TRUEQUE
Se
conoce como trueque al intercambio de bienes y servicios por otros bienes y
servicios sin que se utilice dinero para completar la transacción. Para acceder
a un trueque, dos partes deben aceptar un contrato denominado permuta.
Para
que exista el trueque entre individuos, debe existir previamente el excedente
(exceso de bienes que no necesitan consumirse), y dar lugar a la división del
trabajo. Con la división del trabajo, aparece el trueque y la propiedad
privada. Estas condiciones aparecen por primera vez en el neolítico con la
aparición de la agricultura y la ganadería y el trabajo productivo.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
El trueque apareció hace
aproximadamente 10 milenios, durante el neolítico, junto con las primeras
incursiones del ser humano en la agricultura
y la ganadería. Gracias a haber dejado atrás la caza, propia del
paleolítico, para convertirse en una especie productiva, el hombre comenzó a
gozar de un excedente en sus alimentos, un porcentaje que no era necesario
consumir inmediatamente.
El excedente permitía a las
personas dedicar su tiempo a la creación de diversos productos, como ser
ornamentos y cuencos de cerámica, los cuales podían intercambiar con los
ganaderos y agricultores. Algo que desde la perspectiva actual parece tan
simple y tan natural, cambió la vida de nuestros antepasados, dando lugar a la
propiedad privada y a la riqueza, que era directamente proporcional con la
cantidad de producción en exceso.
También comenzó a
desarrollarse el concepto de división del trabajo, para lo cual era necesaria
una organización que asegurara la producción de excedente de forma constante,
de manera tal que todos los trabajadores no tuvieran que dedicarse a las mismas
tareas.
En los pequeños mercados era
donde se originaron los primeros trueques entre una gran variedad de artículos,
por ejemplo: herramientas de sílex, lanzas, zapatos, collares y hasta productos
agrícolas. Hoy en día, en algunos mercados se siguen usando este tipo de
transacciones.
En México, aún puede
observarse en el poblado de Zacualpan de Amilpas en el estado de Morelos, que
se ha convertido en un importante punto de encuentro comercial y cultural a
través de su tianguis dominical, y se trata del único sistema de comercio
prehispánico que sobrevive hasta la fecha y que mantiene todas sus
características de organización y simbolismo de la población local.
VENTAJAS
* comprar bienes y servicios
sin necesidad de utilizar dinero;
* mantener el capital
monetario de una compañía;
* mejorar al máximo las
finanzas de un negocio;
* aumentar la productividad;
* obtener más relaciones de
tipo comercial con compañías de otros sectores;
* hallar canales comerciales
sin necesidad de cambiar la cartera de clientes.
DESVENTAJAS
* no siempre resulta sencillo, o posible,
encontrar a alguien que desee el producto o el servicio que ofrecemos para el
intercambio;
* la ambigüedad con respecto
al valor monetario de los bienes o servicios que se intercambian dificulta la
decisión, a pesar de que las partes se basen en el precio de mercado;
* no admite la participación
de un intermediario, a menos que esté dispuesto a trabajar sin recibir nada a
cambio. Esto significa que el contacto debe darse directamente entre los dos
interesados;
* es muy probable que el
intercambio favorezca notablemente a una de las dos partes a nivel monetario,
dado que el trueque se realiza por una necesidad, muchas veces de carácter
urgente.
No sólo lo practican los
particulares sino que ya hay empresas que promocionan el trueque o bartering
como fórmula para hacer negocios y abaratar costes. Algunos viveros de empresa
de nueva creación se basan en estructuras que fomentan el trueque de servicios
entre sus componentes como forma para recortar costes, al tiempo que comparten
gastos.
Para resolver estos primeros
problemas los hombres buscaron un producto de referencia: los valores de todas
las mercaderías se establecerían en base a ese producto. Esa referencia es el
primer paso en la historia de la moneda.
UNA
MONEDA CON MUCHAS FORMAS
Una moneda es, de hecho, un
elemento intermedio que sirve para facilitar los intercambios. Si todos los
hombres establecían el valor de sus productos sobre la base de la misma
mercancía, el intercambio era mucho más simple. Los primeros bienes de
referencia fueron el trigo o el ganado. Entonces, era posible establecer el
precio de los diferentes productos: por ejemplo, obtener una vaca a cambio de
una cantidad establecida de cereales.
Estos primeros bienes de
referencia reunían dos características principales:
Eran aceptados por la
mayoría de los hombres, y eran sumamente útiles.
Sin embargo, pronto surgió
un nuevo problema. El bien de referencia debía ser divisible, debía poder
fragmentarse para intercambios menores, cotidianos, por objetos de menor valor.
Además, debía simplificarse también su traslado, su cuidado y su
almacenamiento.
Así, los objetos que
funcionaban como bienes de intercambio fueron haciéndose más pequeños y
fácilmente manipulables: collares hechos con caracoles o caparazones, barbas de
ballena, cocos.
Como respuesta a este
problema empezaron a surgir diferentes unidades de medida hasta el nacimiento
de las monedas. La sal, debido a sus propiedades para conservar los alimentos y
ser por lo tanto un bien necesario, fue una de las medidas más utilizadas. La
aparición de las monedas hizo que el trueque se convirtiese en comercio y dio
lugar a los primeros sistemas económicos ‘modernos’.
ORIGENES
DEL COMERCIO
EDAD ANTIGUA.
El comercio, como fenómeno económico
y social, se presenta en todas las épocas y lugares, aun en los pueblos más
antiguos pueden encontrarse normas aplicables al comercio, así sucede en los
sistemas jurídicos de Babilonia, Egipto, Grecia, Fenicia, Cartago, etc. Sin
embargo en estos pueblos solo se encontraron normas aisladas relativas a
determinados actos o relaciones comerciales.
El primer cuerpo de Derecho
mercantil de que nos habla la historia, son las leyes marítimas de los Rhodios.
Estas leyes que llegaron a formar un cuerpo de legislación reguladora del
comercio marítimo, en el que ocupa el primer lugar tres siglos antes de Cristo
en todo el Mediterráneo, por este motivo, esta legislación debió haber ejercido
grande influencia sobre la de los demás pueblos marítimos y muy particularmente
en el Derecho de los romanos, con quienes los rhodios cultivaron relaciones
pacíficas, hasta que la isla fue reducida a provincia romana, sin embargo,
fuera de los fragmentos que de esa legislación Rhodia existen en los monumentos
del Derecho Romano, ningún otro documento se creó.
DERECHO
ROMANO.
En los primero siglos de
Roma, el Derecho para ejercer el comercio aparece no solo como una facultad que
se concede no sólo a los ciudadanos romanos, sino también a los extranjeros que
llegaban a roma o que se domiciliaban ahí, porque las relaciones de los
ciudadanos con los extranjeros, los romanos no aplicaron su propia Ley ni la
extranjera sino que aplicaron normas comunes que vendrían a constituir una
forma de Derecho Internacional y formaría uno de los elementos del Ius gentium,
que era el conjunto de normas que los romanos tenían en común con los demás
pueblos, que era carente de los formalismos del Ius civile. El Ius gentium
regulaba las relaciones económicas y comerciales entre los pueblos mediterráneos;
es erróneo considerar que las reglas concernientes al comercio, contenidas en
el Ius gentium, hayan constituido un derecho unificado y homogéneo. En
realidad, se encuentran normas aplicables al comercio, pero no una distinción
entre el Derecho Civil y el Derecho Mercantil, ya que no se reconoció un
derecho particular aplicable a una casta comerciante, ni un derecho que
determinara esos actos jurídicos de cáracter comercial al encontrarse los
jurisconsultos ante esta situación tratarón de señalar las reglas de estas
instituciones, independientemente de de las personas y el fin que se llevara a
cabo. Por lo cual fueron escasas las normas al comercio:
La actio institoria,
contrariamente al Ius civiles, que ignora la representación, permitía reclamar
del dueño de una negociación mercantil, el cumplimiento de las obligaciones
contraidas por la persona que se había encargado de administrarla (insitor);
La actio exersitoria se
daba contra el dueño de un buque, para el cumplimiento de las obligaciones
contraidas por su capitán; Con el nombre de nauticum foenus se regulaba el
préstamo a la gruesa, es decir aquel cuya exigibilidad está condicionada por el
feliz retorno de un navío y en el que se conviene fuerte rédito, esto es que un
capitalista o un banquero prestaba fondos a un comerciante y estipulaba un
fuerte interés si el navío llegaba a su destino, en caso contrario perdería el
capital e interes;
El texto nautae, caupones et
stabularii ut recepta restituant, se refiere a la obligación, a cargo de
marinos posaderos, de custodiar y devolver el equipaje de los pasajeros; Por
último, debe mencionarse que en el Digesto se incluyó la lex hodia de iactu,
que es la que regula la echazón.
Se pretendió explicar la
falta de un derecho mercantil autónomo en Roma, a la escasés de disposiciones
referentes al comercio, tanto por el desprecio de los romanos a la actividad
mercantil como a su flexibilidad en su derecho pretorio, satisfaciendo las
exigencias del comercio.
El mismo texto de Cicerón,
muestra que no existía sino una relación al que se practicaba en pequeña
escala; Mercatura si tenuis srdia puntanda est: sin magna et copiosa non est
dmodum vituperanda. ( De oficiis). , "Y no puede decirse que tal
falta fuera debida a la escasa entidad del tráfico comercial, sino más bien
parece que debe atribuirse a la capacidad de generalización y a la flexibilidad
del sistema jurídico de los romano"
En esta época encontramos
también el origen de la contabilidad, pues los banqueros romanos tenían la
obligación de llevar determinados libros llamados acepti y dispensi
Al desarrollarse el derecho
Mercantil, se independiza del tradicional Derecho Civil, y se afirma como una
rama autónoma en virtud de notas propias que lo caracterizan y que lo
distinguen del Civil, su carácter uniforme y tendencia cosmopolita, la ausencia
de formalidades y la especulación propia de los negocios comerciales.
Los Banqueros eran personas
de gran poder económico, con influencia política. Las operaciones de cambio
tuvieron un desarrollo, debido al hecho de la concurrencia al mercado de Roma
de los comerciantes de otras regiones, quienes querían cambiar sus monedas en
monedas romanas. Proliferaron las casas de cambio, las cuales no se concretaron
a su actividad, sino también efectuaron todas las operaciones bancarias por lo
cual surgió la contabilidad.
EDAD
MEDIA
El Derecho Mercantil como
Derecho especial y distinto del común, nace en la Edad Media, y es de origen
consuetudinario.
El auge del comercio en esa
época, el gran desarrollo del cambio y del crédito, fueron entre otras las
causas que originaron la multiplicación de las relaciones mercantiles, que el
Derecho común era incapaz de regular en las condiciones exigidas por las nuevas
situaciones y necesidades del comercio.
El nacimiento del Derecho Mercantil
como tal, está ligado íntimamente a la actividad de los gremios o corporaciones
de mercaderes que se organizan en las ciudades comerciales medievales para la
mejor defensa de los intereses comunes de la clase. Las corporaciones
perfectamente organizadas, no solo estaban regidas por sus estatutos escritos,
que en su mayor parte recogían practicas mercantiles, sino que además
instituyeron tribunales de mercaderes (jurisdicción consular), que resolvían
las cuestiones surgidas entre los asociados, administrando justicia según usos
o costumbres del comercio.
Es así que, en el seno de
los gremios y corporaciones, principalmente en las florecientes ciudades
medievales italianas, va creándose un conjunto de normas sobre el comercio y
los comerciantes, tendientes a dirimir las controversias mercantiles, normas de
origen consuetudinario, que son aplicadas por los cónsules, órganos de decisión
de aquellos gremios o corporaciones.
Estas normas
consuetudinarias, y las decisiones mismas de los tribunales consulares, fueron
recopiladas en forma más o menos sistemática, llegando a constituir verdaderos
ordenamientos mercantiles de la época.
Derrumbado el imperio romano
de occidente y durante toda la era de las invasiones, la anarquía más espantosa
se enseñoreó de Europa y ante las nuevas condiciones de vida (como el
feudalismo) el magistral Derecho Romano, resulto insuficiente; Surgió entonces,
un nuevo Derecho, constituido primero por la costumbre, cristalizado después en
ciertas leyes escritas, que recibieron el nombre de estatutos, y cuyo conjunto
forma el llamado derecho estatutario el cual sentó algunas de las bases sobre
las cuales se cimentó más adelante el Derecho Mercantil cómo tal.
La necesidad de someter las
costumbres a las formas precisas del Derecho escrito, se dejó sentir
principalmente en el comercio de mar, y ello explica que a éste se refieran las
compilaciones más importantes y de observancia más general que entonces se
formaron.
El Consulado del Mar es un
conjunto de reglas a que los cónsules, o sea los jueces en asuntos marítimos
debían ajustar sus decisiones, esta compilación alcanzó una autoridad célebre.
No se conoce a punto fijo la fecha en que esta colección fue redactada, aunque
los más suponen que lo fue en el siglo XIII. Marsella y Barcelona se disputan
el lugar de su nacimiento, pero es muy probable que su origen sea barcelonés;
esta obra en definitiva fue una reproducción de las costumbres vigentes en
todos los países ribereños del Mediterráneo y por esto fue aplicado por largos
años en los puertos del Mediterráneo occidental.
Si el Consulado del Mar
contenía el Derecho vigente en el Mediterráneo, el del Océano se consignó en
los Juicios o Rooles de Olerón, escritos al parecer en el siglo XII por un
escribano del tribunal marítimo de la isla de Olerón que tenía a su cargo
registrar las sentencias del tribunal en rollos de pergamino (de ahí viene el
nombre de rooles con que esta colección es designada) y aunque si regularon el
comercio marítimo, sobre todo en la costa atlántica francesa, dista mucho en
importancia con el Consulado del Mar.
Durante el siglo XV surgió
una compilación con el nombre de Leyes de Wisby aparentemente escrita en la
isla de Gothland, cuya influencia se limitó a los mares del Norte, más
específicamente a los de Suecia y Dinamarca, esta obra realizada por los
negociantes y patrones de barcos de esa isla dista de ser original ya que mas
bien es una adaptación o traducción de los Rooles, y por esto su importancia es
mínima en comparación con estos y con el Consulado.
Ya para finales de la Edad
Media en el siglo XVI un autor desconocido redactó en Ruán una compilación
conocida como el Guidon de la mer; esta obra no es como las anteriores una
exposición integral concerniente al Derecho marítimo, pues tiene como especial
objeto reglamentar el contrato de seguro, que sin duda había adquirido un gran
desarrollo después de las compilaciones antes referidas, que no lo mencionan
para nada.
En España surgieron
legislaciones en esta materia a manera de ordenanzas, como son las de Burgos
(1538), Sevilla (1554) y más tarde las de Bilbao (1737).
Ninguna de las compilaciones
antes mencionadas tuvo fuerza obligatoria, en cuanto a que no eran sancionadas
por el poder público. El Derecho, aunque ya formulado por escrito, sigue siendo
consuetudinario, como lo demuestra la forma misma de redacción de estas
colecciones. La principal de ellas el Consulado del Mar, solo contiene
definiciones, ejemplos, razones, como una obra doctrinal en que se consignan y
explican al mismo tiempo los usos existentes. No hay allí ninguna regla con
carácter de mandato.
DERECHO
MERCANTIL MEXICANO
ANTERIOR A LA CONQUISTA.
La completa transformación
política y económica a que fue sometido el territorio ocupado por el antiguo
imperio azteca a consecuencia de la conquista de los españoles, así como los
posteriores cambios sociales y económicos que bajo el gobierno nacional e
independiente de México han tenido lugar, han borrado completamente las huellas
de aquella antigua civilización indígena, cuyo estudio, bajo el aspecto
económico y mercantil, no puede tener más aliciente que el de una simple
curiosidad histórica y no el de un punto de partida necesario para explicar el
estado económico actual de nuestra patria. Los historiadores de aquellos
remotos tiempos nos dice, que a pesar de que la propiedad territorial estaba
casi toda ella vinculada en manos del soberano autócrata, de la nobleza
guerrera y de la nobleza sacerdotal, de manera que el común del pueblo apenas
poseía a manera de enfiteusis (Cesión perpetua o por largo tiempo del dominio
útil de un inmueble, mediante el pago anual de canon) y recargada de tributos
las tierras no monopolizadas por los grandes señores; a pesar de todo esto, la
agricultura, la industria manual y la industria minera alimentaban centros de
tráfico al grado que los mercaderes del imperio de Moctezuma formaban un gremio
o clase llamado pochtecatl, perfectamente organizado con sus ordenanzas propias
y gozando de muchas franquicias e inmunidades. Los pochtecas cumpliendo su
intento principal de comerciantes llevaban lienzos, joyas, los productos de la
industria azteca y esclavos, para traer de retorno los artefactos de las otras
naciones, las producciones raras y curiosas buscadas en el Imperio azteca para
la comodidad o la moda de los ricos y de los nobles.
La residencia del tribunal
de los mercaderes estaba en Tlaltelolco. El pochteca, ambulante que recorría
los tianquiztli o mercados, obraba por su propia cuenta, aunque sujeto a las
ordenanzas del ramo. El tianquiztli más grande, el de más admirable capacidad
fue el de Tlaltelolco en el cual ciertos días del año concurrían los mercaderes
y comerciantes del reino con sus mercancías más selectas llenando la plaza con
las "tiendas" puestas en hileras, estas tiendas eran armadas con
bastidores portátiles cubiertos de algodón para resistir al agua y al sol. Se
hacían las compras y las ventas por vía de permutación, con que daba cada uno
lo que le sobraba por lo que había menester, y el maíz o el cacao servía de
moneda para las cosas menores. No se gobernaban por el peso ni le conocieron;
pero tenían diferentes medidas con que distinguir las cantidades, y sus
números, y caracteres con que ajustar los precios, según sus transacciones.
Había una casa dispuesta para los jueces del comercio, en cuyo tribunal se
resolvían las diferencias de los comerciantes, además había otros ministros
inferiores que andaban entre la gente cuidando de la igualdad de contratos, y
llevaban al tribunal las causas de fraude o exceso que necesitaban castigo.
Hacían el comercio por medio
del trueque de los objetos, confrontados según su valor; carecían en lo
absoluto de la moneda acuñada, mas empleaban para suplirla ciertos productos
que servían como pecunia en las transacciones mercantiles. El cacao de mejor
clase, cuyos granos escogidos se contaban por bolsas de 8,000 almendras
(xiquipilli), si la mercancía era de gran valor se computaba por tres sacos de
xiquipilli. Esta moneda, aunque muy incomoda, es la de uso mas común. Para el
mismo empleo usaban cañutos transparentes de pluma que encerraban polvo de oro
los cuales servían en las contrataciones para pagar las cosas de mucha estima.
DE 1521 A 1821.
La conquista española
imprimió al país conquistado una inmensa transformación no solo en el orden
político y moral, sino también en el orden de la agricultura, de la industria y
del comercio: la introducción de ganadería, de nuevos cereales como el arroz,
el trigo, la cebada y otros de igual especie, y del cultivo de algunas plantas
como la caña de azúcar, gusano de seda, grana, lino, cáñamo, olivo, pero
principalmente el grande impulso que recibió la explotación de minerales del
país, abrieron nuevas corrientes hasta entonces desconocidas para los
indígenas, a la industria, a la agricultura y al comercio. Pero la organización
que se dio a la propiedad bajo el gobierno colonial, los monopolios que se
establecieron, la esclavitud a que fue reducida la clase indígena, el sistema
de impuestos o tributos públicos, y la incomunicación a que fue condenada la
Nueva España con las demás naciones, impidieron que el comercio adquiriese su
desenvolvimiento natural.
Es bien sabido que la
primera etapa de las sociedades en el orden económico es el desarrollo de la
industria agrícola, la segunda el desarrollo de la industria fabril, y solo
cuando estas dos industrias se han desarrollado adquiere importancia interior o
exterior la industria o actividad mercantil. Ahora bien, bajo el imperio de las
leyes coloniales, la industria agrícola, lo mismo que la fabril, estaba rodeada
de trabas que hacían imposible su crecimiento. En materia de impuestos, el
sistema de alcabalas interiores era no solo gravoso sino embarazoso. Como
ejemplo tenemos al ordenamiento establecido al principio bajo el gobierno del
Virrey Mendoza, imponiendo un dos por ciento sobre toda venta, permuta u
operación mercantil, el cual fue aumentando hasta un 16%. Por otra parte, el
diezmo, contribución eclesiástica declarada obligatoria por la ley civil,
pesaba bárbaramente sobre el producto bruto de la agricultura y no sobre las
utilidades, matando así en su origen toda posibilidad de acumulación de
capitales.
Con semejante sistema
económico, político, fiscal, agravado hasta la exageración por el despótico
aislamiento a que estaba condenado México con el resto de las demás naciones,
nada tiene de admirable que el país, cubierto como estaba por todas partes de
claustros, templos y seminarios, no tuviera a vuelta de tres siglos de
conquista ni grandes vías de comunicación, ni caminos carreteros y que por lo
tanto se frenara el desarrollo de toda actividad mercantil.
En esta época el comercio
exterior únicamente era permitido a las ciudades de Sevilla y Cádiz, hacia los
cuales solo estaba permitido exportar metales preciosos y artículos de menor
importancia como jabón, loza de Puebla, algodón harina y azúcar.
MÉXICO INDEPENDIENTE.
Al emanciparse México de la
dominación española en 1821, heredó sus preocupaciones económicas y sus
tradiciones de monopolio y restricción, de manera que, la salida de un convoy
de caudales para Europa, asemejaba un convoy fúnebre por la impresión de
desagrado y descontento que producía en los mexicanos. Continuaron aplicándose,
sin embargo, las ordenanzas de Bilbao, aunque ya en 1824 por decreto del
Congreso el 16 de Octubre fueron suprimidos los consulados.
Por ley del 15 de Noviembre
de 1841 se crearon los tribunales mercantiles, determinándose en cierta forma
los negocios mercantiles sometidos a su jurisdicción.
En 1854 durante el gobierno
de Antonio López de Santa Anna, se promulgó el primer Código de Comercio
mexicano, conocido con el nombre de "Código de Lares". Este Código
dejó de aplicarse en 1855, aunque posteriormente en tiempos del imperio (1863)
fue restaurada su vigencia. En esos intervalos continuaron aplicándose las
viejas ordenanzas de Bilbao.
LAS ORDENANZAS DE BILBAO
Las ordenanzas de la
universidad y casa de contratación de Bilbao. Distinguen se tres etapas en la
evolución de tales ordenanzas, asienta Álvarez del Manzano; la primitiva, la
antigua y la nueva:
·
Las ordenanzas primitivas fueron redactadas
en 1459 por el fiel de los mercaderes, con intervención y conocimiento del
corregidor.
·
Las antiguas, formadas ya por el consulado
(jurisdicción obtenida por los bilbaos en 1511), FUERON CONFIRMADAS POR Felipe
II en 15 de diciembre de 1560 y adicionadas a fines del siglo XVII…
·
Las nuevas formadas por una junta nombrada
por el prior y cónsules revisadas por una comisión que se designo al efecto,
recibieron la confirmación de Felipe V en 2 de diciembre de 1737.
Divídanse estas ordenanzas
4en 29 capítulos (con 73 números)… Además de las disposiciones relativas a la
jurisdicción del consulado, al régimen anterior de la corporación y a la
policía del puerto y de las naves, las ordenanzas de Bilbao regulan las
instituciones del comercio en general, del terrestre y del marítimo, llenando
cuantos vacios se notaban en materia de letras de cambio, comisión, sociedades,
contabilidad y quiebras.
Las Ordenanzas de Bilbao
consideradas como un verdadero código, aunque dictadas para la Villa de Bilbao,
la jurisprudencia las hizo generales en España; traspasaron sus fronteras, se
observaron en nuestras colonias de América y en las repúblicas
hispanoamericanas.
Bajo el imperio de estos
sentimientos no es extraño que la primera disposición económica que haya
dictado el Gobierno Mexicano, haya consignado una larga lista de los artículos
del comercio cuya importación y exportación quedaba prohibida; sin embargo, el
progreso de las ideas ganaba terreno, y aunque son contradictorias muchas veces
las tendencias de la legislación en todo el periodo corrido desde la
independencia hasta el año de 1857, no puede negarse que han prevalecido las
disposiciones dictadas en el sentido de la libertad mercantil y económica.
Así es que habiendo heredado
la nación mexicana una legislación verdaderamente prohibitiva con lentitud y
grandes esfuerzos fue cambiando los principios prohibitivos y retrógrados de la
legislación española del sistema colonial por las ideas liberales y
progresistas del sistema inglés. Este cambio resalta de una manera especial en
lo tocante al comercio exterior el cual lentamente se fue abriendo, dejando a
un lado las prohibiciones de exportar o importar ciertas mercancías.
CODIFICACIÓN
DEL DERECHO MERCANTIL.
En 1883 el Derecho mercantil
adquirió en México carácter Federal, al ser reformada la Constitución, se
otorgó al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia comercial.
Con base en esta reforma constitucional se promulgó el Código de Comercio de
1884, aplicable en toda la República. Debe citarse también la Ley de Sociedades
Anónimas de 1888. Por último el 1º de Enero de 1890 entró en vigor el Código de
1889 el cual es en extremo similar al Código español de 1885.
ÉPOCA
MODERNA.
Fue en Francia donde
propiamente se comenzó no solo a comprender y sentir la necesidad reclamada por
la actividad del comercio, sino también se satisfizo cumplidamente, asentando
la piedra angular sobre que se ha levantado el edificio del moderno Derecho Mercantil.
Fue así que partiendo de
obras como el Code Merchant francés de 1673 un gran número de Estados
redactaron legislaciones similares para regular la materia que nos compete.
Este gran movimiento legislativo de todas las naciones trajo consigo un gran
movimiento científico en la esfera de la literatura jurídica del derecho
mercantil, cuyas obras de estudio forman hoy una riquísima biblioteca. Sobre
todo la materia de la legislación comparada adquirió, como era de esperarse, un
gran desarrollo, pues siendo el comercio cosmopolita por su naturaleza y por el
grande impulso que en los tiempos modernos le comunican las pacíficas
relaciones internacionales, los tratados, las vías de comunicación marítimas y
terrestres, es natural que el Derecho Mercantil, reflejo de las necesidades del
comercio, tienda a buscar esa unidad de preceptos y doctrinas, esa
universalidad de principios que exige el cosmopolitismo del tráfico en sus
diversas manifestaciones. Entre los varios ramos de la legislación mercantil
hay algunos en que más se ha acentuado la necesidad de uniformar el Derecho de
las distintas naciones, como sucede en lo relativo a las letras de cambio entre
muchos otros aspectos.
Con motivo de la necesidad
de uniformar por lo menos ciertos aspectos del Derecho Mercantil entre las
diversas naciones se comenzaron a celebrar congresos y conferencias entre estas
para llegar a acuerdos y tratados. Siendo la primera de ellas la reunión en
Berna en 1878, a la cual le han seguido innumerables intentos a través del tiempo
con el fin de lograr la tan deseada obtención de acuerdos que produzcan la
uniformidad tan necesaria en materias mercantiles.
Con el descubrimiento de
América y el paso hacia las Indias Occidentales por el Cabo de Buena Esperanza
la actividad comercial abandona el Mediterráneo la prosperidad de las
Repúblicas italianas declina rápidamente y los Estados occidentales (España,
Portugal, Francia, Holanda y Gran Bretaña) pasan a ocupar en los vastos
dominios del comercio un lugar de prime orden gracias a los felices
atrevimientos de sus navegantes.
Francia se preocupó con este
movimiento para encauzarlo y protegerlo por medio de sus leyes; así lo
atestiguan sus ordenanzas principalmente las de Colbert (Code Merchant) las
cuales en 1673 comenzaron a regular el comercio terrestre y a partir de 1681 la
segunda parte de estas ordenanzas rigió el comercio marítimo, siendo ambas
verdaderos Códigos de Derecho Mercantil. Estas grandes obras trajeron consigo
que los demás Estados comenzaran a legislar en materia Mercantil surgiendo así
los primeros pasos firmes de la codificación en este ramo.
La promulgación del Código
de Comercio francés (Code Napoleón) de 1807 cambia radicalmente el sistema del
Derecho Mercantil porque, inspirado en los principios del liberalismo, lo concibe
no como un Derecho de una clase determinada (la de los comerciantes), sino como
un Derecho regulador de una categoría especial de de actos: los actos de
comercio. Esto es, ese ordenamiento pretende dar al Derecho Mercantil una base
objetiva, que deriva de la naturaleza comercial intrínseca de los actos a los
que se aplica.
A imagen y semejanza del
Código francés, los demás Estados europeos promulgaron sus respectivos Códigos
de Comercio, también sobre una base objetiva. Este Código francés fue un
"Código de exportación", como todas las leyes napoleónicas.
España en 1829, promulgó el
Código obra de Pedro Sainz de Andino el cual refleja una clara influencia del
Código de Napoleón; este fue sustituido en 1885.
En Italia, el Código
Albertino de 1829 fue sustituido por el de 1865, y este por el de 1882,
derogado por el Código Civil de 1984 que consagra la unificación del Derecho
privado italiano.
En Alemania, al Código de
Comercio de 1861 sigue el de 1900, que vuelve en cierta forma al sistema
subjetivo, para configurar nuevamente al Derecho Mercantil tomando como base al
comerciante.
Por último merece citarse el
Código de las obligaciones suizo de 1911, que regula conjuntamente las materias
civil y mercantil.
DERECHO
ESTATUTARIO
Conviene detenernos un poco
y puntualizar detalladamente el génesis y desarrollo del derecho estatutario ya
que él constituye el primer aparecimiento acusado por la historia de un derecho
mercantil independiente, fuente común y primitiva de que trae su origen la
mayor parte del derecho moderno, se dice que a la cabeza de una corporación se
encuentran colocados uno o varios cónsules, cuyas funciones duraban un año o
seis meses; después un consejo de los más antiguos comerciantes, elegidos por
la asamblea general de los asociados. Cada cónsul al entrar a desempeñar su
cargo, juraba administrar bien la corporación y publicaba su juramento, escrito
originariamente en latín y en primera persona, el cual contenía de ordinario
reglas administrativas, procésales, industriales, sobre la higiene de los
talleres, sobre los métodos de trabajo.
Tales juramentos al mismo tiempo que las decisiones de los
consejos y de las asambleas, se transcribían en volúmenes llamados Estatutos,
pero también con esta figura surge el statutori o emmendatori que eran
magistrados especiales, temporales o permanentes integrados por los más
acreditados comerciantes.
De esta suerte los contratos
de cambio, de sociedad, la quiebra, las reglas de procedimiento, encontraron en
esos estatutos una disciplina cada vez más metódica, y a menudo se incorporaron
tales reglas en los estatutos de las ciudades.
En forma paralela los
cónsules y supracónsules que debían extraer el derecho de la experiencia
cotidiana de los negocios eran comerciantes; los estatutores a quienes se
confiaba la redacción y revisión de los estatutos eran comerciantes; Y la
legislación general que debía aprobarlos, también estaba conformada de
comerciantes. Pero como consecuencia de todo el movimiento comercial surgió la
legislación estatutaria que gobierno toda la actividad mercantil de Italia
desde el siglo XII hasta principiar el siglo XIX, y de esta corriente se ha
derivado de un modo directo el contenido de los códigos, en su esencia
uniformes, que rigen en el mundo del comercio. Mas la floración de esta rama
legislativa fue durante muchos siglos abundantes para cada ciudad, para burgo,
para cada corporación de artes y oficios, que utilizarla, se hizo muy difícil
en razón de la antigüedad, de la oscuridad de las antinomias de sus preceptos y
de los conflictos de jurisdicciones.
Por aquella misma época en
que las ciudades Italianas aunque luchando crudamente entre sí, adquirían un
desarrollo extraordinario, las ciudades germánicas se levantaban también aun
grado altísimo de poderío, merced al común esfuerzo de ellas mismas.
Esa confederación de
ciudades, organizada en el norte de Europa durante los siglos medios es la que
se conoce con el nombre de Liga Hanseática o Hansa Teutónica, cuyo influjo
sobre el comercio se desarrollo en las instituciones jurídicas mercantiles en
gran manera considerable.
No se conoce exactamente la
fecha de nacimiento de la Liga lo que sí parece cosa objeto de investigación ya
que las primeras ciudades que la concertaron fueron Lubeck y Hamburgo, centros
poderosos de actividad comercial, que buscaron en la asociación una defensa
contra peligros comunes causados por las frecuentes agresiones de piratas y
bandoleros y por repetidos abusos de los señores feudales; sin embargo cierto
es también que a fines del siglo XIII la Liga Hanseática dueña ya de las más
importantes ciudades de Alemania, entre el Escalda y la Vístula.
En contacto constante con
las ciudades italianas estaban, las instituciones y el derecho mercantil habían
de presentar caracteres y un desenvolvimiento análogo, en consecuencia las ciudades
de Lubeck, Hamburgo, Brema y otras, tuvieron también su legislación
estatutaria, siendo los estatutos más notables los de las tres indicadas, pues
se extendieron a otras ciudades y además se incluyeron en parte de las
compilaciones del Derecho Marítimo de los mares del norte, al lado de esta hay
que tener en cuenta la legislación general de la Liga, nacida en la dieta de la
confederación en forma de actas registradas, cuya copia se remitía, después de
disuelta la asamblea a los diputados que habían concurrido a su formación. La
más antigua de estas ordenanzas data de 1312, y la más importante pertenece ya
a la época siguiente.
EVOLUCION
RECIENTE
En la actualidad, y desde
hace ya algún tiempo, el trueque es un recurso muy habitual durante las crisis
económicas, sobre todo cuando se da una hiperinflación, dado que la moneda
pierde su valor considerablemente. A través de Internet es posible encontrar
diversos sitios que ofrecen a sus usuarios herramientas para intercambiar
bienes y servicios; uno de los ejemplos más conocidos a nivel internacional es
el Banco
del Tiempo.
Se trata de un sistema que
facilita el intercambio de servicios por tiempo. Según sus creadores, la unidad
de dinero que utiliza es la hora, sin importar el servicio que se ofrezca o que
se reciba, dado que para el Banco del Tiempo todas las habilidades valen lo
mismo.
Los servicios que se prestan
son muchos y muy diversos: cuidado de ancianos, compañía para consultas
médicas, cursos de idiomas o de informática, reparaciones varias, ayuda para
decorar la casa o para instalar electrodomésticos, clases de cocina,
entrenamiento físico, transporte para viajes de variadas distancias,
traducciones, digitalización de documentos de texto…
Fuera de los beneficios
evidentes del trueque de servicios, el Banco del Tiempo fomenta las relaciones
entre personas desconocidas con fines productivos, desmitificando los
innumerables miedos propios de la ciudad con respecto a los extraños y
enriqueciendo a sus usuarios a nivel cultural y emocional.
CONCLUSION
La evolución histórica del
Derecho Mercantil nos conduce a la conclusión de que atendiendo a la manera en
que cada derecho positivo encamina la regulación de las relaciones comerciales,
que a la vez se pueden dividir en dos categorías fundamentales de los
ordenamientos jurídicos, la primera de países de derecho privado unificado y la
segunda de países de derecho privado diferenciado (es decir la distinción entre
el derecho civil y mercantil). Haciendo hincapié en ambos grupos se dice que
dentro de los países cuyo derecho se encuentra unificado cabe diferenciar
aquellos en los cuales por tener en ellos preponderancia en los usos y
costumbres, es decir, el derecho consuetudinario que no ha separado lo
comercial de lo civil, de aquellos otros en los cuales la ley es fuente única,
en la creación del derecho, por lo cual esa base unitaria es producto de un
acto legislativo, y representa así, mas que la falta de distinción, la fusión
de dos ramas preexistentes. En el primer caso se encuentran aquellos países como
Estados Unidos e Inglaterra, por esta razón se le denomina de tipo anglosajón a
los sistemas jurídicos que ofrecen tales características. Fue en Suiza donde se
dicto primero un Código de obligaciones aplicables en ambas materias tanto en
la civil como en la mercantil contrario al ordenamiento jurídico anglosajón. En
la actualidad por toda la evolución histórica que sufrió el derecho mercantil
las teorías modernas lo definen sintéticamente en aquel conjunto de normas
relativas a los comerciantes como tales, a los actos de comercio y a las
relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos, por ello se le puede
denominar Derecho Comercial.
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