ordinario reglas administrativas, procésales, industriales, sobre la higiene de los talleres, sobre los métodos de trabajo.
Tales juramentos al  mismo tiempo que las decisiones de los consejos y de las asambleas, se transcribían en volúmenes llamados Estatutos, pero también con esta figura surge el statutori o emmendatori que eran magistrados especiales, temporales o permanentes integrados por los más acreditados comerciantes.
De esta suerte los contratos de cambio, de sociedad, la quiebra, las reglas de procedimiento, encontraron en esos estatutos una disciplina cada vez más metódica, y a menudo se incorporaron tales reglas en los estatutos de las ciudades.
En forma paralela los cónsules y supracónsules que debían extraer el derecho de la experiencia cotidiana de los negocios eran comerciantes; los estatutores a quienes se confiaba la redacción y revisión de los estatutos eran comerciantes; Y la legislación general que debía aprobarlos, también estaba conformada de comerciantes. Pero como consecuencia de todo el movimiento comercial surgió la legislación estatutaria que gobierno toda la actividad mercantil de Italia desde el siglo XII hasta principiar el siglo XIX, y de esta corriente se ha derivado de un modo directo el contenido de los códigos, en su esencia uniformes, que rigen en el mundo del comercio. Mas la floración de esta rama legislativa fue durante muchos siglos abundantes para cada ciudad, para burgo, para cada corporación de artes y oficios, que utilizarla, se hizo muy difícil en razón de la antigüedad, de la oscuridad de las antinomias de sus preceptos y de los conflictos de jurisdicciones.
Por aquella misma época en que las ciudades Italianas aunque luchando crudamente entre sí, adquirían un desarrollo extraordinario, las ciudades germánicas se levantaban también aun grado altísimo de poderío, merced al común esfuerzo de ellas mismas.
Esa confederación de ciudades, organizada en el norte de Europa durante los siglos medios es la que se conoce con el nombre de Liga Hanseática o Hansa Teutónica, cuyo influjo sobre el comercio se desarrollo en las instituciones jurídicas mercantiles en gran manera considerable.
No se conoce exactamente la fecha de nacimiento de la Liga lo que sí parece cosa objeto de investigación ya que las primeras ciudades que la concertaron fueron Lubeck y Hamburgo, centros poderosos de actividad comercial, que buscaron en la asociación una defensa contra peligros comunes causados por las frecuentes agresiones de piratas y bandoleros y por repetidos abusos de los señores feudales; sin embargo cierto es también que a fines del siglo XIII la Liga Hanseática dueña ya de las más importantes ciudades de Alemania, entre el Escalda y la Vístula.
En contacto constante con las ciudades italianas estaban, las instituciones y el derecho mercantil habían de presentar caracteres y un desenvolvimiento análogo, en consecuencia las ciudades de Lubeck, Hamburgo, Brema y otras, tuvieron también su legislación estatutaria, siendo los estatutos más notables los de las tres indicadas, pues se extendieron a otras ciudades y además se incluyeron en parte de las compilaciones del Derecho Marítimo de los mares del norte, al lado de esta hay que tener en cuenta la legislación general de la Liga, nacida en la dieta de la confederación en forma de actas registradas, cuya copia se remitía, después de disuelta la asamblea a los diputados que habían concurrido a su formación. La más antigua de estas ordenanzas data de 1312, y la más importante pertenece ya a la época siguiente.
EVOLUCION RECIENTE

En la actualidad, y desde hace ya algún tiempo, el trueque es un recurso muy habitual durante las crisis económicas, sobre todo cuando se da una hiperinflación, dado que la moneda pierde su valor considerablemente. A través de Internet es posible encontrar diversos sitios que ofrecen a sus usuarios herramientas para intercambiar bienes y servicios; uno de los ejemplos más conocidos a nivel internacional es el Banco del Tiempo.
Se trata de un sistema que facilita el intercambio de servicios por tiempo. Según sus creadores, la unidad de dinero que utiliza es la hora, sin importar el servicio que se ofrezca o que se reciba, dado que para el Banco del Tiempo todas las habilidades valen lo mismo.
Los servicios que se prestan son muchos y muy diversos: cuidado de ancianos, compañía para consultas médicas, cursos de idiomas o de informática, reparaciones varias, ayuda para decorar la casa o para instalar electrodomésticos, clases de cocina, entrenamiento físico, transporte para viajes de variadas distancias, traducciones, digitalización de documentos de texto…
Fuera de los beneficios evidentes del trueque de servicios, el Banco del Tiempo fomenta las relaciones entre personas desconocidas con fines productivos, desmitificando los innumerables miedos propios de la ciudad con respecto a los extraños y enriqueciendo a sus usuarios a nivel cultural y emocional.
















CONCLUSION



La evolución histórica del Derecho Mercantil nos conduce a la conclusión de que atendiendo a la manera en que cada derecho positivo encamina la regulación de las relaciones comerciales, que a la vez se pueden dividir en dos categorías fundamentales de los ordenamientos jurídicos, la primera de países de derecho privado unificado y la segunda de países de derecho privado diferenciado (es decir la distinción entre el derecho civil y mercantil). Haciendo hincapié en ambos grupos se dice que dentro de los países cuyo derecho se encuentra unificado cabe diferenciar aquellos en los cuales por tener en ellos preponderancia en los usos y costumbres, es decir, el derecho consuetudinario que no ha separado lo comercial de lo civil, de aquellos otros en los cuales la ley es fuente única, en la creación del derecho, por lo cual esa base unitaria es producto de un acto legislativo, y representa así, mas que la falta de distinción, la fusión de dos ramas preexistentes. En el primer caso se encuentran aquellos países como Estados Unidos e Inglaterra, por esta razón se le denomina de tipo anglosajón a los sistemas jurídicos que ofrecen tales características. Fue en Suiza donde se dicto primero un Código de obligaciones aplicables en ambas materias tanto en la civil como en la mercantil contrario al ordenamiento jurídico anglosajón. En la actualidad por toda la evolución histórica que sufrió el derecho mercantil las teorías modernas lo definen sintéticamente en aquel conjunto de normas relativas a los comerciantes como tales, a los actos de comercio y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos, por ello se le puede denominar Derecho Comercial.

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