miércoles, 13 de mayo de 2015

TEMA 1.- “CONCEPTO Y FUNDAMENTOS HISTÓRICOS DEL DERECHO DEL TRABAJO”.



FORMACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO:

El derecho del trabajo surge como consecuencia del desequilibrio que siempre ha existido en las relaciones humanas entre ricos y pobres, es decir entre capitalistas y proletarios o entre trabajadores y patrones, así como la desigual impartición de justicia en los conflictos laborales.

Desde sus orígenes el derecho del trabajo intentó eliminar las irritantes injusticias y desigualdades sociales, situación que a la fecha no se ha conseguido.

El derecho  se define como el conjunto de normas que rigen la conducta de los seres humanos  que viven la sociedad, una de sus ramas se conoce como derecho del trabajo, también identificado como derecho social, esto porque va dirigido a buscar el justo equilibrio entre las partes que son el patrón y el trabajador.

El concepto de la palabra trabajo radica en el esfuerzo humano, aplicado a la producción de la riqueza, y la definición legal se localiza en el artículo 8° de la Ley Federal del Trabajo que dice…Regulando con ello la actividad humana, no así la actividad animal. El trabajo humano se realiza en forma material e intelectual.

La palabra trabajo deriva de la raíz latina TRIPALIUM (tres palos) sinónimo de tortura, y en el castellano arcaico surge la palabra TRABAJARE que significa esfuerzo, surgiendo la palabra trabajar como sinónimo de LABORAR.

Naturaleza Jurídica del derecho del trabajo.-  Se encuentra en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 5 de febrero del 1917, siendo México el primer país en integrar constitucionalmente garantías sociales en su Carta Magna, siendo así la primera constitución social del mundo.

El artículo 123 Constitucional se divide en los apartados “A” y “B”, cuyas leyes reglamentarias son: La Ley Federal del Trabajo y Ley de los Trabajadores al servicio del Estado y Ley Burocrática.

APARTADO “A”.- Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo.

APARTADO “B”.- Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus Trabajadores. Los trabajadores del Ejército, Fuerza Aérea y Armada se rigen por Leyes Especiales.


Vivimos en un Estado de Derecho, por lo tanto debemos señalar el sistema jurídico que rige nuestro país y la jerarquización de norma para el derecho laboral, que en su orden son: LA CONSTITUCIÓN, LEYES, REGLAMENTOS, PRINCIPIOS GENERALES Y LAS NORMAS INDIVIDUALES.

viernes, 13 de febrero de 2015

EXAMEN DEL PRIMER PARCIAL DE PENAL II

CUESTIONARIO PRIMER PARCIAL                                          MATERIA.- DERECHO PENAL II
NOMBRE DEL ALUMNO:                                                                                                                     
FECHA:                                                                                  ACIERTOS:                    CALIFICACION.

1.- MENCIONE, QUE ES DELITO SEGUN EL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.




2.- DIGA QUE ES UN BIEN JURIDICO.




3.- MENCIONE DOS EJEMPLOS DE BIENES JURIDICOS.




4.- EXPLIQUE A QUE SE REFIERE EL TIPO PENAL.




5.- QUE ES LA TIPICIDAD?




6.- EXPLIQUE PORQUE SE DICE QUE EL TIPO OPERA COMO LIMITANTE DE LA FUNCION PUNITIVA DEL ESTADO, A LA VEZ QUE LA DEFINE.




7.- ARTICULO DE LA CARTA MAGNA QUE REZA LO SIGUIENTE "...EN LOS JUICIOS DE ORDEN CRIMINAL QUEDA PROHIBIDO IMPONER, POR SIMPLE ANALOGIA, Y AUN POR MAYORIA DE RAZON, PENA ALGUNA QUE NO ESTE DECRETADA POR UNA LEY EXACTAMENTE APLICABLE AL DELITO DE QUE SE TRATA...".




8.- SE REFIERE A LA DESCRIPCION DE LA CONDUCTA ANTIJURIDICA DESDE EL PUNTO DE VISTA EXTERNO, ESTE ELEMENTO SE IDENTIFICA CON LA MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD  EN EL MUNDO FISICO, REQUERIDA POR EL TIPO PENAL.



9.-  ESTOS ELEMENTOS ATIENDEN A LA INTENCION, AL ANIMO QUE TUVO EL SUJETO ACTIVO O DEBE TENER EN LA REALIZACION DE UN ILICITO PENAL, ES DECIR, CIRCUNSTANCIAS QUE SE DAN EN EL MUNDO INTERNO, EN LA PSIQUE DEL AUTOR.
10.-  ELEMENTOS QUE OFRECEN UNA MAYOR LIBERTAD AL JUEZ, YA QUE REQUIEREN UNA VALORACION PARA SER COMPLETADOS CON UN CONTENIDO CAPAZ DE SER APLICADO. SE REFIEREN A HECHOS QUE UNICAMENTE PUEDEN PENSARSE BAJO EL PRESUPUESTO LOGICO DE UNA NORMA.





11.- MENCIONE LA CLASIFICACION DE LOS DELITOS EN ORDEN AL TIPO.




12.- EXPLIQUE LA CLASIFICACION DE LOS TIPOS POR SU COMPOSICION.




13.- EXPLIQUE LA CLASIFICACION  DE LOS TIPOS POR SU ORDENACION METODOLOGICA.





14.- EXPLIQUE  LA CLASIFICACION DEL TIPO SEGUN AUTONOMIA E INDEPENDENCIA.





15.- EXPLIQUE LA CLASIFICACION DEL TIPO POR SU FORMULACION.





16.- EXPLIQUE LA CLASIFICACION DEL TIPO POR EL DAÑO QUE CAUSAN.





17.- CUAL ES LA FINALIDAD DE LAS LEYES ESPECIALES?





18.-CUANDO SE PRESENTA LA ATIPICIDAD?





19.- EXPLIQUE CUANDO SE PRESENTA LA AUSENCIA DE TIPO?





20.- MENCIONE 3  CAUSAS DE ATIPICIDAD

jueves, 29 de enero de 2015

ORGANIGRAMA DE LA P.G.R.



 


SECRETARIAS DE ESTADO

SEGOB logo 2012.svg
Secretaría de Gobernación
Miguel Ángel Osorio Chong01/12/2012
SRE logo 2012.svg
Secretaría de Relaciones Exteriores
José Antonio Meade Kuribreña01/12/2012
SHCP logo 2012.svg
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Luis Videgaray CasoLuis Videgaray Caso World Economic Forum 2013.jpg01/12/2012
SEDENA logo 2012.svg
Secretaría de la Defensa Nacional
Salvador Cienfuegos ZepedaSalvador Cienfuegos Zepeda.jpg01/12/2012
SEMAR logo 2012.svg
Secretaría de Marina
Vidal Francisco Soberón Sanz01/12/2012
SE logo 2012.svg
Secretaría de Economía
Ildefonso Guajardo VillarrealIdelfonso-Guajardo.jpg01/12/2012
SEDESOL logo 2012.svg
Secretaría de Desarrollo Social
Rosario RoblesRosario robles berlanga.jpg01/12 /2012
SFP logo 2012.svg
Secretaría de la Función Pública
Julián Alfonso Olivas Ugalde01/12/2012
SCT logo 2012.svg
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Gerardo Ruiz Esparza01/12/2012
STPS logo 2012.svg
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Alfonso Navarrete Prida01/12/2012
SEMARNAT logo 2012.svg
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Juan José Guerra Abud01/12/2012
SENER logo 2012.svg
Secretaría de Energía
Pedro Joaquín Coldwell01/12/2012
SAGARPA logo 2012.svg
Secretaría de Agricultura, Ganadería
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Enrique Martínez y MartínezEnrique Martinez Martinez.jpg01/12/2012
SEP logo 2012.svg
Secretaría de Educación Pública
Emilio Chuayffet Chemor01/12/2012
SSA logo 2012.svg
Secretaría de Salud
Mercedes Juan López01/12/2012
SECTUR logo 2012.svg
Secretaría de Turismo
Claudia Ruiz Massieu SalinasCLAUDIARUIZMASSIEUSALINAS.png01/12/2012
SEDATU logo 2013.svg
Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano
Jorge Carlos Ramírez MarínJCRM-1.jpg01/12/2012

ARTÍCULO 89 DE LA CONTITUCION MEXICANA

ARTICULO 89. LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE SON LAS SIGUIENTES:

I. PROMULGAR Y EJECUTAR LAS LEYES QUE EXPIDA EL CONGRESO DE LA UNION, PROVEYENDO EN LA ESFERA ADMINISTRATIVA A SU EXACTA OBSERVANCIA;
 
II. NOMBRAR Y REMOVER LIBREMENTE A LOS SECRETARIOS DEL DESPACHO, REMOVER A LOS AGENTES DIPLOMATICOS Y EMPLEADOS SUPERIORES DE HACIENDA Y, NOMBRAR Y REMOVER LIBREMENTE A LOS DEMAS EMPLEADOS DE LA UNION, CUYO NOMBRAMIENTO O REMOCION NO ESTE DETERMINADO DE OTRO MODO EN LA CONSTITUCION O EN LAS LEYES;
 
III. NOMBRAR LOS MINISTROS, AGENTES DIPLOMATICOS Y CONSULES GENERALES, CON APROBACION DEL SENADO;
 
IV. NOMBRAR, CON APROBACION DEL SENADO, LOS CORONELES Y DEMAS OFICIALES SUPERIORES DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA NACIONALES, Y LOS EMPLEADOS SUPERIORES DE HACIENDA;
 
V. NOMBRAR A LOS DEMAS OFICIALES DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA NACIONALES, CON ARREGLO A LAS LEYES;
 
VI. DISPONER DE LA TOTALIDAD DE LA FUERZA ARMADA PERMANENTE O SEA DEL EJERCITO TERRESTRE, DE LA MARINA DE GUERRA Y DE LA FUERZA AEREA PARA LA SEGURIDAD INTERIOR Y DEFENSA EXTERIOR DE LA FEDERACION;
 
VII. DISPONER DE LA GUARDIA NACIONAL PARA LOS MISMOS OBJETOS, EN LOS TERMINOS QUE PREVIENE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 76;
 
VIII. DECLARAR LA GUERRA EN NOMBRE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PREVIA LEY DEL CONGRESO DE LA UNION;
 
IX. DESIGNAR, CON RATIFICACION DEL SENADO, AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA;
 
X. DIRIGIR LA POLITICA EXTERIOR Y CELEBRAR TRATADOS INTERNACIONALES, SOMETIENDOLOS A LA APROBACION DEL SENADO. EN LA CONDUCCION DE TAL POLITICA, EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO OBSERVARA LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS NORMATIVOS: LA AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS; LA NO INTERVENCION; LA SOLUCION PACIFICA DE CONTROVERSIAS; LA PROSCRIPCION DE LA AMENAZA O EL USO DE LA FUERZA EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES; LA IGUALDAD JURIDICA DE LOS ESTADOS; LA COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO; Y LA LUCHA POR LA PAZ Y LA SEGURIDAD INTERNACIONALES;
 
XI. CONVOCAR AL CONGRESO A SESIONES EXTRAORDINARIAS, CUANDO LO ACUERDE LA COMISION PERMANENTE;
 
XII. FACILITAR AL PODER JUDICIAL LOS AUXILIOS QUE NECESITE PARA EL EJERCICIO EXPEDITO DE SUS FUNCIONES;
 
XIII. HABILITAR TODA CLASE DE PUERTOS, ESTABLECER ADUANAS MARITIMAS Y FRONTERIZAS, Y DESIGNAR SU UBICACION;
 
XIV. CONCEDER, CONFORME A LAS LEYES, INDULTOS A LOS REOS SENTENCIADOS POR DELITOS DE COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES Y A LOS SENTENCIADOS POR DELITOS DEL ORDEN COMUN EN EL DISTRITO FEDERAL;
 
XV. CONCEDER PRIVILEGIOS EXCLUSIVOS POR TIEMPO LIMITADO, CON ARREGLO A LA LEY RESPECTIVA, A LOS DESCUBRIDORES, INVENTORES O PERFECCIONADORES DE ALGUN RAMO DE LA INDUSTRIA;
 
XVI. CUANDO LA CAMARA DE SENADORES NO ESTE EN SESIONES, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PODRA HACER LOS NOMBRAMIENTOS DE QUE HABLAN LAS FRACCIONES III, IV Y IX, CON APROBACION DE LA COMISION PERMANENTE;
 
XVII. SE DEROGA.
 
XVIII. PRESENTAR A CONSIDERACION DEL SENADO, LA TERNA PARA LA DESIGNACION DE MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y SOMETER SUS LICENCIAS Y RENUNCIAS A LA APROBACION DEL PROPIO SENADO;
 
XIX. DEROGADA.
 
XX. LAS DEMAS QUE LE CONFIERE EXPRESAMENTE ESTA CONSTITUCION.

viernes, 23 de enero de 2015

PEMEX

Petróleos Mexicanos

Petróleos Mexicanos
Comprometidos con la calidad
Torre Pemex (5).jpg
Torre Ejecutiva Pemex, sede de Petróleos Mexicanos.
AcrónimoPEMEX
TipoEmpresa productiva del Estado
IndustriaPetrolera
Fundación1938
SedeBandera de Distrito Federal (México) Distrito FederalBandera de México México.
ÁmbitoMundial
DirectorEmilio Lozoya Austin
ProductosPetróleogas natural y otros productos petroquímicos.
Producción2,5 millones de barriles de petróleo diarios (2012)1
IngresosCrecimiento 128 671 millones de dólares (USD) (2012)2
Beneficio netoCrecimiento 390 millones de dólares (2012)3
ActivosCrecimiento 415 750 millones de dólares (2014)1
Deuda: 55 991 millones de dólares (2011)3
PropietarioEstado mexicano
Empleados153.361 (2008)4
MatrizSecretaría de Energía


Cronología
Shell-Mex & BP Limited CompanyPEMEX
]
Petróleos Mexicanos (Pemex) es una empresa productiva del Estado petrolera, creada en 1938, que cuenta con un régimen constitucional para la explotación de los recursos energéticos (principalmente petróleo y gas natural) en territorio mexicano, aunque también cuenta con diversas operaciones en el extranjero. Esta empresa actúa bajo la supervisión de un consejo de administración, cuyo presidente es el Secretario de Energía, actualmente Pedro Joaquín Coldwell. El Director General de Pemex (el cual es el encargado de las operaciones diarias) es Emilio Lozoya Austin.
Pemex es además la compañía estatal encargada de administrar la exploración, explotación y ventas del petróleo, siendo la mayor empresa de México. Fue la mayor compañía Latinoamericana hasta mediados del 2009. Pemex tiene ventas superiores a los 106.000 millones USD al año, una cifra incluso superior al PIB anual de algunos de los países de América Latina.
Su sede de administración está ubicada en la Avenida Marina Nacional #329, Colonia Petróleos Mexicanos, Delegación Miguél Hidalgo en la Ciudad de México donde concentra todas sus áreas administrativas en la llamada Torre Ejecutiva Pemex y en edificios contiguos alberga sus sistemas informáticos.
El 7 de junio de 1938, mediante Decreto del Congreso de la Unión, se creó Petróleos Mexicanos y comenzó a operar a partir del 20 de julio del mismo año, para ser la única compañía que pudiera explotar y administrar los yacimientos de petróleo encontrados en el territorio mexicano. PEMEX ocupó algunas de las instalaciones de las compañías expropiadas. Las actividades de Petróleos Mexicanos y de los organismos subsidiarios estaban reguladas principalmente por el artículo 27 constitucional, así como por la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y la Ley de Petróleos Mexicanos. En los primeros años, hubo algunos conflictos entre los trabajadores y PEMEX; existía el riesgo de huelga y había desacuerdos en cuanto a los derechos de los trabajadores. No obstante, en 1942 se firmó el primer Contrato Colectivo de Trabajo en donde se establecen las cláusulas que regulan las condiciones laborales, administrativas y los acuerdos a los que llegan los sindicatos y PEMEX. Se consideró que este contrato tenía cláusulas avanzadas porque contemplaba dar a los trabajadores el derecho a los servicios médicos, prestaciones en caso de enfermedades, accidentes o muerte y jubilación.
El 6 de febrero de 1971, se promulgo la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, en dicho ordenamiento, compuesto por 17 artículos, define a la empresa como un "organismo público descentralizado del gobierno federal, cuyo objeto sería la exploración, explotación, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y las ventas de primera mano del petróleo, del gas artificial; de los derivados del petróleo, así como de las materias primas industriales básicas. La empresa se organizaría a través de un Consejo de Administración compuesta por once miembros, seis de ellos designados por el Presidente y los otros cinco, por el Sindicato Petrolero. Del mismo modo, se estableció que en ningún caso, se concedería regalías, porcentajes o participaciones en el petróleo, gas natural o de sus derivados. 
El 16 de julio de 1992, se publicó la Ley Orgánica de Petróleos mexicanos y Organismos Subsidiarios, compuesta por quince artículos, la cual abrogó a la ley de 1971. En dicho ordenamiento legal se crean cuatro organismos descentralizados de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio; dichos organismos serían:

  • Pemex-Exploración y Producción.
  • Pemex-Refinación.
  • Pemex-Gas y Petroquímica Básica.
  • Pemex-Petroquímica.
Cada uno de dichos organismos, podía celebrar con personas físicas o morales, toda clase de actos, convenios y contratos, así como suscribir títulos de crédito. Dicha ley, también señala que las actividades no reservadas en forma exclusiva a la nación, podían llevarse a cabo por medio de empresas subsidiarias o filiales, cuya constitución o establecimiento debería estar sometido por el Consejo de Administración. Creándose también con dicha ley, el "órgano de vigilancia", el cual estaría integrado por un Comisario Público designado por la entonces Controlaría General de la Federación. Posteriormente, esta ley fue reformada el 22 de diciembre de 1993, facultándose a Pemex a celebrar actos jurídicos de carácter internacional para convenir la aplicación de derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbitrales cuando así lo conviniera.
El 28 de noviembre de 2008, se publicó la Ley de Petróleos Mexicanos el cual define a Pemex como un organismo descentralizado con fines productivos, personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tenía como objetivo la exploración, explotación y demás actividades. Pudiendo ésta crear a sus propios organismos subsidiarios, facultadas todas ellas para poder realizar las operaciones realizadas directa o indirectamente con su objeto. Del mismo modo, se reformó el Consejo de Administración, agregando a su composición, a cuatro "consejeros profesionales", designados éstos por la Cámara de Senadores. Igualmente, este Consejo, se conformaría por siete comités:

  • Auditoría y Evaluación del Desempeño.
  • Estrategia e Inversiones.
  • Remuneraciones.
  • Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios.
  • Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
  • Transparencia y Rendición de Cuentas.
  • Desarrollo e Investigación Tecnológica.
La nueva ley, reguló la deuda de Pemex, bonos ciudadanos, presupuesto, el procedimiento de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, modalidades en la contratación.

RELACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS DISCIPLINAS

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