miércoles, 25 de junio de 2014
CUESTIONARIO DE DERECHO ROMANO
1.- En que año los
arios penetraron en la región del Mediterráneo?
R.-
en el año 2000 a. C.
2.- Por parte de
quiénes Italia sufre otra invasión a finales del segundo milenio a. C.?
R.-
de los etruscos.
3.- Razón por la cual
se formó la subliga “de las siete montañas”?
R.-
para defenderse de los etruscos.
4.- Quiénes eran Rómulo
y Remo, y que hicieron?
R.-
eran los hijo de la sacerdotisa de Vesta y del Dios Marte, que fueron
abandonados en el Tíber, encontrados por una loba y educados más tarde por un
pastor, ellos junto con la población de Alba Longa destronaron a usurpador de
rey y una vez repuesto en el trono el verdadero rey, Numitor, se retiraron para
forma su propia ciudad: Roma.
5.- Fecha en que se
fundó Roma?
R.-
en 21 de abril del 730 a. C.
6.- Quién fue el primer
rey de Roma?
R.-
Rómulo.
7.- Qué es lo que creo
ese primer rey de Roma?
R.-crea
y organiza la propiedad.
8.- Menciona los nombres
de los reyes etruscos.
R.-
Tarquino el Antiguo, Servio Tulio y Tarquino el Soberbio.
9.- Cómo era el proceso
de elección de los reyes en la
monarquía?
R.-el
primero era elegido por la representación popular (los comicios), después él
elegía a su sucesor, pero necesitaba la aprobación del senado.
10.- Cuáles eran los
tres elementos, factores u órganos principales de la monarquía?
El
rey, el senado y los comicios.
11.- Cómo eran los
comicios por centurias?
R.-
se hacía un censo cada cinco años, para repartir la población según su riqueza
en 193 grupos (centurias) cada uno de los cuales recibía un voto.
12.- Describe
brevemente como era el proceso de expedición de una ley?
R.-
el rey proponía, los comicios aprobaban y el senado ratificaba.
13.- A qué órganos
pertenecía el derecho privado?
R.-
a la familia y a la gens.
14.- Menciona al menos
tres funciones del paterfamilias:
R.-
1..- era un monarca doméstico
2.- era propietario
3.- juez en asuntos hogareños
15.- A quiénes se les
denominada clientes?
R.-
a los ciudadanos romanos de segunda clase que se subordinaban a alguna domus
aristocrática, a la cual le prestaban servicios a cambio de apoyo económico y
recomendaciones.
16.- En qué fecha los
patricios expulsaron al último rey?
R.-
en 510 a. C.
17.- Explica en que
radica el secreto de la expansión de Roma.
R.-
en su capacidad de combinar un enérgico egoísmo colectivo, con una inflexible
disciplina y ésta con un sentido de orden y capacidad de ordenar y obedecer.
18.- Por qué se dice
que se produjo una helenización en lugar de una romanización de oriente?
R.-
porque el poder trajo consigo un espíritu de lujo y la austera moral fue
evaporándose.
19.- Qué es lo que
fomenta y genera la corriente de metales preciosos y las guerras a mayor
distancia?
R.-
fomenta y acentúa la diferencia entre ricos y pobres y hacen desaparecer la
clase media rural.
20.- Cuáles eran las
propuestas de los hermanos Graco?
R.-
medidas para la desproletarización de Roma y la redistribución de la riqueza.
21.- Por quién fue
sustituído el rey en sus funciones religiosas en el año 510 a. C.?
R.-
por el Pontifex Maximus
22.- Cómo se le llama al
conjunto de poderes que se concentran en los cónsules?
R.- imperium.
23.- Nombre que se les da a algunos notables
plebeyos que ascendían a la categoría de senadores inferiores con derecho a voto, pero sin voz?
R.- conscripti
24.- Que es un tribuno de la plebe?
R.- un representante de los
plebeyos en la Roma Patricia
25.- Qué es el tribunado militar?
R.- Una función
creada e 444 a.C., donde los tribunos eran jefes militares escogidos entre
plebeyos.
26.- ¿En qué consistía la censura?
R.- En realizar un censo poblacional cada cinco
años, primero con fines religiosos y
posteriormente con fines fiscales.
27.- ¿Qué era la cuestura?
R.- Función
que intervenía en las
cuestiones penales e imponía
multas, que paulatinamente comienza a administrar parte de las finanzas públicas.
28.- ¿De qué estaba encargada la pretura?
R.- De
la justicia civil
29.- ¿Desde cuándo existe la figura de los ediles?
R.- Desde 366 a.C.
30.- ¿Cuándo se utilizaba la dictadura?
sábado, 21 de junio de 2014
resumen del capitulo 1 de derecho romano
UPAV
MATERIA: DERECHO
ROMANO
HISTORIA DEL DERECHO
ROMANO
PRIMERA
PARTE
INTRODUCCION
HISTORICOPOLITICA GENERAL
5.-
PREHISTORIA DE ITALIA
En l 2000 a.c. llegan oleadas de arios
a la llanura bactriana.
Expulsan a los ligures.
Latinos y sabinos se unen en un grupo
llamad las 7 montañas contra los etruscos.
Siglo 8 colonizacion de los griegos.
Hijo de eneas funda alba longa, un descendiente de amulio destrona a su hermano munitor, matando a sus hijos y asu
hija la condena a ser virgen vesta, donde el dios marte procrea con ella y
nacen romulo y remo.
Roma se funda el 21 de abril del 753
a.c.
6.-
MONARQUIA
Primer rey crea y organiza la
propiedad
Segundo numa da su religión
Tercero crea las normas de guerra
Cuarto ultimo rey pre-estrusco
+ conquista de roma por los etruscos
Primer rey etrusco traquino el antiguo
Servio tulio agrupa en centurias a los
ciudadanos con fine militares
Traquino el soberrbio tirano que
provoca el descontento del pueblo y nace la república.
7.-
INSTITUCIONES PÚBLICAS BAJO LA MONARQUIA
Rey elegido por representación popular
y ellos a su vez a su sucesor
Función monárquica era vitalicia
Al lado del rey se encuentra el senado
compuesto por ancianos (genes)
Era oligárquico y gerontocratico.
Los comicios asamblea de ciudadanos se
repartía en 30 curias por cada 10 de gentes.
La monarquía d curias determinaba la
votación
El anciano teniamas influencia
política individual que los jóvenes
Expedición de ley- rey propone,
comicios aprueban y senado ratifica.
Derecho privado pertenecía ala familia y la gens.
Cada domus tiene un paterfamilias, monarca domestico ejerce un
avasto poder sobre esposa, hijos, nietos, nueras, esclavos y clientes,
poseyendo el derecho sobre la vida y la muerte.
La Domus era la mejor escuela.
Prohibición de matrimonio entre
patricios y plebeyos.
8.-
REPUBLICA
Sucesiones plebis obligando a los
patricios a diversas concesiones.
Triunfo sobre los etruscos 396 a.c. y
su demás vecinos dominado así la península
Derrota a Cartago, macedonia, Egipto
haciéndose del mediterráneo.
Roma se fue helenizándose, primero
dinero, después la virtud.
Nace el éxodo del propietario rural
debido a las guerras.
Los hermanos Gracos proponían la des
proletarización de Roma y la redistribución de la tierra. Esto desencadena una
guerra civil de 100 años.
+democratización de Roma por Mario
+creación de un ejército profesional
+guerra contra los aliados
+rebelio de Espartaco y CAtilina
Los optimates asesinan a Julio Cesar
Octavio inicia la reestructuración del
mundo mediterraneo.
9.-
INSTITUCIONES POLITICAS BAJO LA REPUBLICA
510 el rey es sustituido en sus
funciones religiosas por PONTIFEX MAXIMUS
Facultades delos consules:
Coercitio función policiaca
Iurisdictioadmon. De justicia
Mando militar
Iusagendi cum populo
Iusagendi cum senatu
Amplias facultades financieras
El senado en esta etapa lleva al
pueblo romano de triunfo en triunfohasta los gracos
Subsitieron los comicios por curias y
centurias para elecciones y votaciones de ley
10.-
DESMEMBRACION DEL CONSULADO
Las guerras y la complejidad de la
vida colectiva obligaban a delegar facultades a mas funcionarios , naciendo los
magistrados.
Tribunado militar elegido por los
plebeyos
Los censores organizaban un censo
lustral general con fines religiosos y fiscales.
Pretura gozaban de imperium inferior
Dictadura magistratura extraordinaria
en épocas de crisi nacional.
11.-
ACERCAMIENTO ENTRE PATRICIOS Y PLEBEYOS
510 la plebe privada de protección decide irse
Merenio agripa dirige su discurso de
la rebelión de losmiembros del cuerpo en contra del estomago.convenciendo a los
plebeyos y les otorgaron un representante en Roma llamado el tribuno de la
plebe, sacrosanto por juramento de la plebe y desde la 12 tablas por promesa de
patricios.
445 lexcanuleya permitió el matrimonio
justo entre patricios y plebeyos.
366 el plebeyo puede ser edil
356 dictador
351 censor
337 pretor
300 sacerdote
En el siglo 3 a.c. deja de ser
problemas entre patricios y plebeyos surgiendo los optimates y demócratas,
produciendo así su caída
El cesarismo y el imperio ocupa el
sitio de la república oligárquica y aristocrática.
12.-
CARACTERISTICAS DEL DERECHO PRECLASICO.
No individualiza mucho, busca la
seguridad, aun en perjuicio de equidad.
Es un derecho nacional
Los consejos de los paterfamilias y la
censura, ejercen cierto control sobre el.
Se componía de solo unos cuantos tipos
de negocios.
Resulta plástico, los actos jurídicos
adoptan la forma de pequeñas obras teatrales, que se desarrollan con gran
publicidad.
Una extrema preocupación por la forma de hace negocios jurídicos.
13.-
LA REPÚBLICA Y LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL MEDITERRÁNEO.
Ante la expansión de Roma, en su fase
republicana hacia Italia y el Mediterráneo, surge el problema de cómo organizar
el territorio; por lo que en Italia, Roma somete a su poder todo el agerromanus,
la parte central de la península y con el resto de los pueblos de Italia
celebra tratados en los cuales se reserva la supremacía en cuestiones militares
e internacionales, y reclama el pago de tributos anuales, dejando a los
pobladores su organización política y su sistema jurídico local.
Roma completa este sistema de tratados
fundando colonias, que eran ciudades
fundadas por emigrantes romanos dispersos a lo largo de Italia. En las
provincias de Italia, Roma estaba representada por un administrador romano y un
reducido grupo de colaboradores .este procónsul o propetor era nombrado por una
año y estaba encargado de defender los límites de la metrópoli y administrar
justicia entre los ciudadanos romanos.
Roma no era la capital de un territorio
mediterráneo sino una enorme araña en medio de una extensa red de tratados,
bases militares y gobernadores provinciales.
14.-
PRIMERA FASE DEL IMPERIO: EL PRINCIPIO.
Octavio (más tarde, Augusto, el
brillante) era un joven insignificante y favorito de Julio César, que se
convierte tras la muerte de su padre adoptivo en un enérgico líder carente de
escrúpulos ; y una vez en el poder experimenta un segundo cambio a un emperador
prudente y sabio. Pero no olvida la actitud del senado hacia Julio César y trata
de dar la impresión de que está restaurando la antigua Roma republicana y
senatorial y dice traer la paz después de tantas generaciones de guerra civil,
y que su época es de transición, durante
la cual prepara el camino a la restauración de la república.
En su persona reúne varias funciones
públicas: es tributo (tiene el derecho de veto y la sacrosanctitas), cónsul, procónsul (respecto de varias provincias),
pontifexmaximus, censor (de modo que tiene la composición del
senado en su poder), presidente del senado, jefe de la annona (organización central para el abastecimiento alimenticio de
Roma), director de la moneda, dirige la política internacional, es el supremo
jefe militar. Que eran funciones ya existentes pero ahora concentradas en una
sola persona. Augusto finge siempre respeto por el senado por lo que no surgen
grandes conflictos entre ambos.
A esta primera fase del imperio se
llama también la época de la diarquía,
es decir, un gobierno repartido entre el emperador y el senado.
Los comicios decaen después de
Vespasiano (69-79) y no intervienen ya en la elaboración del derecho.
En los primeros siglos del imperio el
senado eclipsa ante el brillo del emperador.
Al lado de la antigua magistratura,
surgen funcionarios bien pagados, que cambian cuando el emperador lo decide y
que reducen a los viejos organismos a los límites municipales.
El problema de la organización
territorial del mediterráneo lo resuelve el principado. El emperador sustrae de
las provincias la economía del mediterráneo, comienza a coordinarse y se forman
colonias romanas fuera de Italia, Roma abre sus puertas a la influencia
cultural helenística y las colonias llevan a provincia la cultura romana favoreciendo
la unificación.
El primer siglo imperial fue una época
de transición, en la cual se habla de restaurar la república, pero se prepara
una transformación que imposibilita el retorno a ella.
En el segundo siglo imperial se otorga
su máxima extensión, se consolida una situación política en la que un solo
ciudadano tiene un amplio poder central.
Trajano, Adriano, Antonio el Piadoso y Marco Aurelio, déspotas
ilustrados proporcionan al mediterráneo su época más feliz. Disminuye la
población y aumenta el latifundismo, germanos y partos ejercen presión en las
fronteras y el cristianismo se niega a participar en la vida pública del
imperio y rendir culto al emperador.
En la última fase el principado comete
el error de conceder al ejército injerencia política y en el siglo III los
emperadores son títeres de la soldadesca y se suceden rápidamente. Entre 235 y
285 fuerzas centrífugas de la peor calidad sustituyen a l poder. Época
caracterizada por la peste, inflación, hambre, piratas y bandidos, y en donde gran
parte de la clase media queda eliminada.
15.-
CARACTERIZACIÓN DEL DERECHO DEL PRINCIPADO.
Máximo florecimiento del derecho
romano (últimos dos siglos de la república) entre agudas discusiones y con
injertos griegos traducidos en abundante y espléndida literatura jurídica.
En el derecho del principado predomina
el intelecto y el deseo de realizar el principio de equidad; se tiende a
individualizar las soluciones jurídicas.
16.- SEGUNDA FASE DEL IMPERIO: LA AUTOCRACIA.
Diocleciano hace nuevamente del ejército
un instrumento subordinado a la política nacional y le quita su carácter de
supremo poder. Por lo que el emperador es el único órgano importante y el
senado ya no tiene influencia alguna.
Otras venerables funciones (como cónsules o senadores) son únicamente
servidores del emperador, organizados jerárquicamente, gozando de títulos
honoríficos costoso(honosse convierte
en onus –carga-).
Roma e Italia pierden su privilegiada
situación, el emperador, ya no reside ahí. Diocleciano pasa solo unos meses en
21 años de gobierno y Constantino se establece en Bizancio (Constantinopla).
Oriente y occidente tienen
administradores separados, los dos emperadores (Augustos) y los
vice-emperadores (Césares) debían ayudarse (tretarquía).
El aspecto general del bajo imperio
radica en la falta de libertad individual, abusos del fisco, inseguridad
carretera, bajo nivel cultural, presión germana e infecundidad en alto grado.
Se vislumbraba el nacimiento del futuro feudalismo medieval.
El cristianismo se convirtió primero
en una religión tolerada, luego en objeto de cariño por parte de la corte (325)
y luego en religión oficial (382). Las discrepancias teológicas, arrastrando al
Estado, se añadieron a la lista de desgracias postclásicas.
Desde que los hunos encuentran la
manera de cruzar el rio Don, destrozando el imperio de los ostrogodos de
Ermanarich (350) y derrotando a los visigodos (del otro lado del Dniéster) hubo
pánico en Europa y de un rincón olvidado surge un pueblo terrible.
Los ejércitos romanos de la orilla del
Danubio no tardaron en darse cuenta de que algo anormal sucedía del otro lado y
pronto se concentraron allí millares de refugiados que en 376 recibieron permiso imperial para
cruzar el río.
La presión germana se agravaba cada
decenio.
Después de vencerse la crisis de la
indisciplinada milicia, un triunfo pagado con terribles sacrificios de la
libertad cívica asomaba el peligro exterior de la invasión o infiltración
germana: peligro al que sucumbiría el imperio occidental.
Los germanos entraban cada vez más por
la fuerza o clandestinamente y cuando el jefe bárbaro Odoacro decide mandar al
último emperador de Occidente Rómulo Augústulo
a descansar en una de sus lujosas haciendas, encargándose él de la
responsabilidad del gobierno, ocurre la caída del imperio de occidente.
Los nuevos jefes de los reinos
visigodo, borgoñón, ostrogodo, ect, sentían veneración por la cultura romana y
administraban sus regiones a veces con gran acierto, respetando el derecho
romano.
Mientras tanto el imperio de Oriente,
mas rico y civilizado, con menos infiltración de bárbaros continúa en línea
recta la tradición de Augusto y Diocleciano-Constantino, ahí vive el verdadero emperador, que más
tarde se niega a reconocer la categoría imperial de Carlomagnoy sucesores, ya
que estos derivan su ilegítimo título de emperador de una acto de usurpación
por parte del papa León III(800).
Se crea una nueva cultura, la
bizantina, que logra sobrevivir hasta el renacimiento, para caer arrollada por
los turcos en 1453.
Justiniano (emperador oriental ,
527-565) trataba de conservar el latín como lengua oficial, conservó el Corpus iuris civilis, con lo cual logra
remozar el derecho y acercarlo al nivel de pensamiento del principado.
17.- CARACTERIZACIÓN DEL DERECHO BAJO EL IMPERIO.
En este periodo la ciencia jurídica
decayó a tal grado que se le designa “derecho vulgar” al posterior a
Diocleciano.
En el derecho preclásico, predomina la
inflexibilidad y la rudeza; en el clásico, predomina el intelecto; y en el
postclásico, sufre un exceso de sentimentalismo no compensado de
responsabilidad o penetración dogmática.
Las innovaciones incorporadas a
“constituciones imperiales2 consistían en adaptaciones del derecho romano al
derecho local, provincial, al cristianismo y al socialismo de Estado.
En Occidente el derecho romano vulgar
perdura hasta la Edad Media, pero en Oriente cedió su lugar al Corpus iuris civilis en tiempos de
Justiniano (527-565).
SEGUNDA PARTE
HISTORIA EXTERNA DEL DERECHO PRIVADO ROMANO.
18.-
EL CONCEPTO DE HISTORIA EXTERENA DEL DERECHO ROMANO.
Deben distinguirse varias clases de
fuentes jurídicas.
Fuentes formales.- categorías de
formas en que se manifiesta el derecho (ley, costumbre, jurisprudencia)
Fuentes históricas del derecho.- los
documentos por los cuales lo conocemos (manuscrito de las instituciones de
Gayo)
Fuentes reales.- acontecimientos o
situaciones sociológicas que dan lugar a determinadas medidas jurídicas.
La historia externa del derecho
romano, es la historia de sus fuentes formales, mientras que la historia
interna del mismo describe el desarrollo de cada institución,
Las fuentes del derecho romano que se
examinarán son: la costumbre, la lexrogata
, el plebiscito, el senado consulto,
la iurisprudencia, los edictos de los
magistrados y la constitutio.
19.-
LA COSTUMBRE.
Se habla de costumbre jurídica cunado
hay cierta uniformidad en los actos positivos o negativos (omisiones) que
realizan los miembros de un grupo social en determinadas circunstancias desde
largo tiempo, siempre y cuando esta uniformidad se base en la opinionecessitatisen un parecer general
de que “así uno debe comportarse”.
Surge el derecho consuetudinario y
constituye una primera manifestación de la vida jurídica cuando un grupo
primitivo comienza a transformarse en una verdadera
20.-
LEGES ROGATAE
Surgen de la colaboracion entre los
magistrados, los comicios y el senado era sometido a la opinion de los comicios
durante un periodo preparatorio de 24 dias en el cual se podia discutir en asambleas informativas ( contiones ), con
dissuasiones en contra y suaciones en pro.
Se intoducia una ceramica con
laletraa,u,r.
Una
lexrogata se componiade .
-la praescriptio
-la rogatio
-la sanctio
El derecho romano crecio de manera lenta por ello su solidez.
21.-
LAS DOCE TABLAS
La primera ley importante del derecho
romano fue la ley de las doce tablas, resultado de las labores de una comocion
especial, esta codificacion de las bases de los derecho privado y publico
significaba la victoria para los plebeyos.
Tablas 1-3 derecho procesal
4 derecho de familia
5 derecho sucesorio
6 derecho de cosas
7 derecho agrario
8 derecho penal
9 derecho publico
10 derecho sacro
Tiempo despues se le agregaron 2 mas
tras una segunda comision de participacion plebeya, aprobadas en el 449 a.c.
22.-
PLEBISCITOS
Son medidas administrativas o
legislativas , tomadas por los consiliaplebis e inicialmente valida solo para
la plebe misma. Pero desde una lex hortensia de 287 a.c. la roma patricia también
tenia que acatarlos.
23.-
SENADOCONSULTOS
Eran simples consejos paternales
dirigidos a otras autoridades o al pueblo, se trataba de contestaciones a algún
magistrado que solicitaba la opinión del senado sobre algún problema que no quería
resolver bajo su propia responsabilidad.
24.-
JURISPRUDENCIA
La ciencia del derecho e general
El conjunto de tesis judiciales
importantes.
El conjunto de opiniones emitidas por
famosos juriconsultores
Las doctrinas e ideas que se exponen.
Caudal de opiniones expresadas por
peritos en derecho, que basados en su conocimiento del derecho positivo y en su
fina intuición de l justo resuelven
casos problemáticos, reales o
hipotéticos.
25.-
CONCEPTO DE ESCUELA CLÁSICA
Características:
Predomina la unidad espiritual, el
consensus ómnium en puntos importantes.
La serenidad y sencillez.
La plenitud, tan opuesta a la
naturaleza fragmentaria del derecho anterior.
Fallas.:
Retrocedieron en la formualciondeteorias jurídicas generales.
Su sistematización tenia defectos al
tratar de agrupar las normas jurídicas.
Se quedaron atrás en las ramsa de
historia, filosofía y sociología jurídica.
Las explicaciones etimologicas son
absurdas.
A veces sus conclusiones eran
excesivamente sutiles y sofisticadas
26.-
LOS GRANDES CLASICOS
Fundadores:
Labeon –proculeyano
Capiton-sabiniana
Clásicos jóvenes:
Proculo- nerva
Masurio sabino-gayo
cassiolongino-celio sabino
Escuela clásica en vías de madurez:
Neracio – Juvencio Celso
Javoleno prisco – tusciano – salvio
juliano
Acercamiento progresivo de ambas
escuelas:
Valente aburnio – sexto Cecilio
Culminación calsica:
Cervidioescevola – Emilio papiano
Ordenación definitiva edl material
clásico:
Dominicioulpiano – julio paulo
Epígonos clásicos:
Calistrato – trifonio – menandro
27.-
DERECHO VULGAR
La ciencia del derecho necesita un minimo
de paz y de orden.
Innovación:
Se adapta al derecho clásico al
abiente económico e ideologico de los siglos postclásicos, no con nuevas obras,
sino con modificaciones en los textos clásicos.
Se modernizaba el dercho, mediante
constituciones imperiales despojándolo de su carácter romanista e
incorporándole elementos orientales, cristianos y cambios inspirados en el
nuevo socialismo de estado.
Es una sucorriente jurídica que
siempre ha existido y siempre existirá, pero que solo se maifiesta claramente
cuando desaparece la capa superior de
jurists adecuadamente preparados.
UNA BUEN TECNICA EXIGE:
Una simplificaion cuantitativa
Regals sensatas que gobiernen el
funcionaiento y la acción .
Una buena semántica
Una clara y constante terminología jurídica
Formulación del derech positivo.
28.-
LOS EDICTOS DE MAGISTRADOS
El iuscivile, el pretor, el edil,
gobernador provincialo cuestor de este, construye el derecho honorario, no con
normas de derecho sustantivo o consejos sobre la justa solución de casos
difíciles, sino otorgando ciertas medidas procesales de derecho adjetivo, en
beneficio de litigantes.
Como fuente del derecho, el edicto
anual :
Era una excelente transacción entre la
exigencia de eque el derecho sea seguro y prevesible, además de flexible.
Era una avenencia entre el carácter
científico que el derecho debe tener y el fundamento pragmatico y realista que
nuestra disciplina exige.
Poseía limitación la libertad
pretoria, bajola presión del emperador:
Los juristas que elaboraban la
jurisprudencia pertenecían a la burocracia imperial.
En la época de Augusto disminuye las
legislaciones en los comicios y el senado.
Las normas de la cancillería imperial
sustituyen a la jurisprudencia
29.-EL
DUALISMO EN EL DERECHO ROMANO.-
Hay un interesante dualismo en el
derecho romano conformado por la consistencia del iuscivile y del iushonorarum. En el iuscivile tenemos y encontramos
la propiedad quiritaria (es una propiedad retenida por un título reconocida
por la
ley municipal o en un objeto también reconocido por dicha ley y en el
carácter estricto de un ciudadano romano.
En el iushonorarium encontramos la
propiedad bonitaria (Y que es el tercer aspecto de la propiedad quiritaria y se
refiere al título por el cual fue adquirido la propiedad o la cosa).
¨Para nosotros los latinos es difícil
entender este dualismo, pero para los anglosajones es bien conocido, pues el
dualismo lo conforman el commonLaw y la equity (demanda que se llevaba
directamente al Rey).
Estos dualismos tienen una diferencia,
Inglaterra tenía tribunales separados, Roma con un solo pretor tomaba en cuenta
el ius civil y el iushonorarum.
30.-LAS
CONSTITUCIONES(SE DEBA ESTE NOMBRE A UNA DISPOSICIÓN JURÍDICA QUE EMANABA DEL
EMPERADOR).
Primero fueron sugerencias a los
comicios (asamblea que representan el poder legislativo, sus componentes son
ciudadanos libres de pleno derecho, varones y mayores de edad). El senado
después al organizar el emperador sus propios tribunales paralelos a la
organización forense, tradicional, estas sentencias ya eran antecedentes para
usos análogos, se denominaron decreta (creaban jurisprudencia del derecho).
En los sectores de la administración
pública había unos reservados directamente al emperador. Este mandaba a dirigir
a sus empleados, instrucciones (los mandata), que también eran fuentes de
derecho.
Se acostumbraba que el público pidiera
opinión al emperador en controversias jurídica, al contestarlas (rescripta), ya
sea por documentos por separado (epístola) o al
pie de la solitud que éste devolvía (suscriptio), estas también eran
fuentes del derecho.
Como ejemplo actual tenemos las
consultas que la SHCP resuelve en los términos del artículo 10 del código
fiscal.
El Emperador como alto magistrado
tenía el iusedicendi (derecho de dictar normas).
Todas estas creaciones del derecho se
engloban a la Constitución.
31.-MEDIDAS
PARA ORDENAR EL DERECHO, ANTERIORES A JUSTINIANO
La primera tentativa para ordenar el
derecho se conoce como la ley de las XII tablas (escritos entre los años 451 y
450 A.C.), y su fuente fué el derecho oral consuetudinario. Junto con esta ley
también debemos mencionar edicto de Adriano en el cual el criterio imperial era
que toda creación del derecho quedara bajo el dominio centralista.
Siglo
II:
en este lapso del tiempo la necesidad de poner orden en dos sectores del
derecho positivo (conjunto de normas jurídicas escritos por una soberanía, esto
en toda la creación jurídica del órgano estatal que ejerce la función
legislativa. El derecho positivo puede ser de aplicación vigente o no vigente:
la iurisprudentia y las constituciones. En esta época los libros se copiaban a
mano, era difícil autentificar las opiniones de los jurisconsultos. Era
imposible a abogados y jueces conocer el derecho positivo por lo cual era
necesario una depuración general, y en todo este siglo solo se conocen la
tentativa hecha por Paririo Justo de ordenar el derecho.
Siglo
III
En este convulso siglo las autoridades
se preocupaban por otros menesteres, dejando a un lado la ordenación del
derecho positivo, todo después de pacificar Dioclesiano el Imperio, surgió una
codificación de las constituciones que deberían considerarse vigentes. El
código Gregoriano, obra privada del jurista Gregorio, incluía las
constituciones desde el año 196 hasta 302.
Año
291 a 365
Sucede al código anterior el código
Hermogeniano, estas dos codificaciones privadas son orientales, y al ser de
gran ayuda al público, al abogado y a los jueces, se les aceptaba como si
fueran oficiales.
Tal ordenación se refería a las
constituciones, la doctrina todavía estaba plagada de contradicciones y
errores, varias tentativas hicieron para mejorar esta situación donde
Constantino prohibió el uso oficial de los comentarios escritos por Paulo y
Ulpiano en contra del eminente maestro Papiniano, pues estos se dedicaba más a
reprobar, (reprobare [echar a perder])
426
Salió la Ley de Citas, Constitución
que se encuentra en el cod.Theod. 1.4.1 y
ss donde se establece que los jueces deben de acatar la mayoría de
opiniones del llamado “jurado de difuntos”, conformado por Papiniano, Ulpiano,
Paolo, Gallo y Modestino. En caso de empate decidirían por Papiniano.
438
En este año es promulgado el código
Theodosiano, una bien intgencionada tentativa de establecer el orden de
Theodosio, este código ejerció una influencia duradera en Italia estando en
vigor hasta el comienzo de la Edad Media, debemos mencionar aquí el código
Cirio-Romano, el cual es una copilación del Derecho romano del Siglo IV, con
infiltraciones orientales. En Levante permaneció en vigor hasta el siglo XVII.
476
En esta época cuando entran en
contacto dos culturas distintas, en este caso los germanos y los romanos, se
tienen que entre mezclar las codificaciones y constituciones de ambos reinos.
Los reyes germánicos ordenaron la codificación del Derecho Romano que debería
valer para los súbditos romanos y valiendo en su territorio también las normas
germánicas, (consuetudinarios). El Rey Alarico II escribió el breviario de
Alarico, y gracias a este breviario podemos controlar algunos textos antiguos
que figuran en el corpus iuris, descubriendo las modificaciones que los
compiladores bizantinos aportaron.
En cambio el edicto de Teodorico, rey
ostrogodo de Italia, en un pequeño código, que debería de valer indistintamente
para romanos y bárbaros.
32.-LA
JUSTIFICACIÓN JUSTINIANA.
El gran defecto de la jurisprudencia
clásica, su enorme contradicción entre los actores de mayor prestigio entre
diversas copias de un mismo texto, provocan entre los juristas orientales deseo
de llevar a cabo una depuración general de la edición jurídica clásica.
Fué el emperador Justiniano, justo con
un grupo de juristas entre estos Tribuniano, el que realiza dicha depuración, y
es desde el año 528 que este emperador trabaja una compilación general. Del ius
y de las leyes, lo cual terminó en 534, formando una obra que en la edad media rfecibía el nombre de
CorpúsIuriCivili, dicha compilación es la principal fuengte de información de
Derecho Romano.
529
Se publica una compilación vigente: el
Código Antíguo.
533
Se publica una obra en cuatro libros,
subdivididos en títulos, considerado como un libro para estudiantes, pero con
fuerza de ley y las instituciones generalmente utilizados como primera parte
del corpus iuris.
También en 533 se promulga el Digesto,
obra en cincuenta libros, divididos en títulos, en una eterna fuente de
inspiración para el jurista. Es mérito del autócrata Justiniano convertir
mediante este libro el derecho positivo una cantidad de textos que originalmente
no eran más que opiniones particulares de jusrisconsultos.
Con la búsqueda de interpolaciones
llegamos a una interpretación dúplex, es decir un mismo texto debe de haber
tenido determinadas acepción en los labios del autor original y otra en la compilación
justiniana.
Gracias a esta investigación podemos
reconstruir en parte el derecho clásico oculto tras la fachada visible del
derecho bizantino.
A la triada
Instituciones-Digesto-Codex se suele añadir una colección (privada) de 122, 134
o 168 Novellae: selecciones de la
gran cantidad de constituciones que Justiniano expidió hasta 565. Después de la
segunda edición del código.
Después de la muerte de Justiniano, el
digesto fué pronto relegado, pues los longobardos, los invasores de Italia
fueron incorporados con las primitivas costumbres de los bárbaros, con el punto
de vista que hacían apreciar el breviario de Alarico, el Codex de Theodosio II,
comprendió el codex de Justiniano-
33.-
HISTORIA DEL DERECHO JUSTINIANO EN EL ORIENTE.
La prohibición de Justiniano sobre el
Digesto no fué aplicado con todo el rigor, por lo cual paulatinamente cayó en
el olvido.
Los bizantinos legislaron
raquíticamente, pero los comentarios mejoraron en calidad e interés, esto lo
podemos corroborar con fragmentos de sus escritos que sobreviven como Glosa (es
una nota escrita en los márgenes o entre las líneas de un libro, en la cual se
explica el significado del texto en su idioma original y a veces en otro
idioma) insertados en las Basílicas (Compilación del Derecho Romano aceptado en
el Imperio de Oriente a fines del siglo IX a comienzos del siglo X, iniciado
por el Emperador Basilio el Macedonio y terminada por su hijo León XI, El
Filósofo) Durantge el siglo XIII los emperadores isaurios (Dinastía de
Emperadores de Bizancio, fundada por León III, legislando una forma popular
distinta del clasicismo Justiniano. La Ecogle
(manual de derecho publicado en 740 por León, el Isaurico y su hijo Constantino
Copronymo) escrita en 726, es un conocido exponente de este momento.
Dos siglos después, bajo la dinastía
de los macedonios hubo una reacción en contra de los isaurius, y el espíritu
Justiniano se impone a este derecho popular.
Los Basílicas a su vez fueron
condensadas por el juez Harmenópolus, en
una obra privada pero utilizada como si fuera oficial.
34.-
GLOSADORES Y COMENTARISTAS
Después de retirarse de Italia, las
tropas bizantinas, diversas corrientes juristicas conviven paralelamente y
fusionan lo mejor de esta ciencia jurídica bárbarfa en el Derecho longobardo
que florece en el siglo X y Xi con la escuela de Pavia y culmina en la Expositio (comentario muy inteligente al
derecho longobardo).
En el siglo XI el epicentro jurídico
longobardo se traslada de Pavia a Bolonia, siendo esta población donde renace
para el occidente el derecho Justiniano.
Los alumnos de la escuela de Bolonia,
conocido como “los cuatro doctores “, Martino, Bulgaro, Jacobo y Hugo,
abandonaron el derecho longobardo, comenzaron a construir las glosas sobre el
Digesto, buscando paralelismo, citas y contradicciones, sus reconciliaciones y
sus paralelismos. Este estudio se extendió rápidamente a otras universidades y
gracias al descubrimiento del derecho romano, un elemento de aquella
Internacional del Espíritu que domina la cultura de medioveo, figurando como factor
unificador junto a la religión católica, al arte gótico la literatura latina y
la música polifónica. Acursio, tercera generación de los cuatro doctores,
resume en su Gran Glosa 1,227,, en el siglo XIII, todos los aciertos de sus
preceptores, termina esa escuela de los glosadores, te tuvo gran éxito, gracias
al apoyo del germano Federico Barbarroja, que se consideraba emperador romano,
siendo germano, con esto demostraba el interés por el derecho imperial. Este
éxito de la gran glosa se refleja en la regla quidquid non agnoscit glosa, non agnoscit curia (lo que la gran
glosa no reconoce como derecho valido, no lo reconocerá el tribunal) la Glosa
ya tenía más autoridad que el Corpus Iuris.
La escuela siguiente de los
glosadores, se conoce como la de los pos-glosadores con su centro en Perugia,
basando fundamentales citas del corpus iuris. Frecuentemente crean problemas y
fundan en ellas calurosas discusiones como ejemplo: Podíamos decir que
sustituyeron cogito, ergo sum por cogito, ergo est.así en sus obras los
mosquitos se vuelven elefantes, las montañas engendran ratones, su actitud
científica fué tan antehistórico como la del pandectismo alemán, medio milenio
después.
35.-
LA RECEPCIÓN DEL DERECHO ROMANO.-
Con la recepción movimiento que señala
grandes diferencias cronológicas y de intensidad de país a país, se inicia un
nuevo capítulo en la historia del derecho continental. Un importante factor que
favorecía la recepción fue la circunstancia de que en las universidades del
mundo occidenctal hasta fines del siglo xviii, el derecho selo se estudiaba en
forma de corpus iuris y sus comentarios
y del derecho canónico.
Este movimiento ha tenido grandes
ventajas para nuestra ciencia. “lo que un jurista en España había pensado,
ahorro esfuerzos intelectuales al erudito alemán; el holandés continuaba
construyendo sobre bases puestas por los franceses.
En Francia el sur había vivido de
acuerdo con el derecho romano, sin interrupción, desde que gue conquistado por
Julio cesar. A partir de la caída del imperio de occidente, el derecho romano
era allí conocido sobre todo, a través del brevario de Alarico, el brachilogus,
las eceptiones (florilegio) de Petro y un extracto del código de Justiniano,
locodi (en lengua provenzal), obras romanistas de muy modesta erudición
jurídica.
36.-LA
OPOSICIÓN AL DERECHO ROMANO.
El derecho romano llego a ser común en
todo Europa continental, sin embargo no faltaban fuerzas que actuaban paraprivar
al derecho romano de este carácter de derecho europeo continental. El rey francés lo vio con malos ojos imperialismo cultural el papa desconfiaba del derecho romano por
ser competidor del derecho canónico prohibido la enseñanza del derecho romano
en la universidad de parís en 1219. También los defensores de la independencia
local se opusieron al influjo del derecho romano(las cortes de España por
ejemplo) los humanistas franceses cuyacio(1522_1590) querían estudiar el
derecho romano estéticamente solo por su
interés histórico o sociológico y por sus aciertos dogmáticos pero sin
aplicarlo a la práctica forense de su tiempo
El racionalismo jurídico. si la base del derecho es la razón humana,no
deberíamos inspirarnos en un derecho autoritario, tradicional e importado El
nacionalismo jurídico se decía partidaria del romanismo,sostenia que no había
un derecho abstracto natural, el derecho nace y crece con el pueblo como el
idioma.
37.-EL
DERECHO ROMANO Y EL MOVIMIENTO CODIFICADO.
Ni el humanismo ni el jusnaturalismo
racionalista o la escuela histórica con su nacionalismo han logrado despojar al
derecho romano de su carácter de derecho positivo. Este resultado se debió al
movimiento codificador el movimiento
codificador se inicia en el centro de Europa
durante el siglo xvlll. Su primer resultado importante fue el código de
Prusia esta corriente llego a un punto
culminante con el código de Napoleón (1804)que fue imitado por muchos
países el derecho romano fue de gran
ayuda para la formulación de esos códigos y pudo retirarse del derecho positivo
, esto talvez que el código se refiera para fines de integración e
interpretación, a los principios generales del derecho romano expresados en el
corpus iuris.
38.-LA
INVESTIGACIÓN ROMANISTA MODERNA.
E3l derecho romano ya no es
directamente positivono hay necesidad de interpretar el corpus iuriscomo un
solo bloque homogéneo a la manera de los pandectistas del siglo pasado.la
tradición humanista, han reintroducido una tercera dimensión histórica en la
investigación del derecho romano , después de separar dentro del corpus
iuris,lo bizantino y lo romano. La acentuación de los temas históricos ,dentro
de la romanista moderna, no siempre hace justicia al aspecto dogmatico, del
estudio romanista sin embargo,precisamente este es muy importante para la
enseñanza del derecho romano en nuestras facultades de leyes y puede contribuir
a la formación del jurista contemporáneo. Los socialistas miran al derecho
romano con profunda desconfianza el
anticlericalismo perjudica al estudio del latín disminuyendo candidatos a la
investigación romanista en Inglaterra
aunque el derecho romano no ha sido la base del derecho positivo las
universidades estudian esta disciplina muy seriamente.
39.-INFLUENCIA
DEL DERECHO ROMANO EN LOS SISTEMAS POSITIVOS.
En escocia el derecho romano penetro
desde la edad media mediante el derecho canónico, que contiene mucho de romano
y luego el estudio directo que hicieron los juristas escoceses en Francia y
Holanda. También en Sudáfrica, el sistema jurídico desarrollado por precedentes
judiciales se inspira desde la colonización holandesa en el derecho romano los códigos respectivos se inspiraron en el corpus iuris, así el código
de Napoleón o el código alemán dieron origen a códigos imitadores. Sin embargo
algo de su enseñanza quedo grabado en el primer tratado medieval del derecho
anglosajón, la equity, ideas canonícas y romanistas hicieron sentir su influjo
en el derecho positivo ingles.Paises que han adaptado el derecho romano a
través de la versión napoleónica (haiti,republica domonicana,Bolivia y
Venezuela ) a través del código italiano. Otras naciones han adaptado el
derecho romano a través del español(cuba,panamá,puertorico,honduras).Países que
mezclan la influencia francesa,la española y la alemán con elementos de
inspiración propia mexico,chile,argentina,peru y brasil.
40.-FUENTES
HISTORICAS DEL DERECHO ROMANO
ENTRE ESTAS fuentes sobresale el
corpus iuris,civilis,las instituciones de gayo las instituciones de
Justiniano,el epitome,las reglas falsamente a ulpiano,las sentencias la
veterisiurisconsulticonsultatiu,los fragmento vaticana,la colllatio,los
fragmentos del sinai,los códigos gregorianos y hermogeneano,el codex de
Teodosio,las leyes romanaebarbarorum,lareconstrucción del edictumperpetum.Además
las fuentes indirectamente jurídicas,toda la producción literaria mediterránea
antigua sobre todo cicerón tan fiel compañero del romanismo moderno como el
mismo gayo.
41.-RESUMEN
DE LOS PERIODOS DE EVOLUCIÓN ROMANISTA.
Toda división de este desenvolvimiento
en fases sucesivas es más o menos arbitrario o arbitraria.
Para una institución jurídica puede
dar resultados para otra no.Esque el derecho con distinta rapidez según la rama
de que se trata,más de prisa en lo referente al contrato, menos en lo relación
con lo familiar o lo sucesorio ejemplo.
1.-la prehistoriade derecho romano
hasta la codificación de las doce tablas.
2.-derecho romano de la fase
sacerdotal
3.-derecho romano laicopreclásico.
4.-derecho clásico inicial
.5.-derecho clásico en su época
cumbre.
6.-periodo de los compiladores y
sucesores clásico
7.-epoca postclásica
8.-epoica del emperador Justiniano.
9.-eclipsedel derecho Justiniano en la
parte occidental de Europa hasta 1090.Durante este periodo el derecho romano siobrevive
en el occidente europeo,especialmente en el breviario de Alarico,en
contatepugnacon influencias germánicas.
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