482-565, emperador bizantino (527-565) que extendió el
dominio de Bizancio en Occidente, embelleció Constantinopla y completó la
codificación del Derecho romano.
Nació en Iliria y se educó en Constantinopla (la actual Estambul,
Turquía). Sobrino del emperador Justino I, Se convirtió en el año 518 en
administrador del emperador Justino; Justiniano, a pesar de pertenecer a una
familia de origen humilde, fue nombrado cónsul y asociado al trono por su tío
Justino I, quien le nombró sucesor a su muerte en 527.
Contrajo matrimonio con Teodora, una antigua actriz, en el
523. Quien nació probablemente en Constantinopla. Según el historiador
bizantino Procopio, su padre era guardián del hipódromo, y ella era actriz y
cortesana antes de su matrimonio en el 523 con Justiniano, quien cuatro años
más tarde se convirtió en emperador y la nombró cogobernadora. Teodora tomó
numerosas decisiones relativas al gobierno del Imperio. Cuando en el año 532
estalló en Constantinopla una insurrección, denominada revuelta de la Nika
(Victoria), a consecuencia de los elevados impuestos y de las controversias
políticas y religiosas, la emperatriz ayudó a salvar el trono imperial al
impedir que Justiniano huyera de la ciudad.
Los historiadores discrepan de la descripción que realiza
Procopio de Teodora, puesto que la muestra como una mujer tiránica y cruel. Y
por haber Manifestado sus simpatías religiosas por los monofisitas. (Secta
cristiana de los siglos V y VI (considerada herética) que mantenía que Cristo
poseía una única naturaleza (divina), en oposición por lo tanto a la doctrina
ortodoxa que proclamaba las dos, divina y humana).
Se rodeó Justiniano de un estrecho grupo de colaboradores
entre los que destacan Triboniano o Belisario. Gracias a los relatos de
Procopio conocemos los deseos de Justiniano de alcanzar el esplendor de la Roma
Imperial, motivo por el que realizó toda la amplia serie de campañas
exteriores. Una vez estabilizado el peligro persa en la zona oriental gracias a
la paz perpetua firmada con Cosroes por la que el emperador se comprometía a
pagar un tributo anual al sasánida, Justiniano emprendió la
"recuperación" de Occidente. Su primer objetivo será acabar con los
vándalos, derrotando a tan peligrosos enemigos (533-534).
Justiniano tuvo la idea de restaurar la unidad romana,
uniendo otra vez el imperio de
Occidente con aquel de Oriente y al mismo tiempo hizo una reforma completa de
la administración pública y, cosa más importante, realizó la reconstrucción de
todo el sistema del derecho. Su gran labor codificadora y legislativa consistió en reunir en
códigos las leyes y el ius, es decir el derecho antiguo y el nuevo, empresa que
había intentado también, pero no alcanzado del todo, el emperador Teodosio II.
La obra de Justiniano está compuesta por el Código Antiguo, el Digesto o
Pandectas, las Instituciones, el Código Nuevo y las Novelas (Nuevas
Constituciones). A este conjunto se denominó en el siglo XII Corpus Iuris
Civilis, para distinguirlo del Corpus Iuris Canonici".
La Obra Legislativa de Justiniano:
Justiniano rigió el
Imperio Romano de Oriente desde el año 527 al 565. Su gobierno puede
calificarse de esplendoroso. Los esfuerzos de su política se encaminaron a
restablecer el antiguo Imperium romanum, y para ello dirigió su atención a
reconquistar los territorios de Occidente que habían caído en poder de los
bárbaros. Paralelamente, su obra legislativa no obedece más que a esta
restauración del antiguo Imperio romano.
En Oriente, ya Teodosio, en la primera mitad del siglo V,
había intentado una codificación del derecho, obteniendo por resultado el Codex
Theodosianus. También en Occidente, los Estados germánicos habían realizado
intentos de codificación. La misión que se impuso Justiniano era semejante a la
de éstos.
En la legislación justinianea destacan dos características
principales:
1ª.- En ella se observa la tendencia a construir un Derecho
en consonancia con los tiempos.
2ª.- Los compiladores, y, por tanto, la legislación
resultante, se hallan sometidos a la autoridad de todos los elementos de la
época clásica.
La obra de Justiniano, que a partir de la Edad media se
denominó Corpus Iuris Civilis, a pesar de su carácter unitario, estaba
compuesta por los siguientes elementos: Código, Digesto, Instituciones y
Novelas.
Código de Justiniano:
Es una compilación legislativa llevada a cabo por el
emperador de Bizancio Justiniano I (527-565). Bajo sus auspicios se realizaron
cuatro importantes obras que, a partir de la edición completa publicada en 1583
por Dionisio Godofredo en Ginebra, se denominaron Corpus Iuris Civilis. En esta
obra podemos distinguir cuatro partes.
Las Instituciones
Etimológicamente significa instituciones. Contienen una síntesis de preceptos y
doctrina en cuatro libros de reducida extensión que abordan las siguientes
materias: el primero, de las personas; el segundo, de la división de las cosas,
de la propiedad, de los demás derechos reales y del testamento; el tercero, de
la sucesión intestada y de las obligaciones que proceden del contrato; y el
cuarto, de las obligaciones ex delito y de las acciones, con un apéndice de
publicis iudiciis. La obra es fruto del encargo que Justiniano hizo a los
juristas Triboniano, Teófilo y Doroteo: realizar una obra de lenguaje accesible
que pudiera sustituir a las Instituciones de Gayo en las escuelas. Así fue
promulgada el 21 de noviembre de 533 dedicada a la juventud estudiosa y más
tarde, el 30 de diciembre del mismo año, adquirió fuerza de ley.
El Código:
Justiniano dictó el 13 de febrero del año 528 una
constitución denominada " Haec quae necesrio" , por ser estas las
palabras iníciales de su texto, en la cual designó una comisión a la que
encomendó la tarea de proceder a la recopilación de las leyes, o sean las
constituciones imperiales vigentes en la época, que habrían de tomar de los
códigos Gregorianos, Hermogeniano y Teodosiano, agregándole las constituciones
posteriores del mismo Teodosio II y las llamadas novelas post-teodosianas.
Existió una comisión que recibió el encargo de reunir las
constituciones imperiales; el emperador dio su autorización para proceder a una
recopilación de las que tuvieran en vigencia en ese momento, pudiendo modificar
su redacción y hasta su contenido, a fin de adaptarlas a las necesidades
actuales, ya que la obra perseguía una finalidad: facilitar la aplicación del
derecho, transcurrido unos meses la
comisión presentó suproyecto al emperador. Quién el 7 de abril del año 526
publicó una constitución que fijaba el día 16 de abril de ese mismo año la
entrada en vigencia del " Novus Iustiniano Codex" , o sea el "
Nuevo Código" , que fue nuevo con
relación a los códigos que se habían tenido en cuenta, pero que dejó de serlo ,
cuando posteriormente el mismo Justiniano ordenó en el año 534 la redacción de
una nueva recopilación, que fue aprobada por el emperador con el título de
" Codees repetitae praelectionis" y que es, el " Nuevo Código
Justinianeo" .
El texto del primitivo código Justiniano (529), al que se le
denomina " Codex Vetus" , no ha llegado hasta nosotros y sólo se
conserva en un manuscrito conocido por " Papiro de Oxyrrinco" ,
publicado en 1922 un fragmento de su índice en que figuran los "
inscriptiones" de las constituciones incluidas en los títulos II, que no
fue incluida en el nuevo del año 534, circunstancia ésta que demuestra que en
el momento en que Justiniano ordenó la redacción del primer codees no había
concebido todavía la idea de hacer
compilar un cuerpo de doctrina jurídica como el Digesto, ya que, de lo
contrario, no se explicaría aquella inclusión.
El Digesto
Nombre tomado en tributo al anterior Digesto, que
etimológicamente significa enciclopedia,
compuesto por Juliano. Dividido en 50 libros, es la parte más voluminosa
del Corpus y está formada por una reunión de fragmentos procedentes de las
obras de los grandes juristas, armonizando una edición oficial de los más
selectos de la jurisprudencia romana.
El 15 de diciembre de 530 Justiniano encargó a Triboniano
que seleccionara unos colaboradores que juzgara con la capacidad necesaria para
acometer la abrumadora tarea de compilar con carácter oficial los precedentes
jurisprudenciales que integraban el ius, pero que no estaban recogidos en
leges. Para darle un carácter unitario se procedió también a ordenar y eliminar
las repeticiones, y resolver los aspectos contradictorios de la ley existente e
incluso variar el tenor literal de todos los documentos, si hacía falta para
lograrlo.
El Derecho de juristas recogido en el Digesto es el fruto de
la aplicación profesional, y por su propia naturaleza es fragmentaria, por lo
que resulta indudable el enorme esfuerzo que conllevó esta empresa, que además
se caracterizó por la tremenda riqueza por su contenido, que todavía resulta actual.
Los 50 libros de que consta se encuentran divididos en títulos, dentro de los
cuales se incluyen los fragmentos, cada uno con la inscriptio que indica el
nombre del jurisconsulto, el número del libro y el título de la obra originaria
de la que proceden, no contándose con una sistemática práctica en la ordenación
interna de cada título.
Cabe señalar que el digesto es dividido por Justiniano para
servir a fines didácticos en 7 partes, siguiendo el esquema de los comentarios
del edicto. Estas partes son:
- Del libro 1
al 4: Principios generales sobre el derecho
y la jurisdicción.
- Del libro 5 al
11: Doctrina general sobre las acciones de protección judicial de la propiedad
y de los demás derechos reales.
- Del libro 12
al 19: De rebus, obligaciones y contratos.
- Del libro 20
al 27: Umbilicus, obligaciones y familia.
- Del libro 28
al 36: De testamentis et codicilis, herencia, legados y fideicomisos.
- Del libro 37
al 44: Herencia pretoriana y materias referentes a derechos reales, posesión y
obligaciones.
- Del libro 45
al 50: Stipulatio, derecho penal, apellation, derecho municipal.
Las Novelas
Nombre cuyo origen es el de Novellae constitutiones post
Codicem. Contienen las constituciones promulgadas por Justiniano después de
publicar la compilación integrada por las tres secciones ya descritas. A
diferencia de las partes anteriores, las Novelas no están recopiladas como
unidad formal que responda al designio de un soberano, sino que se conocen a
través de colecciones particulares.
El auténtico esplendor del trabajo de Justiniano se produjo
unos seis siglos más tarde de la publicación de estas obras, cuando la cultura
europea adoptó su legado como una referencia cargada de autoridad y muy útil
para la formación de los nuevos juristas en un Derecho común. El gran mérito de
la obra de Justiniano fue condensar el saber jurídico de Roma y actuar como el
eslabón de continuidad para que esepensamiento pasara a la conciencia jurídica
europea suponiendo, sin duda, el segundo gran momento de expansión del Derecho
romano.
Las " Novellae
Leges" se clasificaron en:
· Epidome
Iuliani: Es una colección de 124 novelas que se encuentran en orden cronológico
y escritas en latín, estas se le atribuyen a un profesor de Constantinopla,
llamado Juliano. Se cree que fue
compuesta en tiempos de Justiniano, aproximadamente en el año 555. Estas se transmitió en manuscritos en el
siglo VII.
· Las
Autenticas (Authenticum): Esta es una colección de 134 novelas, que fueron
publicadas entre los años 535 y 556, estas están ordenadas cronológicamente
hasta el No. 124. Su traducción al latín
no se realizó de manera fiel, y su nombre proviene por haberse otorgado
autenticidad por los juristas de Bolonia, tras tenerlas por falsas, se hicieron
aproximadamente en el siglo XI.
· Colección
Anónima: Es una colección de 168 novelas que originalmente se redactaron en
griego y fueron llevadas a cabo bajo
Tiberio II. En su mayoría pertenecen a
Justiniano, otras a Justiniano II y Tiberio II.
CORPUS IURIS CIVILIS
Así se llama la obra
de Justiniano, está integración por: Los Códigos: el viejo
y el nuevo, el Digesto o Pandectas,
las Institutas y las Novelas.
Conocida con el nombre de Corpus Iuris Civilis, la obra que
reúne en un solo cuerpo de ley, todas las obras de Justiniano, conocida desde la edición de Dionisio Godofredo (Ginebra 1.583). aquí se reúnen en
un solo libro las iuras y la leges, la obra de la Jurisprudencia y el material
legislativo de los emperadores.
Justiniano y otros juristas tratan con esto de servir a las demandas y
exigencia y el material legislativo de los emperadores. Justiniano y otros
juristas tratan con esto de servir a las demandas y exigencias de sus tiempos.
Es la que reúne en un
solo libro o cuerpo general
sin mezclarlo ni confundirlo, los iura y las leges, la obra
de la jurisprudencia clásica y el material legislativo de los emperadores.
La obra compiladora
de Justiniano, llevada a cabo en un
corto tiempo, 553 d.c. Y gracias al concurso de Justiniano, y otros juristas,
trata de servir a las demandas o
exigencias de su tiempo. El espíritu animador de Justiniano está
patente en la obra, a la que quiere
imprimir un notorio sello de unidad, trayendo a concierto el cúmulo
legislativo y jurisprudencial formando en ambientes distintos y en un correr de
siglos.
A la hora de compilar, y siempre que las circunstancias lo
permitan, se guarda respeto a la tradición clásica. En este caso, las
discordancias o contradicciones de los viejos textos dan la imposibilidad de su
llana aplicación las necesidades nuevas,
recomienda su modificación. Aquí se reúnen en un solo libro las iuras y la leges,
la obra de la Jurisprudencia y el material legislativo de los emperadores. Justiniano y otros juristas
tratan con esto de servir a las demandas y exigencia y el material legislativo
de los emperadores. Justiniano y otros juristas tratan con esto de servir a las
demandas y exigencias de sus tiempos.
Es la que reúne en un
solo libro o cuerpo general
sin mezclarlo ni confundirlo, los iura y las leges, la obra
de la jurisprudencia clásica y el material legislativo de los emperadores.
La obra compiladora de
Justiniano, llevada a cabo en un corto tiempo, 553 d.c. Y gracias al
concurso de Justiniano, y otros juristas, trata
de servir a las demandas o exigencias de su tiempo. El espíritu animador
de Justiniano está patente en la obra, a la que quiere imprimir un notorio sello de unidad,
trayendo a concierto el cúmulo legislativo y jurisprudencial formando en
ambientes distintos y en un correr de siglos.
A la hora de compilar, y siempre que las circunstancias lo
permitan, se guarda respeto a la tradición clásica. En este caso, las discordancias
o contradicciones de los viejos textos dan la imposibilidad de su llana
aplicación las necesidades nuevas,
recomienda su modificación.
Partes y contenido
- Código Viejo.
- Código Nuevo.
- Digesto.
- Institutas.
- Novelas.
A este conjunto se denominó en el siglo XII Carpus Iuris
Civilis, para distinguirlo del " Corpus Iuris Canonici" . Muchos
autores señalan que quizás éste haya
querido transmitir a las generaciones y
siglos futuros, las ideas de los jurisconsultos romanos; Esto es demasiado
difícil saber, visto de manera objetiva quizás el fin que perseguía Justiniano se basaba en la idea
de entonces de todas las fuentes y la más importante, crear nuevas reglas de
derecho según las necesidades, civilización y costumbres de su tiempo.
El corpus iuris civilis, como empezó a llamase en la Edad
Media el conjunto de la recopilación justinianea: Los códigos, Digesto,
Instituciones y Novelas, fue un trabajo majestuoso, un gran paso en el
propósito de dar alcance universal al derecho romano tal como había sido concebido
por los clásicos; sin esta codificación el sistema jurídico romano se habría
perdido para la Europa medioeval y por
lo tanto, para el mundo moderno.
La finalidad de estas obras
significaba el esfuerzo de un gobernante para dotar a su pueblo de un
sistema jurídico tan cercano al modelo clásico. La obra de Justiniano, es
posible gracias a la conservación clasicista
del derecho romano en las escuelas orientales especialmente las de Beirut y Constantinopla, fue considerada como fuente única del derecho en
esa parte del imperio hasta la victoriosa campaña de los otomanos.
Importancia del Corpus Iuris Civilis:
Consagró el sistema
de derecho, definiendo la perdurabilidad en la historia y en el campo
jurídico. Esta obra es considerada como una antología jurídica, como una
colección de escritores antiguos en la que se condensa lo mejor de la jurisprudencia romana.
El primer objetivo fue dar el pueblo un código práctico; y el segundo, conservar la
jurisprudencia clásica.
Importancia de la obra jurídica de Justiniano
De todas aquellas maravillosas obras podríamos decir que desde el punto de
vista jurídico de la mayoría de los juristas más destacados de toda la
época romana; y desde el punto de vista de la legislación Justiniana, las
novelas vienen a ser más importantes por
ser la producción jurídica de Justiniano; y las Institutas, desde el punto de
vista de la enseñanza. Toda esta obra se perdió desde la caída del imperio
Romano. La obra jurídica de Justiniano tiene tres aspectos de importancia:
1. Desde el punto de vista histórico: Esta
obra se preservó a través del tiempo y de la barbarie, toda la tradición
romana, por cuanto una vez que se produce la expulsión de los bárbaros que
mantenían el Imperio de Occidente, la obra jurídica de Justiniano vuelve a
entrar el periodo de vigencia.
Sus obras se
aprecian a través del tiempo al ser
estudiadas por todos, ya que sobresale su inteligencia y la voluntad
perseverante de sus obras que al pasar del tiempo son estimadas.
2. Desde el
punto de vista de su codificación: Comprende todos los aspectos del derecho
positivo romano que se había desarrollado desde la época clásica en razón que
no sólo se codifican las clásicas
constituciones imperiales promulgadas desde el reinado de Adriano, sino que también
se codifica la jurisprudencia, es decir, todas las obras escritas
y publicadas por los
jurisconsultos clásicos que habían obtenido el ius publicae respondendi, es
decir, la facultad de responder consultas jurídicas con fuerza de leyes.
Por haber tenido la intención, aparentemente, de transmitir
a los siglos futuros lo esencial del derecho romano y a su vez el ingenio de
aplicarlo a la vida y a las costumbres de su tiempo.
3. Desde el
punto de vista legislativo: En virtud que Justiniano le da fuerza legal a todas
las partes de las cuales dividió el corpus iuris civilis haciéndolas normas de
carácter obligatorio para todos los ciudadanos romanos.
Es justo reconocerlo
como el autor de excelentes reformas, ya
que nunca sale de un tema sin dar la solución definitiva. Sus leyes
son inelegantes, y enemigo de las sutilezas.
" Los trabajas de Justiniano tiene un doble carácter:
a) en primer lugar es una obra de codificación, obra completa abrazando todas
las partes del derecho, el jus y las leges; b) es también una obra de
legislación. Justiniano no se contenta sólo con codificar; da fuerza de ley a
todas sus compilaciones, a las Institutas, al Digesto y al Código. Prohíbe
el comentario del Digesto con el objeto de evitar controversias y únicamente permite
traducir su texto al griego con tal de que la traducción sea literal; hacer
sumarios (índices) o en fin, completar
las disposiciones de un título.
La obra de Justiniano ha sido apreciada de diferentes maneras, pero para hacer un juicio hay que tener presente el fin que se proponía
alcanzar. Que haya tenido el pensamiento de trasmitir a los siglos
futuros un cuadro de conjunto del derecho romano, tal cual lo
representaban las obras de los grandes jurisconsultos, es difícil afirmarlo.
Pero lo más cierto, es que ha querido
extraer de todas las fuentes, y crear
según la necesidad reglas de derecho en
relación con la civilización y las costumbres de su tiempo. Es pues sobre todo como legislador, que hay que
examinarlo. En este punto de vista es justo reconocer que Justiniano es el
autor de excelentes reformas.
Desde el punto de
vista histórico su obra se aprecia porque
mientras el tiempo y la barbarie aniquilaban poco a poco la obra de los
jurisconsultos romanos, el Digesto remediaba tratados donde se reconocen las dotes
de sus autores. En resumen, los trabajos legislativos de Justiniano,
como en toda obra humana, cabe el elogio y cabe la censura. Pero él haber
emprendido semejante tarea en una época
de decadencia, y haberla llevado a su fin
completo, es indicio de una
inteligencia, y una voluntad no comunes. Tal monumento basta de una inteligencia, y una voluntad no
común. Tal monumento basta para la gloria de Justiniano, que ordenó su
edificación y para Tribonisano que lo dirigió."
Esta obra tiene una
gran importancia en la interpretación del derecho romano, ya que su compilación
en los números romanos clásicos, se aplican a situaciones nuevas, revela la continuidad del método interpretativo creado, que no solo
utilizaron los interpolares, sino también los redactores de las disposiciones
imperiales post-clásicos anteriores a Justiniano.
El trabajo de Justiniano ha recibido muchos halagos pero
también ha recibido críticas por parte de algunos autores algunos dicen que, se
le puede tachar de carencia de vista de conjunto. Vuelve sobre los mismos temas sin dar
solución definitiva. El estilo de sus constituciones es inelegante contrario al
de los clásicos. Es enemigo de sutilezas y tiene el mérito de haber creado
teorías amplias y equitativas que las del antiguo derecho romano.
Realizada la obra justinianea, Justiniano pretendió impedir
comentarios sobre ella, o al menos sobre el digesto, permitiendo sólo versiones literales, resúmenes, pasaje, etc.,
pero, realmente esa prohibición en sí misma, hizo que se desarrollara su
interpretación y hubo trabajos de doctrina, índice, cuadros sinópticos, en los
cuales existen comentarios interpretativos. Podemos citar de los jurisconsultos
bizantinos después de Justiniano, y de las cuales se tiene conocimiento por las
compilaciones oficiales que llevaron a efecto los emperadores de Bizancio y por
juristas de fines de siglo VI, por citas hechas en las basílicas.
Se entiende por
interpolaciones aquellas alteraciones realizadas por los compiladores en las
obras de los juristas citados en al día, instituciones, leyes o principios
jurídicos que a su juicio lo ameritaban de acuerdo a las nuevas circunstancias
históricas.
El estudio de estas interpolaciones ha sido hecho de manera exhaustiva por algunos
estudios dedicados en especial a ellas, entre ellos podemos mencionar a Cuyacio
y la escuela, después de estos y más modernamente a Bonfante.
Las
interpolaciones tuvieron dos aspectos:
Aspectos positivos
Adecuaron al viejo derecho romano a las exigencias de la
época, haciendo que esta preservara su vigencia.
Aspecto negativo
Desfiguraron los textos originales de los juristas clásicos
y dieron opiniones que estos nunca
sostuvieron, o sea, las opiniones de los interpoladores, ya que estos
prestigiaban sus propias opiniones poniéndolas bajo el nombre o como si fuera
de aquellos.
LAS ESCUELAS:
A la muerte de Justiniano se produce la caída del imperio
romano del occidente, los bárbaros recuperan sus tierras y a pesar de la caída
del imperio las obras que constituían el hábeas iuris civilis siguen ejerciendo
influencia en los juristas de la época, por esto surgen las siguientes
escuelas:
a. Los
Glosadores, fue fundada por un jurista llamado Irnerio de la Universidad de
Boloña, quién le dio un extraordinario empuje al derecho romano en Italia,
estos fueron llamados así por las glosas (aclaratorias o notas que ellos hacían
a la legislación de Justiniano y que fueron de dos clases). Había dos clases de glosas, las cuales
fueron:
1. Glosas interlineales, las cuales explicaban en forma
resumida y escrita entre línea y línea de los textos el significado de una
palabra o expresión.
2. Glosas marginales, que eran explicaciones más extensas
hechas al margen del texto para profundizar en sus sentidos.
El método utilizado por esta escuela para la investigación
jurídica fue el método exegético que consistía en realizar simples
interpretaciones de carácter legal dentro del texto sin generalizar y sin
análisis comparativo o comentarios.
Esta escuela tuvo dos etapas: una primera etapa donde
alcanza su mayor esplendor entre el 1100 y el 1250 y una segunda etapa
llamada etapa de recopilación donde se
recopiló todo lo realizado por los antecesores.
Esta escuela fue criticada porque a pesar de ser estos
textos importantes para los juristas estos carecían de perspectiva histórica,
pues solo se analizaron sin adaptarlos a las necesidades de la época y hacia el
futuro
b. Post-glosadores, En 1314 aparece una nueva escuela en Perugia fundada
por Bartolo de Sassoferrato, la cual fue llamada la escuela de los
post-glosadores, esta hizo verdaderos tratados acerca del hábeas iuris civilis
pero utilizando el método dialéctico, el cual extrae de los textos legales
principios y teorías aplicables a las necesidades jurídicas de la época. Sus principales seguidores fueron: Bartolo de
Sassoferrato, quién fue profesor de varias universidades de Italia, sus
conocimientos fueron profundos y originales y sus opiniones tenían fuerza de
ley. Baldo de Ubaldis, quién fue sucesor
de Bartolo trabajando con el derecho romano y el derecho canónico, otros
seguidores fueron Bartolomé de Saceto, y Bartolomé de Uliodo.
La doctrina de ésta escuela equivale a lo que se denomina
hoy jurisprudencia conceptual, sin sacrificar la vida a los conceptos. Fue criticada por abusar de la forma
escolástica lo que dio distinciones y subdivisiones alejadas de la realidad de
los textos justinianeos.
Humanismo Jurídico.
Usus Modernus Pacdentarum. (Usos Modernos De Las Pandectas).
Escuela De Las Pandectas O De Los Pandectistas.
Escuela De Derecho Natural O Ius Naturalismo.
Escuela Histórica O Culta.