miércoles, 25 de junio de 2014

CUADRO SINÓPTICO Y MAPA MENTAL DE LAS FUENTES DEL DERECHO



CUESTIONARIO DE DERECHO ROMANO



1.- En que año los arios penetraron en la región del Mediterráneo?
R.- en el año 2000 a. C.

2.- Por parte de quiénes Italia sufre otra invasión a finales del segundo milenio a. C.?
R.- de los etruscos.

3.- Razón por la cual se formó la subliga “de las siete montañas”?
R.- para defenderse de los etruscos.

4.- Quiénes eran Rómulo y Remo, y que hicieron?
R.- eran los hijo de la sacerdotisa de Vesta y del Dios Marte, que fueron abandonados en el Tíber, encontrados por una loba y educados más tarde por un pastor, ellos junto con la población de Alba Longa destronaron a usurpador de rey y una vez repuesto en el trono el verdadero rey, Numitor, se retiraron para forma su propia ciudad: Roma.

5.- Fecha en que se fundó Roma?
R.- en 21 de abril del 730 a. C.

6.- Quién fue el primer rey de Roma?
R.- Rómulo.

7.- Qué es lo que creo ese primer rey de Roma?
R.-crea y organiza la propiedad.

8.- Menciona los nombres de los reyes etruscos.
R.- Tarquino el Antiguo, Servio Tulio y Tarquino el Soberbio.

9.- Cómo era el proceso de elección de los  reyes en la monarquía?
R.-el primero era elegido por la representación popular (los comicios), después él elegía a su sucesor, pero necesitaba la aprobación del senado.

10.- Cuáles eran los tres elementos, factores u órganos principales de la monarquía?
El rey, el senado y los comicios.

11.- Cómo eran los comicios por centurias?
R.- se hacía un censo cada cinco años, para repartir la población según su riqueza en 193 grupos (centurias) cada uno de los cuales recibía un voto.

12.- Describe brevemente como era el proceso de expedición de una ley?
R.- el rey proponía, los comicios aprobaban y el senado ratificaba.

13.- A qué órganos pertenecía el derecho privado?
R.- a la familia y a la gens.

14.- Menciona al menos tres funciones del paterfamilias:
R.- 1..- era un monarca doméstico
       2.- era propietario
       3.- juez en asuntos hogareños

15.- A quiénes se les denominada clientes?
R.- a los ciudadanos romanos de segunda clase que se subordinaban a alguna domus aristocrática, a la cual le prestaban servicios a cambio de apoyo económico y recomendaciones.

16.- En qué fecha los patricios expulsaron al último rey?
R.- en 510 a. C.

17.- Explica en que radica el secreto de la expansión de Roma.
R.- en su capacidad de combinar un enérgico egoísmo colectivo, con una inflexible disciplina y ésta con un sentido de orden y capacidad de ordenar y obedecer.

18.- Por qué se dice que se produjo una helenización en lugar de una romanización de oriente?
R.- porque el poder trajo consigo un espíritu de lujo y la austera moral fue evaporándose.

19.- Qué es lo que fomenta y genera la corriente de metales preciosos y las guerras a mayor distancia?
R.- fomenta y acentúa la diferencia entre ricos y pobres y hacen desaparecer la clase media rural.

20.- Cuáles eran las propuestas de los hermanos Graco?
R.- medidas para la desproletarización de Roma y la redistribución de la riqueza.

21.- Por quién fue sustituído el rey en sus funciones religiosas en el año 510 a. C.?
R.- por el Pontifex Maximus

22.- Cómo se le llama al conjunto de poderes que se concentran en los cónsules?
R.- imperium.

23.- Nombre que se les da a algunos notables plebeyos que ascendían a la categoría de senadores inferiores con derecho a voto, pero sin voz?
R.- conscripti


24.- Que es un tribuno de la plebe?
R.- un representante de los plebeyos en la Roma Patricia

25.- Qué es el tribunado militar?
R.- Una función creada e 444 a.C., donde los tribunos eran jefes militares escogidos entre plebeyos.

26.- ¿En qué consistía la censura?
R.- En realizar un censo poblacional cada cinco años, primero con fines religiosos y posteriormente con fines fiscales.

27.- ¿Qué era la cuestura?
R.- Función que intervenía en las cuestiones penales e imponía multas, que paulatinamente comienza a administrar parte de las finanzas públicas.

28.- ¿De qué estaba encargada  la pretura?
R.-  De la justicia civil

29.- ¿Desde cuándo existe la figura de los ediles?
R.- Desde 366 a.C.

30.- ¿Cuándo se utilizaba la dictadura?

R.- En épocas de crisis en las que estaba en juego la existencia mima de Roma.

sábado, 21 de junio de 2014

resumen del capitulo 1 de derecho romano

UPAV

MATERIA: DERECHO ROMANO

HISTORIA DEL DERECHO ROMANO



PRIMERA PARTE
INTRODUCCION HISTORICOPOLITICA GENERAL

5.- PREHISTORIA DE ITALIA
En l 2000 a.c. llegan oleadas de arios a la llanura bactriana.
Expulsan  a los ligures.
Latinos y sabinos se unen en un grupo llamad las 7 montañas contra los etruscos.
Siglo 8 colonizacion de los griegos.
Hijo de eneas funda alba longa, un descendiente de amulio destrona a  su hermano munitor, matando a sus hijos y asu hija la condena a ser virgen vesta, donde el dios marte procrea con ella y nacen romulo y remo.
Roma se funda el 21 de abril del 753 a.c.

6.- MONARQUIA
Primer rey crea y organiza la propiedad
Segundo numa da su religión
Tercero crea las normas de guerra
Cuarto ultimo rey pre-estrusco
+ conquista de roma por los etruscos
Primer rey etrusco traquino el antiguo
Servio tulio agrupa en centurias a los ciudadanos con fine militares
Traquino el soberrbio tirano que provoca el descontento del pueblo y nace la república.

7.- INSTITUCIONES PÚBLICAS BAJO LA MONARQUIA
Rey elegido por representación popular y ellos a su vez a su sucesor
Función monárquica era vitalicia
Al lado del rey se encuentra el senado compuesto por ancianos (genes)
Era oligárquico y gerontocratico.
Los comicios asamblea de ciudadanos se repartía en 30 curias por cada 10 de gentes.
La monarquía d curias determinaba la votación
El anciano teniamas influencia política individual que los jóvenes
Expedición de ley- rey propone, comicios aprueban y senado ratifica.
Derecho privado pertenecía  ala familia y la gens.
Cada domus tiene un  paterfamilias, monarca domestico ejerce un avasto poder sobre esposa, hijos, nietos, nueras, esclavos y clientes, poseyendo el derecho sobre la vida y la muerte.
La Domus era la mejor escuela.
Prohibición de matrimonio entre patricios y plebeyos.

8.- REPUBLICA
Sucesiones plebis obligando a los patricios a diversas concesiones.
Triunfo sobre los etruscos 396 a.c. y su demás vecinos dominado así la península
Derrota a Cartago, macedonia, Egipto haciéndose del mediterráneo.
Roma se fue helenizándose, primero dinero, después la virtud.
Nace el éxodo del propietario rural debido a  las guerras.
Los hermanos Gracos proponían la des proletarización de Roma y la redistribución de la tierra. Esto desencadena una guerra civil de 100 años.
+democratización de Roma por Mario
+creación de un ejército profesional
+guerra contra los aliados
+rebelio de Espartaco y CAtilina
Los optimates asesinan a Julio Cesar
Octavio inicia la reestructuración del mundo mediterraneo.

9.- INSTITUCIONES POLITICAS BAJO LA REPUBLICA
510 el rey es sustituido en sus funciones religiosas por PONTIFEX MAXIMUS
Facultades delos consules:
Coercitio función policiaca
Iurisdictioadmon. De justicia
Mando militar
Iusagendi cum populo
Iusagendi cum senatu
Amplias facultades financieras
El senado en esta etapa lleva al pueblo romano de triunfo en triunfohasta los gracos
Subsitieron los comicios por curias y centurias para elecciones y votaciones de ley

10.- DESMEMBRACION DEL CONSULADO
Las guerras y la complejidad de la vida colectiva obligaban a delegar facultades a mas funcionarios , naciendo los magistrados.
Tribunado militar elegido por los plebeyos
Los censores organizaban un censo lustral general con fines religiosos y fiscales.
Pretura gozaban de imperium inferior
Dictadura magistratura extraordinaria en épocas de crisi nacional.

11.- ACERCAMIENTO ENTRE PATRICIOS Y PLEBEYOS
510 la plebe privada de  protección decide irse
Merenio agripa dirige su discurso de la rebelión de losmiembros del cuerpo en contra del estomago.convenciendo a los plebeyos y les otorgaron un representante en Roma llamado el tribuno de la plebe, sacrosanto por juramento de la plebe y desde la 12 tablas por promesa de patricios.
445 lexcanuleya permitió el matrimonio justo entre patricios y plebeyos.
366 el plebeyo puede ser edil
356 dictador
351 censor
337 pretor
300 sacerdote
En el siglo 3 a.c. deja de ser problemas entre patricios y plebeyos surgiendo los optimates y demócratas, produciendo así su caída
El cesarismo y el imperio ocupa el sitio de la república oligárquica y aristocrática.

12.- CARACTERISTICAS DEL DERECHO PRECLASICO.
No individualiza mucho, busca la seguridad, aun en perjuicio de equidad.
Es un derecho nacional
Los consejos de los paterfamilias y la censura, ejercen cierto control sobre el.
Se componía de solo unos cuantos tipos de negocios.
Resulta plástico, los actos jurídicos adoptan la forma de pequeñas obras teatrales, que se desarrollan con gran publicidad.
Una extrema  preocupación por la forma de hace negocios jurídicos.

13.- LA REPÚBLICA Y LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL MEDITERRÁNEO.
Ante la expansión de Roma, en su fase republicana hacia Italia y el Mediterráneo, surge el problema de cómo organizar el territorio; por lo que en Italia, Roma somete a su poder  todo el agerromanus, la parte central de la península y con el resto de los pueblos de Italia celebra tratados en los cuales se reserva la supremacía en cuestiones militares e internacionales, y reclama el pago de tributos anuales, dejando a los pobladores su organización política y su sistema jurídico local.
Roma completa este sistema de tratados fundando colonias, que eran ciudades  fundadas por emigrantes romanos dispersos a lo largo de Italia. En las provincias de Italia, Roma estaba representada por un administrador romano y un reducido grupo de colaboradores .este procónsul o propetor era nombrado por una año y estaba encargado de defender los límites de la metrópoli y administrar justicia entre los ciudadanos romanos.
Roma no era la capital de un territorio mediterráneo sino una enorme araña en medio de una extensa red de tratados, bases militares y gobernadores provinciales.

14.- PRIMERA FASE DEL IMPERIO: EL PRINCIPIO.
Octavio (más tarde, Augusto, el brillante) era un joven insignificante y favorito de Julio César, que se convierte tras la muerte de su padre adoptivo en un enérgico líder carente de escrúpulos ; y una vez en el poder experimenta un segundo cambio a un emperador prudente y sabio. Pero no olvida la actitud del senado hacia Julio César y trata de dar la impresión de que está restaurando la antigua Roma republicana y senatorial y dice traer la paz después de tantas generaciones de guerra civil, y que su época es de transición, durante  la cual prepara el camino a la restauración de la república.
En su persona reúne varias funciones públicas: es tributo (tiene el derecho de veto y la sacrosanctitas), cónsul, procónsul (respecto de varias provincias), pontifexmaximus,  censor (de modo que tiene la composición del senado en su poder), presidente del senado, jefe de la annona (organización central para el abastecimiento alimenticio de Roma), director de la moneda, dirige la política internacional, es el supremo jefe militar. Que eran funciones ya existentes pero ahora concentradas en una sola persona. Augusto finge siempre respeto por el senado por lo que no surgen grandes conflictos  entre ambos.

A esta primera fase del imperio se llama también la época de la diarquía, es decir, un gobierno repartido entre el emperador y el senado.

Los comicios decaen después de Vespasiano (69-79) y no intervienen ya en la elaboración del derecho.

En los primeros siglos del imperio el senado eclipsa ante el brillo del emperador.

Al lado de la antigua magistratura, surgen funcionarios bien pagados, que cambian cuando el emperador lo decide y que reducen a los viejos organismos a los límites municipales.

El problema de la organización territorial del mediterráneo lo resuelve el principado. El emperador sustrae de las provincias la economía del mediterráneo, comienza a coordinarse y se forman colonias romanas fuera de Italia, Roma abre sus puertas a la influencia cultural helenística y las colonias llevan a provincia la cultura romana favoreciendo la unificación.

El primer siglo imperial fue una época de transición, en la cual se habla de restaurar la república, pero se prepara una transformación que imposibilita el retorno a ella.

En el segundo siglo imperial se otorga su máxima extensión, se consolida una situación política en la que un solo ciudadano tiene un amplio poder central.  Trajano, Adriano, Antonio el Piadoso y Marco Aurelio, déspotas ilustrados proporcionan al mediterráneo su época más feliz. Disminuye la población y aumenta el latifundismo, germanos y partos ejercen presión en las fronteras y el cristianismo se niega a participar en la vida pública del imperio y rendir culto al emperador.

En la última fase el principado comete el error de conceder al ejército injerencia política y en el siglo III los emperadores son títeres de la soldadesca y se suceden rápidamente. Entre 235 y 285 fuerzas centrífugas de la peor calidad sustituyen a l poder. Época caracterizada por la peste, inflación, hambre, piratas y bandidos, y en donde gran parte de la clase media queda eliminada.

15.- CARACTERIZACIÓN DEL DERECHO DEL PRINCIPADO.
Máximo florecimiento del derecho romano (últimos dos siglos de la república) entre agudas discusiones y con injertos griegos traducidos en abundante y espléndida literatura jurídica.
En el derecho del principado predomina el intelecto y el deseo de realizar el principio de equidad; se tiende a individualizar las soluciones jurídicas.

16.-  SEGUNDA FASE DEL IMPERIO: LA AUTOCRACIA.
Diocleciano hace nuevamente del ejército un instrumento subordinado a la política nacional y le quita su carácter de supremo poder. Por lo que el emperador es el único órgano importante y el senado ya no tiene influencia alguna.  Otras venerables funciones (como cónsules o senadores) son únicamente servidores del emperador, organizados jerárquicamente, gozando de títulos honoríficos costoso(honosse convierte en onus –carga-).

Roma e Italia pierden su privilegiada situación, el emperador, ya no reside ahí. Diocleciano pasa solo unos meses en 21 años de gobierno y Constantino se establece en Bizancio (Constantinopla).

Oriente y occidente tienen administradores separados, los dos emperadores (Augustos) y los vice-emperadores (Césares) debían ayudarse (tretarquía).

El aspecto general del bajo imperio radica en la falta de libertad individual, abusos del fisco, inseguridad carretera, bajo nivel cultural, presión germana e infecundidad en alto grado. Se vislumbraba el nacimiento del futuro feudalismo medieval.
El cristianismo se convirtió primero en una religión tolerada, luego en objeto de cariño por parte de la corte (325) y luego en religión oficial (382). Las discrepancias teológicas, arrastrando al Estado, se añadieron a la lista de desgracias postclásicas.

Desde que los hunos encuentran la manera de cruzar el rio Don, destrozando el imperio de los ostrogodos de Ermanarich (350) y derrotando a los visigodos (del otro lado del Dniéster) hubo pánico en Europa y de un rincón olvidado surge un pueblo terrible.

Los ejércitos romanos de la orilla del Danubio no tardaron en darse cuenta de que algo anormal sucedía del otro lado y pronto se concentraron allí millares de refugiados  que en 376 recibieron permiso imperial para cruzar el río.

La presión germana se agravaba cada decenio.
Después de vencerse la crisis de la indisciplinada milicia, un triunfo pagado con terribles sacrificios de la libertad cívica asomaba el peligro exterior de la invasión o infiltración germana: peligro al que sucumbiría el imperio occidental.

Los germanos entraban cada vez más por la fuerza o clandestinamente y cuando el jefe bárbaro Odoacro decide mandar al último emperador de Occidente Rómulo Augústulo  a descansar en una de sus lujosas haciendas, encargándose él de la responsabilidad del gobierno, ocurre la caída del imperio de occidente.
Los nuevos jefes de los reinos visigodo, borgoñón, ostrogodo, ect, sentían veneración por la cultura romana y administraban sus regiones a veces con gran acierto, respetando el derecho romano.

Mientras tanto el imperio de Oriente, mas rico y civilizado, con menos infiltración de bárbaros continúa en línea recta la tradición de Augusto y Diocleciano-Constantino,  ahí vive el verdadero emperador, que más tarde se niega a reconocer la categoría imperial de Carlomagnoy sucesores, ya que estos derivan su ilegítimo título de emperador de una acto de usurpación por parte del papa León III(800).

Se crea una nueva cultura, la bizantina, que logra sobrevivir hasta el renacimiento, para caer arrollada por los turcos en 1453.

Justiniano (emperador oriental , 527-565) trataba de conservar el latín como lengua oficial, conservó el Corpus iuris civilis, con lo cual logra remozar el derecho y acercarlo al nivel de pensamiento del principado.

17.- CARACTERIZACIÓN DEL DERECHO BAJO EL IMPERIO.
En este periodo la ciencia jurídica decayó a tal grado que se le designa “derecho vulgar” al posterior a Diocleciano.
En el derecho preclásico, predomina la inflexibilidad y la rudeza; en el clásico, predomina el intelecto; y en el postclásico, sufre un exceso de sentimentalismo no compensado de responsabilidad o penetración dogmática.
Las innovaciones incorporadas a “constituciones imperiales2 consistían en adaptaciones del derecho romano al derecho local, provincial, al cristianismo y al socialismo de Estado.
En Occidente el derecho romano vulgar perdura hasta la Edad Media, pero en Oriente cedió su lugar al Corpus iuris civilis en tiempos de Justiniano (527-565).

SEGUNDA PARTE
HISTORIA EXTERNA DEL DERECHO PRIVADO ROMANO.

18.- EL CONCEPTO DE HISTORIA EXTERENA DEL DERECHO ROMANO.
Deben distinguirse varias clases de fuentes jurídicas.
Fuentes formales.- categorías de formas en que se manifiesta el derecho (ley, costumbre, jurisprudencia)
Fuentes históricas del derecho.- los documentos por los cuales lo conocemos (manuscrito de las instituciones de Gayo)
Fuentes reales.- acontecimientos o situaciones sociológicas que dan lugar a determinadas medidas jurídicas.
La historia externa del derecho romano, es la historia de sus fuentes formales, mientras que la historia interna del mismo describe el desarrollo de cada institución,
Las fuentes del derecho romano que se examinarán son: la costumbre, la lexrogata , el plebiscito, el senado consulto, la iurisprudencia, los edictos de los magistrados y la constitutio.

19.- LA COSTUMBRE.
Se habla de costumbre jurídica cunado hay cierta uniformidad en los actos positivos o negativos (omisiones) que realizan los miembros de un grupo social en determinadas circunstancias desde largo tiempo, siempre y cuando esta uniformidad se base en la opinionecessitatisen un parecer general de que “así uno debe comportarse”.
Surge el derecho consuetudinario y constituye una primera manifestación de la vida jurídica cuando un grupo primitivo comienza a transformarse en una verdadera

20.- LEGES ROGATAE
Surgen de la colaboracion entre los magistrados, los comicios y el senado era sometido a la opinion de los comicios durante un periodo preparatorio de 24 dias en el cual se podia discutir  en asambleas informativas ( contiones ), con dissuasiones en contra y suaciones en pro.
Se intoducia una ceramica con laletraa,u,r.
Una  lexrogata se componiade .
-la praescriptio
-la rogatio
-la sanctio
El derecho romano crecio  de manera lenta por ello su solidez.

21.- LAS DOCE TABLAS
La primera ley importante del derecho romano fue la ley de las doce tablas, resultado de las labores de una comocion especial, esta codificacion de las bases de los derecho privado y publico significaba la victoria para los plebeyos.
Tablas 1-3 derecho procesal
4 derecho de familia
5 derecho sucesorio
6 derecho de cosas
7 derecho agrario
8 derecho penal
9 derecho publico
10 derecho sacro
Tiempo despues se le agregaron 2 mas tras una segunda comision de participacion plebeya, aprobadas en el 449 a.c.


22.- PLEBISCITOS
Son medidas administrativas o legislativas , tomadas por los consiliaplebis e inicialmente valida solo para la plebe misma. Pero desde una lex hortensia de 287 a.c. la roma patricia también tenia que acatarlos.

23.- SENADOCONSULTOS
Eran simples consejos paternales dirigidos a otras autoridades o al pueblo, se trataba de contestaciones a algún magistrado que solicitaba la opinión del senado sobre algún problema que no quería resolver bajo su propia responsabilidad.

24.- JURISPRUDENCIA
La ciencia del derecho e general
El conjunto de tesis judiciales importantes.
El conjunto de opiniones emitidas por famosos juriconsultores
Las doctrinas e ideas que se exponen.
Caudal de opiniones expresadas por peritos en derecho, que basados en su conocimiento del derecho positivo y en su fina intuición  de l justo resuelven casos problemáticos, reales  o hipotéticos.

25.- CONCEPTO DE ESCUELA CLÁSICA
Características:
Predomina la unidad espiritual, el consensus ómnium en puntos importantes.
La serenidad y sencillez.
La plenitud, tan opuesta a la naturaleza fragmentaria del derecho anterior.

Fallas.:
Retrocedieron en la  formualciondeteorias jurídicas generales.
Su sistematización tenia defectos al tratar de agrupar las normas jurídicas.
Se quedaron atrás en las ramsa de historia, filosofía y sociología jurídica.
Las explicaciones etimologicas son absurdas.
A veces sus conclusiones eran excesivamente sutiles y sofisticadas

26.- LOS GRANDES CLASICOS
Fundadores:
Labeon –proculeyano
Capiton-sabiniana
Clásicos jóvenes:
Proculo- nerva
Masurio sabino-gayo cassiolongino-celio sabino
Escuela clásica en vías de madurez:
Neracio – Juvencio Celso
Javoleno prisco – tusciano – salvio juliano
Acercamiento progresivo de ambas escuelas:
Valente aburnio – sexto Cecilio
Culminación calsica:
Cervidioescevola – Emilio papiano
Ordenación definitiva edl material clásico:
Dominicioulpiano – julio paulo
Epígonos clásicos:
Calistrato – trifonio – menandro

27.- DERECHO VULGAR
La ciencia del derecho necesita un minimo de paz y de orden.
Innovación:
Se adapta al derecho clásico al abiente económico e ideologico de los siglos postclásicos, no con nuevas obras, sino con modificaciones en los textos clásicos.
Se modernizaba el dercho, mediante constituciones imperiales despojándolo de su carácter romanista e incorporándole elementos orientales, cristianos y cambios inspirados en el nuevo socialismo de estado.
Es una sucorriente jurídica que siempre ha existido y siempre existirá, pero que solo se maifiesta claramente cuando desaparece la  capa superior de jurists adecuadamente preparados.
UNA BUEN TECNICA  EXIGE:
Una simplificaion cuantitativa
Regals sensatas que gobiernen el funcionaiento y la acción .
Una buena semántica
Una clara y constante terminología jurídica
Formulación del derech positivo.

28.- LOS EDICTOS DE MAGISTRADOS
El iuscivile, el pretor, el edil, gobernador provincialo cuestor de este, construye el derecho honorario, no con normas de derecho sustantivo o consejos sobre la justa solución de casos difíciles, sino otorgando ciertas medidas procesales de derecho adjetivo, en beneficio de litigantes.
Como fuente del derecho, el edicto anual :
Era una excelente transacción entre la exigencia de eque el derecho sea seguro y prevesible, además de flexible.
Era una avenencia entre el carácter científico que el derecho debe tener y el fundamento pragmatico y realista que nuestra disciplina exige.
Poseía limitación la libertad pretoria, bajola presión del emperador:
Los juristas que elaboraban la jurisprudencia pertenecían a la burocracia imperial.
En la época de Augusto disminuye las legislaciones en los comicios y el senado.
Las normas de la cancillería imperial sustituyen a la jurisprudencia

29.-EL DUALISMO EN EL DERECHO ROMANO.-
Hay un interesante dualismo en el derecho romano conformado por la consistencia del iuscivile y del iushonorarum. En el iuscivile tenemos y encontramos la propiedad quiritaria (es una propiedad retenida por un título reconocida por  la  ley municipal o en un objeto también reconocido por dicha ley y en el carácter estricto de un ciudadano romano.
En el iushonorarium encontramos la propiedad bonitaria (Y que es el tercer aspecto de la propiedad quiritaria y se refiere al título por el cual fue adquirido la propiedad o la cosa).
¨Para nosotros los latinos es difícil entender este dualismo, pero para los anglosajones es bien conocido, pues el dualismo lo conforman el commonLaw y la equity (demanda que se llevaba directamente al Rey).
Estos dualismos tienen una diferencia, Inglaterra tenía tribunales separados, Roma con un solo pretor tomaba en cuenta el ius civil y el iushonorarum.

30.-LAS CONSTITUCIONES(SE DEBA ESTE NOMBRE A UNA DISPOSICIÓN JURÍDICA QUE EMANABA DEL EMPERADOR).
Primero fueron sugerencias a los comicios (asamblea que representan el poder legislativo, sus componentes son ciudadanos libres de pleno derecho, varones y mayores de edad). El senado después al organizar el emperador sus propios tribunales paralelos a la organización forense, tradicional, estas sentencias ya eran antecedentes para usos análogos, se denominaron decreta (creaban jurisprudencia del derecho).
En los sectores de la administración pública había unos reservados directamente al emperador. Este mandaba a dirigir a sus empleados, instrucciones (los mandata), que también eran fuentes de derecho.
Se acostumbraba que el público pidiera opinión al emperador en controversias jurídica, al contestarlas (rescripta), ya sea por documentos por separado (epístola) o al  pie de la solitud que éste devolvía (suscriptio), estas también eran fuentes del derecho.
Como ejemplo actual tenemos las consultas que la SHCP resuelve en los términos del artículo 10 del código fiscal.
El Emperador como alto magistrado tenía el iusedicendi (derecho de dictar normas).
Todas estas creaciones del derecho se engloban a la Constitución.

31.-MEDIDAS PARA ORDENAR EL DERECHO, ANTERIORES A JUSTINIANO
La primera tentativa para ordenar el derecho se conoce como la ley de las XII tablas (escritos entre los años 451 y 450 A.C.), y su fuente fué el derecho oral consuetudinario. Junto con esta ley también debemos mencionar edicto de Adriano en el cual el criterio imperial era que toda creación del derecho quedara bajo el dominio centralista.
Siglo II: en este lapso del tiempo la necesidad de poner orden en dos sectores del derecho positivo (conjunto de normas jurídicas escritos por una soberanía, esto en toda la creación jurídica del órgano estatal que ejerce la función legislativa. El derecho positivo puede ser de aplicación vigente o no vigente: la iurisprudentia y las constituciones. En esta época los libros se copiaban a mano, era difícil autentificar las opiniones de los jurisconsultos. Era imposible a abogados y jueces conocer el derecho positivo por lo cual era necesario una depuración general, y en todo este siglo solo se conocen la tentativa hecha por Paririo Justo de ordenar el derecho.
Siglo III
En este convulso siglo las autoridades se preocupaban por otros menesteres, dejando a un lado la ordenación del derecho positivo, todo después de pacificar Dioclesiano el Imperio, surgió una codificación de las constituciones que deberían considerarse vigentes. El código Gregoriano, obra privada del jurista Gregorio, incluía las constituciones desde el año 196 hasta 302.
Año 291 a 365
Sucede al código anterior el código Hermogeniano, estas dos codificaciones privadas son orientales, y al ser de gran ayuda al público, al abogado y a los jueces, se les aceptaba como si fueran oficiales.
Tal ordenación se refería a las constituciones, la doctrina todavía estaba plagada de contradicciones y errores, varias tentativas hicieron para mejorar esta situación donde Constantino prohibió el uso oficial de los comentarios escritos por Paulo y Ulpiano en contra del eminente maestro Papiniano, pues estos se dedicaba más a reprobar, (reprobare [echar a perder])
426
Salió la Ley de Citas, Constitución que se encuentra en el cod.Theod. 1.4.1 y ss donde se establece que los jueces deben de acatar la mayoría de opiniones del llamado “jurado de difuntos”, conformado por Papiniano, Ulpiano, Paolo, Gallo y Modestino. En caso de empate decidirían por Papiniano.
438
En este año es promulgado el código Theodosiano, una bien intgencionada tentativa de establecer el orden de Theodosio, este código ejerció una influencia duradera en Italia estando en vigor hasta el comienzo de la Edad Media, debemos mencionar aquí el código Cirio-Romano, el cual es una copilación del Derecho romano del Siglo IV, con infiltraciones orientales. En Levante permaneció en vigor hasta el siglo XVII.
476
En esta época cuando entran en contacto dos culturas distintas, en este caso los germanos y los romanos, se tienen que entre mezclar las codificaciones y constituciones de ambos reinos. Los reyes germánicos ordenaron la codificación del Derecho Romano que debería valer para los súbditos romanos y valiendo en su territorio también las normas germánicas, (consuetudinarios). El Rey Alarico II escribió el breviario de Alarico, y gracias a este breviario podemos controlar algunos textos antiguos que figuran en el corpus iuris, descubriendo las modificaciones que los compiladores bizantinos aportaron.
En cambio el edicto de Teodorico, rey ostrogodo de Italia, en un pequeño código, que debería de valer indistintamente para romanos y bárbaros.

32.-LA JUSTIFICACIÓN JUSTINIANA.
El gran defecto de la jurisprudencia clásica, su enorme contradicción entre los actores de mayor prestigio entre diversas copias de un mismo texto, provocan entre los juristas orientales deseo de llevar a cabo una depuración general de la edición jurídica clásica.
Fué el emperador Justiniano, justo con un grupo de juristas entre estos Tribuniano, el que realiza dicha depuración, y es desde el año 528 que este emperador trabaja una compilación general. Del ius y de las leyes, lo cual terminó en 534, formando una obra que en  la edad media rfecibía el nombre de CorpúsIuriCivili, dicha compilación es la principal fuengte de información de Derecho Romano.
529
Se publica una compilación vigente: el Código Antíguo.
533
Se publica una obra en cuatro libros, subdivididos en títulos, considerado como un libro para estudiantes, pero con fuerza de ley y las instituciones generalmente utilizados como primera parte del corpus iuris.
También en 533 se promulga el Digesto, obra en cincuenta libros, divididos en títulos, en una eterna fuente de inspiración para el jurista. Es mérito del autócrata Justiniano convertir mediante este libro el derecho positivo una cantidad de textos que originalmente no eran más que opiniones particulares de jusrisconsultos.
Con la búsqueda de interpolaciones llegamos a una interpretación dúplex, es decir un mismo texto debe de haber tenido determinadas acepción en los labios del autor original y otra en la compilación justiniana.
Gracias a esta investigación podemos reconstruir en parte el derecho clásico oculto tras la fachada visible del derecho bizantino.
A la triada Instituciones-Digesto-Codex se suele añadir una colección (privada) de 122, 134 o 168 Novellae: selecciones de la gran cantidad de constituciones que Justiniano expidió hasta 565. Después de la segunda edición del código.
Después de la muerte de Justiniano, el digesto fué pronto relegado, pues los longobardos, los invasores de Italia fueron incorporados con las primitivas costumbres de los bárbaros, con el punto de vista que hacían apreciar el breviario de Alarico, el Codex de Theodosio II, comprendió el codex de Justiniano-

33.- HISTORIA DEL DERECHO JUSTINIANO EN EL ORIENTE.
La prohibición de Justiniano sobre el Digesto no fué aplicado con todo el rigor, por lo cual paulatinamente cayó en el olvido.
Los bizantinos legislaron raquíticamente, pero los comentarios mejoraron en calidad e interés, esto lo podemos corroborar con fragmentos de sus escritos que sobreviven como Glosa (es una nota escrita en los márgenes o entre las líneas de un libro, en la cual se explica el significado del texto en su idioma original y a veces en otro idioma) insertados en las Basílicas (Compilación del Derecho Romano aceptado en el Imperio de Oriente a fines del siglo IX a comienzos del siglo X, iniciado por el Emperador Basilio el Macedonio y terminada por su hijo León XI, El Filósofo) Durantge el siglo XIII los emperadores isaurios (Dinastía de Emperadores de Bizancio, fundada por León III, legislando una forma popular distinta del clasicismo Justiniano. La Ecogle (manual de derecho publicado en 740 por León, el Isaurico y su hijo Constantino Copronymo) escrita en 726, es un conocido exponente de este momento.
Dos siglos después, bajo la dinastía de los macedonios hubo una reacción en contra de los isaurius, y el espíritu Justiniano se impone a este derecho popular.
Los Basílicas a su vez fueron condensadas por el  juez Harmenópolus, en una obra privada pero utilizada como si fuera oficial.

34.- GLOSADORES Y COMENTARISTAS
Después de retirarse de Italia, las tropas bizantinas, diversas corrientes juristicas conviven paralelamente y fusionan lo mejor de esta ciencia jurídica bárbarfa en el Derecho longobardo que florece en el siglo X y Xi con la escuela de Pavia y culmina en la Expositio (comentario muy inteligente al derecho longobardo).
En el siglo XI el epicentro jurídico longobardo se traslada de Pavia a Bolonia, siendo esta población donde renace para el occidente el derecho Justiniano.
Los alumnos de la escuela de Bolonia, conocido como “los cuatro doctores “, Martino, Bulgaro, Jacobo y Hugo, abandonaron el derecho longobardo, comenzaron a construir las glosas sobre el Digesto, buscando paralelismo, citas y contradicciones, sus reconciliaciones y sus paralelismos. Este estudio se extendió rápidamente a otras universidades y gracias al descubrimiento del derecho romano, un elemento de aquella Internacional del Espíritu que domina la cultura de medioveo, figurando como factor unificador junto a la religión católica, al arte gótico la literatura latina y la música polifónica. Acursio, tercera generación de los cuatro doctores, resume en su Gran Glosa 1,227,, en el siglo XIII, todos los aciertos de sus preceptores, termina esa escuela de los glosadores, te tuvo gran éxito, gracias al apoyo del germano Federico Barbarroja, que se consideraba emperador romano, siendo germano, con esto demostraba el interés por el derecho imperial. Este éxito de la gran glosa se refleja en la regla quidquid non agnoscit glosa, non agnoscit curia (lo que la gran glosa no reconoce como derecho valido, no lo reconocerá el tribunal) la Glosa ya tenía más autoridad que el Corpus Iuris.
La escuela siguiente de los glosadores, se conoce como la de los pos-glosadores con su centro en Perugia, basando fundamentales citas del corpus iuris. Frecuentemente crean problemas y fundan en ellas calurosas discusiones como ejemplo: Podíamos decir que sustituyeron  cogito, ergo sum por cogito, ergo est.así en sus obras los mosquitos se vuelven elefantes, las montañas engendran ratones, su actitud científica fué tan antehistórico como la del pandectismo alemán, medio milenio después.

35.- LA RECEPCIÓN DEL DERECHO ROMANO.-

Con la recepción movimiento que señala grandes diferencias cronológicas y de intensidad de país a país, se inicia un nuevo capítulo en la historia del derecho continental. Un importante factor que favorecía la recepción fue la circunstancia de que en las universidades del mundo occidenctal hasta fines del siglo xviii, el derecho selo se estudiaba en forma de corpus iuris y sus comentarios  y del derecho canónico.
Este movimiento ha tenido grandes ventajas para nuestra ciencia. “lo que un jurista en España había pensado, ahorro esfuerzos intelectuales al erudito alemán; el holandés continuaba construyendo sobre bases puestas por los franceses.

En Francia el sur había vivido de acuerdo con el derecho romano, sin interrupción, desde que gue conquistado por Julio cesar. A partir de la caída del imperio de occidente, el derecho romano era allí conocido sobre todo, a través del brevario de Alarico, el brachilogus, las eceptiones (florilegio) de Petro y un extracto del código de Justiniano, locodi (en lengua provenzal), obras romanistas de muy modesta erudición jurídica.

36.-LA OPOSICIÓN AL DERECHO ROMANO.

El derecho romano llego a ser común en todo Europa continental, sin embargo no faltaban fuerzas que actuaban paraprivar al derecho romano de este carácter de derecho europeo continental.  El rey francés lo vio con malos ojos  imperialismo cultural  el papa desconfiaba del derecho romano por ser competidor del derecho canónico prohibido la enseñanza del derecho romano en la universidad de parís en 1219. También los defensores de la independencia local se opusieron al influjo del derecho romano(las cortes de España por ejemplo) los humanistas franceses cuyacio(1522_1590) querían estudiar el derecho romano  estéticamente solo por su interés histórico o sociológico y por sus aciertos dogmáticos pero sin aplicarlo a la práctica forense de su tiempo  El racionalismo jurídico. si la base del derecho es la razón humana,no deberíamos inspirarnos en un derecho autoritario, tradicional e importado El nacionalismo jurídico se decía partidaria del romanismo,sostenia que no había un derecho abstracto natural, el derecho nace y crece con el pueblo como el idioma.

37.-EL DERECHO ROMANO Y EL MOVIMIENTO CODIFICADO.
Ni el humanismo ni el jusnaturalismo racionalista o la escuela histórica con su nacionalismo han logrado despojar al derecho romano de su carácter de derecho positivo. Este resultado se debió al movimiento codificador  el movimiento codificador se inicia en el centro de Europa  durante el siglo xvlll. Su primer resultado importante fue el código de Prusia  esta corriente llego a un punto culminante con el código de Napoleón (1804)que fue imitado por muchos países  el derecho romano fue de gran ayuda para la formulación de esos códigos y pudo retirarse del derecho positivo , esto talvez que el código se refiera para fines de integración e interpretación, a los principios generales del derecho romano expresados en el corpus iuris.

38.-LA INVESTIGACIÓN ROMANISTA MODERNA.
E3l derecho romano ya no es directamente positivono hay necesidad de interpretar el corpus iuriscomo un solo bloque homogéneo a la manera de los pandectistas del siglo pasado.la tradición humanista, han reintroducido una tercera dimensión histórica en la investigación del derecho romano , después de separar dentro del corpus iuris,lo bizantino y lo romano. La acentuación de los temas históricos ,dentro de la romanista moderna, no siempre hace justicia al aspecto dogmatico, del estudio romanista sin embargo,precisamente este es muy importante para la enseñanza del derecho romano en nuestras facultades de leyes y puede contribuir a la formación del jurista contemporáneo. Los socialistas miran al derecho romano con profunda desconfianza  el anticlericalismo perjudica al estudio del latín disminuyendo candidatos a la investigación romanista  en Inglaterra aunque el derecho romano no ha sido la base del derecho positivo las universidades estudian esta disciplina muy seriamente.

39.-INFLUENCIA DEL DERECHO ROMANO EN LOS SISTEMAS POSITIVOS.
En escocia el derecho romano penetro desde la edad media mediante el derecho canónico, que contiene mucho de romano y luego el estudio directo que hicieron los juristas escoceses en Francia y Holanda. También en Sudáfrica, el sistema jurídico desarrollado por precedentes judiciales se inspira desde la colonización holandesa en el derecho romano  los códigos respectivos  se inspiraron en el corpus iuris, así el código de Napoleón o el código alemán dieron origen a códigos imitadores. Sin embargo algo de su enseñanza quedo grabado en el primer tratado medieval del derecho anglosajón, la equity, ideas canonícas y romanistas hicieron sentir su influjo en el derecho positivo ingles.Paises que han adaptado el derecho romano a través de la versión napoleónica (haiti,republica domonicana,Bolivia y Venezuela ) a través del código italiano. Otras naciones han adaptado el derecho romano a través del español(cuba,panamá,puertorico,honduras).Países que mezclan la influencia francesa,la española y la alemán con elementos de inspiración propia mexico,chile,argentina,peru y brasil.

40.-FUENTES HISTORICAS DEL DERECHO ROMANO
ENTRE ESTAS fuentes sobresale el corpus iuris,civilis,las instituciones de gayo las instituciones de Justiniano,el epitome,las reglas falsamente a ulpiano,las sentencias la veterisiurisconsulticonsultatiu,los fragmento vaticana,la colllatio,los fragmentos del sinai,los códigos gregorianos y hermogeneano,el codex de Teodosio,las leyes romanaebarbarorum,lareconstrucción del edictumperpetum.Además las fuentes indirectamente jurídicas,toda la producción literaria mediterránea antigua sobre todo cicerón tan fiel compañero del romanismo moderno como el mismo gayo.

41.-RESUMEN DE LOS PERIODOS DE EVOLUCIÓN ROMANISTA.
Toda división de este desenvolvimiento en fases sucesivas es más o menos arbitrario o arbitraria.
Para una institución jurídica puede dar resultados para otra no.Esque el derecho con distinta rapidez según la rama de que se trata,más de prisa en lo referente al contrato, menos en lo relación con lo familiar o lo sucesorio ejemplo.

1.-la prehistoriade derecho romano hasta la codificación de las doce tablas.
2.-derecho romano de la fase sacerdotal
3.-derecho romano laicopreclásico.
4.-derecho clásico inicial
.5.-derecho clásico en su época cumbre.
6.-periodo de los compiladores y sucesores clásico
7.-epoca postclásica
8.-epoica del emperador Justiniano.
9.-eclipsedel derecho Justiniano en la parte occidental de Europa hasta 1090.Durante este periodo el derecho romano siobrevive en el occidente europeo,especialmente en el breviario de Alarico,en contatepugnacon influencias germánicas.